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A debate

La dictadura de la norma

Las iniciativas legales meten a la oposición en el ruedo político y abren las puertas a quienes quieren un cambio pero temen una ruptura radical.

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Utilizar el sistema legal socialista para promover el cambio en Cuba puede causar escrúpulos, pesimismo y hasta suspicacias. Se ha dicho, entre otras cosas, que significa darle un voto de legitimidad al entramado jurídico cubano o que las iniciativas con tal fundamento están irremediablemente condenadas a la ineficacia, por el hecho de que los órganos del régimen ni siquiera las discutirían. Pero hay más criterios.

La oposición aprovecha el artículo 88g de la Constitución para presentar iniciativas populares como el Proyecto Varela. La ausencia de respuesta —legal— al mismo, no se debe en lo absoluto a que la oposición no haya hecho sus deberes en cuanto a procedimientos, como algunos sostienen. Entenderlo así, equivale a despojar de cualquier motivación política la actuación del régimen o presumir que éste respeta sus propias reglas, cosa que sabemos no es así.

Limitar bruscamente el debate de un asunto político con tantas aristas a la cuestión legalista procedimental, es matar su esencia. Visto desde el derecho, ello sería equivalente a un rancio normativismo kelseniano, para el cual el Derecho es norma y sólo norma (la dictadura de la norma), excluyendo cualquier argumento o reflexión ubicado fuera de ese marco.

Sostener ese criterio tendría por lo menos una consecuencia obvia, en el caso de nuestras propuestas: la aplicación estricta del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que establece en su artículo 64 que cuando sea presentada una iniciativa con fundamento en el 88g de la Constitución, los promotores del proyecto deberán acompañar "declaración jurada ante notario, donde se acreditará la identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de una persona, así como de que no está invalidada para ejercer el sufragio activo o pasivo". Los términos de dicha exigencia son un obstáculo real que está en contradicción con el espíritu de la iniciativa legislativa popular del 88g.

Ni normativismo ni reduccionismo político

Satisface recordar que destacados juristas cubanos vinculados al régimen han superado en el plano teórico ese normativismo (el Derecho es norma y sólo norma), así como el reduccionismo político (el derecho visto como instrumento político en mano de unos pocos que imponen sus intereses). Entre esos juristas está el profesor Julio Fernández Bulté, fallecido el pasado año, a quien lamentablemente hoy muchos recuerdan solamente por la Mesa Redonda, pero que en la Facultad de Derecho de La Habana era visto con recelo por parte de los más ortodoxos.

El profesor Bulté, sin negar el carácter normativo del Derecho, no disimulaba su simpatía con el planeamiento del argentino Carlos Cossío, recordando que la norma debía conceptualizar y promover valores. Solía decir que el Derecho sin justicia no servía, e hizo énfasis en la axiología jurídica como paradigma a la hora de elaborar e interpretar al propio Derecho.

Lo anterior, que quizás pueda parecer ajeno al interés de muchos, lo traigo a colación por dos razones: la primera, porque evidentemente la exigencia del artículo 64 del reglamento de la ANPP es una traba política y normativa al ejercicio de derechos y garantías recogidos por la propia Constitución. Exigencia que muy bien podría ser cumplida de oficio por el propio Estado, que cuenta con los recursos (funcionarios y registros) para ello.

El requisito numérico de las 10.000 firmas, por sí sólo cumpliría la función de evitar el constante abuso del 88g, en caso de que esa fuese una preocupación.

La segunda razón, es alertar que estas posiciones normativistas se convierten al final en valedoras acríticas de los obstáculos políticos del régimen. Es el legalismo al servicio de la reducción política del castrismo.

Nada está condenado al fracaso

Pasando a otros aspectos, el Proyecto Varela ha sido la iniciativa más eficaz que ha presentado la oposición. Medir su eficacia atendiendo solamente a la respuesta —o no respuesta— "legal" del régimen, demuestra una luz demasiado corta desde el punto de vista político, aunque entendible si se sigue la lógica normativista arriba apuntada, y a la que no pocos se afilian.

A las razones expuestas en ocasiones anteriores, se pueden agregar otras.

En la lucha contra el régimen totalitario, ha quedado claro que ninguna de las acciones ha sido definitiva. Incluso, la muerte natural del Comandante, sólo podría ser considerada definitiva por los demasiado optimistas; en todo caso, podría considerarse como potencialmente definitoria.

Será mediante la confluencia de diversas actuaciones llevadas a cabo en diferentes sentidos que se podrá debilitar o cambiar el estado actual. Utilizar como fundamento legal la Constitución, es un arma política y propagandística potente que hace al castrismo navegar en su torpeza, yendo en contra de sus propias leyes. Con el plus de dificultar el empleo de su discurso de siempre. ¿O es que podrá acusar al redactor de la Constitución de ser agente del imperio?

Por otro lado, el Proyecto Varela y otras iniciativas similares permiten saber cuál es "el piso" de la oposición. La cifra de firmantes nos proporciona la idea de cuál es el número mínimo de votantes de la oposición y de quiénes son las personas que potencialmente serían capaces de dar un paso al frente y servir como representantes (observadores, jurados de mesas, apoderados, activistas de campaña) de las fuerzas democráticas en procesos de consultas o elecciones que pudieran venir.

No en vano, uno de los errores que podemos anotar a los promotores del Proyecto Varela es precisamente la poca fidelización de estas personas, casi equivalente a una ruptura.

Uno de los problemas que ha tenido la oposición democrática a lo largo de estas décadas ha sido su autoexclusión del juego político legal, lo cual le ha ido dejando con muy pocos instrumentos para realizar sus labor. Las iniciativas legales devuelven a la oposición al ruedo político y abren las puertas a mucha gente que quiere un cambio, pero que a la vez teme una ruptura radical, o que simplemente no quieren verse violando las actuales leyes.

La esencia de la no contestación a las iniciativas ciudadanas no es legal sino política y, específicamente, por falta de voluntad democrática de las autoridades. El día que los que tienen en sus manos aceptar el reclamo legal de la ciudadanía decidan escuchar, el mencionado artículo 64 del reglamento será anecdótico.

Por ahora, el meollo de la actuación de los opositores y de los miles de ciudadanos que se suman a estas iniciativas no está en la esperanza de contar con una respuesta legal y coherente, sino en la perseverancia en el empuje del muro. Y si de eficacia hablamos, por qué negar que son estos proyectos —y otros— los que hacen que nuestras aspiraciones no sean simplemente anticomunistas o anticastristas. Estas iniciativas no están condenadas al fracaso, siempre y cuando los opositores reconozcan la importancia del consenso a la hora de empujarlas.


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