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Actualizado: 27/03/2024 22:30

Constitución, Referendo, Votación

Constitución en Cuba y optimismo cruel

El régimen cubano cuenta con un poder que no solo ha facilitado la materialización de este golpe antipopular, sino que además pretende ser perpetuado a partir de este propio hecho

Conforme lo pronosticado por varios colegas, inclusive en este sitio, la aprobación de la Constitución en Cuba ha sido un éxito para el régimen. Lástima que no pueda pensar ni decir lo mismo desde la perspectiva del pueblo cubano.

Hay muchos motivos que pudieran explicar el presagiado éxito referente a dicha aprobación. Pero, entre los tantos posibles, me llama la atención el eficiente poder que el régimen ha conseguido sobre su pueblo. Un poder que no solo ha facilitado la materialización de este golpe antipopular, sino que además pretende ser perpetuado a partir de este propio hecho.

Además de los diferentes elementos sobre los cuales se sustenta el despotismo de la oligarquía cubana, y que de alguna forma u otra también han sido referenciados por aquí (temor, incredulidad, limitada cultura política, inseguridad en la población, etc.), considero oportuno no negar el entendimiento de este acontecimiento a partir de un cierto optimismo construido en buena parte de la población. Pero no es cualquier tipo de optimismo. Es conveniente llamarlo también con su apellido: optimismo cruel (Berlant, 2011).

Para los defensores del régimen cubano, la Constitución aprobada representa un paso de avance para el desarrollo democrático, económico y social del país. Eso todo, a pesar del mamotreto que la misma representa por las “contradicciones” en su interior.

Lejos de significar esa Constitución una distribución de poder y la construcción de un sistema democrático, la carta magna apunta a una clara monopolización de poder por parte de esa élite castrista y sus servidores más fieles. Una monopolización que se distingue claramente con un carácter polimorfo y multidimensional, aunque en esta ocasión me interese solamente destacar dos dimensiones: sociopolítica y socioeconómica.

Algunos se entusiasman porque observan que semejante documento declara que el gobierno deberá estar en constante interacción con la población, como ejemplo de democracia y de posibilidad de control sobre el Estado. O simplemente porque abre un poco el espectro para la inversión extranjera y para modificaciones en la gestión gubernamental y económica. Nada más manipuladoramente cruel.

El hecho de que la interacción con el pueblo esté explicita como “exigencia” en la Constitución, no significa nada si no existen mecanismos prácticos y eficientes que viabilicen la materialización de ese tipo de vínculos entre Estado y sociedad civil. Y, hasta ahora, esos mecanismos no existen y su ausencia ha sido una de las principales ventajas para la monopolización política y decisoria con la que cuenta el Estado/partido comunista. ¿Por qué creer que a partir de ahora va a ser diferente?

Pero más allá de esa cuestión de orden sociopolítico, tratada ya por varios colegas de una forma u otra, interesa resaltar además el papel de esta Constitución en la formación de un optimismo cruel, a partir de dimensiones socioeconómicas. Especialmente, haciendo énfasis en el artículo 30 (entre otros), que revela el doble racero tanto de la Constitución como de la cúpula que ha inducido su aprobación.

Ese artículo declara que el Estado regula la NO concentración de la propiedad privada en personas naturales o jurídicas no estatales, con base en la preservación de los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. Sin embargo, varias tristes realidades se reflejan y pueden emerger a partir del mismo.

La primera cuestión concierne a los inciertos limites referentes a la No concentración. ¿Qué entenderá el régimen por no concentración? Este tema resulta problemático en un país como Cuba, que se caracteriza por la aplicación discrecional de la ley y por la ausencia de mecanismos eficientes para contrarrestar la violencia institucional/Estatal. Y, por si fuera poco, la implementación de este aspecto implicará limitaciones para el desarrollo de la nación.

Si al menos la Constitución declarase que el Estado controlará la manera de enriquecerse o de concentrar propiedades, podríamos tener ciertas esperanzas, toda vez que se interpretaría como un compromiso con el combate a la corrupción, a las “ilegalidades” o, simplemente, una responsabilidad con velar por la no explotación del hombre por hombre, conforme aforismo oficial comunista.

Sin embargo, este parece no ser el interés de la cúpula dirigente del capitalismo de Estado en Cuba, para quien le ha resultado funcional la precarización económica de las masas populares en el país. Por ello, insisten en controlar que esas masas no trasciendan tal precarización, regulando los beneficios que los ciudadanos puedan obtener a través de sus dignos y legítimos esfuerzos o condiciones. Eso todo, a través de la interpretación de conceptos o ideas indeterminados o discrecionales.

Pero, semejante regularización tiene evidentes significados. Significa penalizar y limitar el incentivo, la creatividad, la libertad, el propio esfuerzo de los (as) cubanos (as) y, por tanto, el desarrollo. Significa decirle a la población que aprobó esa Constitución: ustedes pueden trabajar todo lo que quieran, que nunca podrán vivir conforme sus esfuerzos y sacrificios. Significa también, que el principio socialista expreso en el artículo 65[1], es otra de las insolentes falacias de las cuales seremos víctimas. Significa, por último, decirle al pueblo cubano que solo el Estado está en condiciones de concentrar riquezas para repartirlas (supuestamente) entre las personas que estimen conveniente.

Seguramente, algunos ilusos defensores dirán que esas riquezas si serán distribuidas, creyendo en el incierto principio de la equidad y la justicia en Cuba. No obstante, en términos democráticos, deja mucho que desear que dicha Constitución no prevea la capacidad del pueblo (de donde supuestamente emana el poder del Estado) para controla y sancionar al proprio Estado frente a la concentración y su maléfica distribución, justamente con base en la equidad y la justicia.

No hay nada más justo y equitativo, que un simple obrero, profesor, médico, pueda pasar vacaciones en un hotel en Varadero, en una casa de visita o en otros centros recreativos de calidad, como bien hacen militares y altos funcionarios en casas expropiadas en Varadero y explotadas por el Ministerio del Turismo. O que esos trabajadores tengan un buen atendimiento médico sin necesidad de ser discriminados por no llevar un regalo al médico, conforme ocurre en el CIMEQ y otros centros de salud frecuentados por los altos dirigentes. O simplemente, que un obrero tenga un correcto atendimiento en centros de salud con todas las condiciones (incluidas higiénicas), similares a las clínicas para extranjeros y para esos mismos dirigentes. El CIMEQ es también un claro ejemplo.

Por otro lado, también no hay nada más justo que un propietario tenga pleno derecho sobre su propiedad, hasta el punto de poder decidir si negocia o no su expropiación para utilidad pública. Las debidas garantías y la indemnización a las que se refiere el artículo 58[2], no necesariamente son sinónimos de justicia cuando se “negocia” bajo obligatoriedad. No existe justicia y bienestar si no se tiene al menos una mínima garantía de poder sobre tus bienes básicos y/o conquistados con legítimos esfuerzos propios y, contra esto, atenta este “mamotreto constitucional” con sus artículos 30, 58 y entre otras aberraciones.

Pero, ya el mal está hecho y el pueblo cubano demostró cuanto ha sido víctima de un gobierno aparentemente generoso, que lo asfixia y somete a la dependencia como estrategia para limitar su emancipación social y política. Esa emancipación que la historia ha demostrado que puede llegar después de adquirir importantes conquistas económicas. Esa emancipación, cuya realidad podrá ser cada vez más lejana siempre que se mantenga al pueblo en desventajas socioeconómicas que sean favorables para disciplinar el comportamiento y mantener las propias bases que sustentan la actual configuración social en Cuba. Nada más cercano a un optimismo cruel, que designa un pueblo en espera de cambios y mejoras, sin percibir su potencial como agentes con reflexión crítica y de cambio.

Bibliografía

BERLANT, Lauren. Cruel optimism. Durham and London: Duke University Press, 2011.


[1] Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual, según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

[2] Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su pro piedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley. La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

© cubaencuentro

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