Elecciones, Delegados, Asambleas
Pedido a la Asamblea Nacional del Poder Popular
Solicitud para que se revise el sistema de votación y escrutinio a que se someten los delegados a las Asambleas Provinciales y a la Asamblea Nacional del Poder Popular
Este pedido fue dirigido por mí a la Asamblea Nacional del Poder Popular a las 9 horas de este martes 31 de octubre de 2017, a través de su correo: atencionalapoblacion@anpp.gob.cu, y seguiré enviándolo mientras no se me dé acuse de recibo. Ruego a todo aquel que lo apoye, sea por creerlo efectivo de por sí, o porque simplemente concuerde conmigo en la creencia de que de este modo se llama la atención pública hacia las triquiñuelas legales de que se vale el régimen castrista, que lo firme y reenvíe a la Asamblea. Le ruego también que continúe reenviándolo hasta obtener un acuse de recibo, y que también lo reenvíe a toda su libreta de direcciones, convocando el apoyo del mayor número de cubanos o simplemente amigos de Cuba. Suyo, José Gabriel Barrenechea.
A continuación, el pedido:
A la Asamblea Nacional del Poder Popular:
Como ciudadano cubano, no privado de sus derechos electorales, y por lo tanto en pleno goce del que me concede la Ley Electoral (72) vigente, en su artículo 4, inciso f, de:
establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos electorales.
Pero sobre todo en vista del derecho que me garantiza la Constitución de la República vigente, según su artículo 63, aquel que establece que:
Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Me dirijo respetuosamente a los miembros de dicho órgano, en vista de que según la Constitución de la República vigente es a la Asamblea Nacional, según su artículo 75, inciso b, a quien le corresponde:
Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate…
Para pedirles la subsanación de una grave barrera que la actual ley Electoral 72 pone al libre ejercicio de la soberanía popular, establecido por nuestra Constitución en su artículo 3.
Según dicha Ley a los votantes se les presenta en la boleta electoral una lista de sendos Delegados a las Asambleas Provinciales o de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular por asiento legislativo a ocupar. O sea, más que seleccionar entre varias opciones el votante solo debe ratificar, o no, su conformidad con esa propuesta originalmente elaborada por las Organizaciones Sociales y de Masas.
Sin embargo, el problema está en que el tipo de escrutinio a que se someten dichas boletas. La Ley 72, que sustituyó a la Ley 37 de 3 de julio de 1982, simplemente tomó el tipo de escrutinio que esta última estatuía para el caso de la verdadera elección, entre varias candidaturas, de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, y lo trasplantó al proceso de aprobación, o no, de los Delegados a las Asambleas Provinciales o de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En su artículo 110 la Ley 72 establece que:
En la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas, escribiendo una “X” junto a los nombres de los candidatos a los que confiere su voto. Si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una “X” en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.
De lo que se desprende que el voto en blanco es el voto con que el elector se opone a la propuesta.
No obstante, en su artículo 116 la Ley Electoral declara a ese voto no válido:
Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral de Circunscripción… en paquetes debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas válidas, las votadas en blanco, las anuladas…
De lo que se desprende que las boletas en blanco, o lo que es lo mismo, la opción negativa del votante, no es tomada en cuenta más que cuando se expresa no hacia la propuesta completa, sino hacia una parte de ella.
Según el sistema actual la absoluta mayoría de los electores, por una razón u otra, podrán oponerse a la candidatura completa, pero al final bastará con que unos pocos electores se decidan a ejercer el llamado Voto Unido para que la candidatura sea aceptada con el 100 % del voto válido.
En base a lo descrito, y en vista de hacer los menores cambios posibles a la actual Ley Electoral, en medio del actual proceso electoral en marcha, es que proponemos los siguientes cambios:
1. Que se considere válido el voto en blanco, en el caso en que el elector no haga uso de ninguna de las casillas ubicadas en la boleta, y que el mismo sea considerado como la respuesta negativa del elector a la propuesta completa que se le presenta;
2. que, en las boletas, junto al nombre de cada candidato, se coloquen dos casillas, una para marcar “SÍ”, si es que el elector está de acuerdo con la candidatura, y otra para marcar “No”, en caso de que se oponga a ella.
Todo lo cual puede efectuarse con cambios menores en la redacción de los referidos artículos 110 y 116.
Estos pequeños cambios serían esenciales para la legitimidad de las legislaturas que se elijan en este momento crítico del Estado Revolucionario Cubano, en que ocurre el relevo de la Generación Histórica por otras que no cuentan con un historial revolucionario semejante al de aquella.
Suyo, José Gabriel Barrenechea Chávez.
© cubaencuentro
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