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Actualizado: 27/03/2024 22:30

Elecciones, Almagro, Votación

Almagro y las instrucciones de las boletas electorales

El sistema electoral cubano no está concebido para permitirle a la ciudadanía el ejercicio soberano de la participación política mediante la elección de sus representantes

Este 11 de marzo los electores cubanos se enfrentarán a dos boletas: Una en verde, con la lista de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, y otra en blanco con la de los candidatos a delegados a la Asamblea Provincial que corresponda.

Ambas boletas incluyen un número de “Instrucciones para votar”, las cuales son:

  1. El elector tiene derecho a votar por uno, por varios o por todos los candidatos.
  2. Si desea votar por todos los candidatos escribe una X en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.
  3. Si desea votar solamente por uno o varios candidatos y no por todos los de la lista, escribe una X dentro del cuadro situado a la derecha del nombre y apellidos del candidato o candidatos que seleccione.
  4. Serán elegidos todos los que obtengan más de la mitad de los votos válidos.

Es evidente que por su redacción las instrucciones tienden a condicionar determinadas acciones en el elector. En este caso a ratificar a los candidatos, sea de manera total o parcial.

Pero es mucho más que un mero asunto de condicionamiento. La redacción de las instrucciones responde en última esencia a los mecanismos propios del proceso electoral cubano.

Llama la atención que el no votar por ninguno de los candidatos no sea un derecho del elector. Puede votar por uno, algunos, o todos los de la lista, pero no por ninguno.

O sea, el elector puede realmente dejar su boleta en blanco. Lo que ocurre es que este voto en blanco no es considerado como válido.

Expliquémonos con un poco más en detalle: en cada boleta (blanca o verde), al elector se le presenta una lista, no de candidatos que compiten entre sí por un asiento legislativo, sino una lista de candidatos en que cada uno de ellos espera ser ratificado por el electorado en el asiento legislativo correspondiente.

No compiten entre sí, solo plebiscitan sus candidaturas.

Mas en todo plebiscito o referendo, la propuesta que se somete al electorado debe incluir dos posibles respuestas: se la acepta, o se la rechaza. En nuestro caso se la acepta, como nos explican las instrucciones 2 y 3, al marcar en el círculo destinado al voto unido, o en cualquiera de los cuadros situados a la derecha del nombre y los apellidos del candidato individual.

Lo significativo es, sin embargo, que no hay cuadros ni círculos para oponerse de manera completa o parcial a la lista de candidatos propuesta.

Se puede, ya lo hemos admitido más arriba, dejar la boleta en blanco. Pero como establece de manera implícita la Ley Electoral, y ratifican también implícitamente las instrucciones, tales boletas no son consideradas válidas:

El artículo 112 de la Ley establece que una de las primeras acciones al concluir la jornada electoral es “separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco”. Agrega el siguiente, el 113, que una vez realizada dicha separación, el presidente de la mesa, en voz alta, lee el número de orden o el nombre del candidato, o los candidatos, por los que se ha votado en cada una de las boletas válidas.

En este sentido no se entiende para qué primero separar las boletas votadas de las dejadas en blanco si más tarde ambas fueran a contabilizarse juntas. Tampoco tendría sentido, de contabilizárselas juntas, que en el artículo 113 se nos aclare que el presidente de la mesa lee el nombre del candidato, o los candidatos, que han obtenido el favor del elector en cada boleta, cuando en algunas de ellas no podría leer ningún nombre, al haber sido dejadas en blanco.

Pero si nos quedaba alguna duda acerca de la no validez del voto en blanco en nuestro proceso electoral, el artículo 116 de la Ley viene a dejárnoslo claro: al concluir el escrutinio, cuando el presidente de la mesa le hace entrega de las boletas a la Comisión Electoral de Circunscripción, estás deberán ir en “paquetes separados… las votadas válidas, las votadas en blanco (votadas, sí, pero no válidas), las anuladas, las no utilizadas, las devueltas…”.

Claramente las válidas no incluyen ni a las anuladas, ni a las no utilizadas, ni a las en blanco. Y salta a la vista por qué quienes redactaron la Ley Electoral prefirieron no definir nunca de manera explícita cuál es el voto válido: al en un referendo limitar las posibilidades del elector a votar afirmativamente de manera total y parcial, pero negativamente solo parcial, condicionaron la posibilidad del mismo para realmente poder decidir con su voto.

Con ello se hace prácticamente imposible que cualquiera de las dos listas que se le presentaran al elector en su boleta pueda ser derrotada. Incluso el que solo uno de los candidatos no alcance a resultar ratificado es ya bastante poco probable. A menos que el mayor número posible de electores se pusiera de acuerdo en votar solo por uno de los candidatos y dejar en blanco las casillas de los demás (Voto Selectivo).

Pero hasta esto tiene un limitado margen de posibilidades. Por ejemplo, supongamos que en una circunscripción con dos candidatos en lista un 40 % del electorado no participara, o anulara, o dejara en blanco. Supongamos además que un 40 % comprometido con el régimen votara unido, y que el restante 20 % le entregara su voto solo a uno de los candidatos (preferiblemente el que hubiera sido ratificado por las urnas en las elecciones para delegados municipales). En ese caso ambos candidatos saldrían electos.

Uno por el 100 % del voto válido, y el otro por el 66,6 %.

Lo incuestionable es que Almagro tiene toda la razón: el sistema electoral cubano no está concebido para permitirle a la ciudadanía el ejercicio soberano de la participación política mediante la elección de sus representantes. Por el contrario, su función es evitarlo mediante mecanismos electorales engañosos, a la vez que mediante el mismo se tiende una cortina de aparente democracia sobre la real naturaleza dictatorial de régimen.

© cubaencuentro

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