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Actualizado: 18/04/2024 23:36

Constitución, Cambios, Democracia

¿Qué nos enseña la experiencia internacional?

Constitución política y transición democrática. A través de la constitución política, el proceso de cambios a la democracia

Desde la misma puesta en práctica de la dictadura, los primeros y heroicos opositores hicieron suya la idea de la importancia de restaurar la Constitución de 1940, derribada por el golpe de Estado de Fulgencio Batista. Hoy se mantiene esa percepción de rescate de un documento rector de la soberanía ciudadana en una parte importante de los cubanos.

Otra tendencia en la discusión es la de transformar la Constitución a través de un plebiscito, propuesta de la periodista Tania Díaz Castro desde los días primigenios del Comité Cubano de Derechos Humanos. Tal idea caló profundamente en la mente de Oswaldo Payá gracias al aporte sin par de Todos Unidos, donde militaban entre otros Elizardo Sánchez, Héctor Palacios, el propio Oswaldo y el Sultán.

Sin embargo, algunos comentamos que tal propuesta se enfrentaba a la respuesta de la dictadura que, sin miramientos, hizo aprobar por el 90 % de los cubanos el lapidario y eufemístico socialismo irrevocable, el 12 de julio de 2002, la ley de Reforma constitucional, adoptado por unanimidad por el pseudo parlamento, en sesión extraordinaria convocada al efecto. No obstante, hoy a través de la heredera política del Proyecto Varela se mantiene la misma propuesta, sin que logre avanzar mucho aún y con el nombre Cuba Posible.

No por último menos importante, la propuesta del valeroso, honesto y admirado Doctor Oscar Elías Bisset, referente de la oposición democrática, con su Proyecto Emilia. Que rechaza la Constitución de 76 y, por supuesto, del 19.

La experiencia internacional

En los procesos de transición a la democracia, la experiencia indica que la mayoría de estos aprovecharon las instituciones y constituciones vigentes, e impusieron nuevas interpretaciones de la ley, que favorecieran él tránsito. Eso se logró a través de tribunales supremos, y consensuadas decisiones políticas entre los actores internos y externos. Solo posteriormente, los sistemas políticos fueron llamados a “constituyentes” y/o, aún con las mismas constituciones, les fueron agregadas o eliminadas el conjunto de leyes incompatibles con el sistema democrático.

En el caso de España, la constitución fue cambiada luego del proceso de cambios y más como una forma de fortalecer la línea de desarrollo. El reacomodo llegó a dirimir el escollo político y cultural, la presencia del rey como jefe de Estado y el reconocimiento al Partido Comunista, condición sine qua non, para la entronización democrática en 1977. En Chile, otro caso, luego de más de 40 años, aún no se cambió la constitución, pues se aprovechó los elementos para el aterrizaje suave en la democracia.

La transición española es ejemplo de cómo se articulan los consensos políticos. Un proceso relativamente corto y donde se convino en avanzar, aun y a costa de prejuicios previos, a la negociación. “Este proceso de acuerdos se divide en tres partes: la primera, de noviembre de 1975 hasta junio de 1976. Comienza con la muerte de Francisco Franco. Es el periodo en el cual Carlos Arias Navarro, continúa al frente del Gobierno, etapa en la cual predomina el inmovilismo burocrático franquista. La segunda, es el año que va desde junio de 1976 a junio de 1977. Las Cortes aprueban la Ley de Reforma Política: se realizan las primeras elecciones generales y se legaliza al Partido Comunista. La tercera, va desde junio de 1977 a octubre de 1982. Aquí se promulga la Constitución de 1978 y se realizan dos elecciones generales 1979 y 1982”.[1]

La elaboración de la Constitución de 1978, luego del “Pacto de la Moncloa”, es actualización y culminación del espíritu de pacto, compromiso y consensos, exclusivo de una transición. En ella se maneja el concepto democrático pluralista, porque la democracia liberal o individualista de Locke, fue superada por la democracia de grupos o pluralista como diría Bourdeau, o poliárquica como señalaría Robert Dahl.

Elementos similares se pueden visualizar en otras transiciones a nivel global. Una revisión de dos conocidos libros La Tercera Ola de la Democracia, y El poder político en las sociedades en cambio, ambos de Samuel P. Huntington, sirve para analizar estos procesos a nivel global. En escenarios más complicados como el soviético, el asiático, o el sudafricano, es factible observar cómo los procesos de modernización de sistema solo fueron acompañados por cambios puntuales en las constituciones. Sin embargo, la mayoría de los autores apuntan a que las principales trasformaciones que llevan a los procesos de transición democrático, tienen lugar en otro nivel.

La economía, la infraestructura y los procesos de movilidad social, como aumento de la clase media, o del nivel educacional y cultural de los ciudadanos que intervienen en el proceso, además de la estabilidad de instituciones pro transición, pueden ser “agentes de cambio” más sólidos que el llamado a una constituyente. Por eso lo importante de fortalecer instituciones como iglesias, sindicatos, partidos políticos, movimientos sociales, u otras organizaciones gremiales o comunitarias.

Otro ejemplo de constitución posterior a los cambios, es el caso ruso. Su ley fundamental fue adoptada por referendo en diciembre de 1993. Sustituyó a la anterior en vigor desde el 1978, o sea en pleno “breshnevismo”, después de la crisis constitucional rusa de 1993. O sea, todo el proceso de transición llevado cabo desde 1985, por Mijaíl Gorbachov y que culmina con la disolución de la Unión Soviética en diciembre de 1991, se hizo bajo la constitución soviética de 1978. Un dato, el clímax producido tras el intento de golpe de Estado de agosto del 1991, provoca los decretos del presidente Yeltsin, suspendiendo las actividades del Partido Comunista (PCUS) en el territorio y confiscando sus propiedades.

El caso checo también es emblemático. La Constitución de la República Checa adoptada por el Consejo Nacional Checo en diciembre de 1992, reemplaza la Constitución de Checoslovaquia de 1960. Todo ocurrió porque el país se dividió en Eslovaquia y Chequia, mediante una disolución pacífica. O sea, fue la independencia de las partes del Estado, la que promovió la nueva constitución.

Otro caso es la República Socialista de Hungría. En 1988, Janos Kádar fue destituido como jefe comunista, y elegido el reformista Imre Pozsgay. En 1989, el Parlamento adoptó el llamado “paquete de democracia”, que incluyó el sindicalismo libre, libertad de asociación, asamblea, y prensa; una nueva ley electoral; y en octubre de 1989 hubo una revisión radical de la constitución. Los comunistas húngaros, en febrero de 1989, respaldaron en principio el multipartidismo.

En América Latina pasa otro tanto. En el caso chileno, brasilero o argentino, solo por citar tres ejemplos, las transiciones políticas se hicieron desde las mismas constituciones que ampararon la dictadura militar. En Brasil se estableció la dictadura desde 1963, que tuvo su propia ley desde 1967, y hasta 1988. No obstante, la democracia llega en 1985 con la elección del político Tancredo Neves. Más al sur, en Argentina, existió la constitución peronista (1949-1994). En ese periodo hubo varios gobiernos de facto, entre ellos el represivo Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983). La democracia llega con la elección del radical Ricardo Alfonsín, que asume la presidencia democrática en 1983.

¿Estaríamos seguro que la construcción de una Constitución “a la medida” (¿Cuál?), de los cambios necesarios volvería expedito el proceso? Hay diferencias entre realidad y utopía. Como teoriza Huntington: “…si no fuera por los cambios de la iglesia católica y las consiguientes acciones de la iglesia contra el autoritarismo, no habrían ocurrido algunas de las transiciones de la tercera ola, y otras muchas lo hubieran hecho más tarde. En algunos países, la elección entre democracia y autoritarismo se personificó en el conflicto entre el cardenal y el dictador.”[2]

¿Qué cambiarías en la ley cubana?

Recientemente, el reconocido abogado residente en La Habana, Doctor Edilio Hernández presentó un ensayo sobre el posible rol de la actual constitución en la transición. Señala que, con la eliminación de algunas leyes, y reinterpretación de las existentes pudiéramos hacer un aterrizaje suave en las nuevas condiciones democráticas. “Un análisis de las leyes complementarias cubanas y sus artículos indica que reconocen los derechos fundamentales, y tienen componentes imprescindibles para un escenario democrático.

Por ejemplo, el Artículo 54 reza que: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.” Y… “La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir (…) el ejercicio de sus derechos”. El 55 dice: “Se reconoce la libertad de prensa”. Este es controvertido, pues en la primera oración, meridiana por significación, es matizada por normas de inferior jerarquía. También el 56, garantiza: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

Pero también hay un grupo de leyes a erradicar. Por ejemplo: Ley 80/96 “Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubana”, Ley 88/99 “Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba.” Decreto Ley 370 “Sobre Informatización de la sociedad en Cuba”; y Decreto Ley 389 /19, Modificativo del Código Penal, de la Ley Contra Actos de Terrorismo, y Ley de Procedimiento Penal.

Otros a eliminar son. El Artículo 4… “El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.” Y además el artículo 5. “El Partido Comunista…, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado…”

Coda

Construir la democracia no solo es cambiar la Constitución. Implica un esfuerzo mayor. Lo primero es cambiar el pensamiento. Construir instituciones y mejorar nuestra percepción del sentido común. En el caso cubano propiciar un escenario donde el grupúsculo en el poder reinterprete sus propias leyes, como hicieron transiciones anteriores, a favor de todos, y de ellos mismos. Eso favorecerá el aterrizaje suave: de la ley a la ley, con gradualidad, y gobernabilidad.


[1] Áurea Matilde Fernández: España, Franquismo y Transición. Editorial Ciencias Sociales. La Habana, 2002. P. 130.

[2] Samuel Huntington, La Tercera Ola. P. 87.

© cubaencuentro

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