Reformas constitucionales en Ecuador atentan contra derechos
Human Rights Watch considera el impacto negativo de una reelección ilimitada del presidente y que los medios de comunicación sean un “servicio público”
Algunas de las disposiciones del proyecto de reforma constitucional presentados por la Asamblea Nacional de Ecuador han de ser modificadas para que cumplan con las obligaciones internacionales de Derechos Humanos asumidas por el país, según ha denunciado el lunes Human Rights Watch (HRW).
La Asamblea Nacional ecuatoriana, cuya presidenta pertenece a Alianza País (AP), el partido en el poder, presentó el pasado 26 de junio un proyecto a la Corte Constitucional para modificar 17 artículos de la actual Constitución del país, informa Europa Press.
Según ha explicado HRW, los aspectos preocupantes en este proyecto son aquellos por los que se podría limitar la posibilidad de los ciudadanos de recurrir judicialmente contra acciones abusivas del Estado, otorgando a las Fuerzas Armadas la potestad de participar en operativos de seguridad pública, clasificando a “la comunicación” como un “servicio público” y permitiendo la reelección ilimitada del presidente de la República. En suma, estas modificaciones “privarían a víctimas de abusos cometidos por autoridades del acceso a un recurso efectivo”, ha explicado el observatorio.
El director ejecutivo para las Américas de HRW, José Miguel Vivanco, ha declarado que estas reformas permitirán que el Gobierno “aplique restricciones arbitrarias a medios de comunicación y utilice habitualmente a militares en operativos de seguridad pública, y al mismo tiempo dificultarían que los ciudadanos puedan presentar denuncias judiciales en casos de abusos”.
La Corte Constitucional decidirá en las próximas semanas si el proceso de reforma constitucional puede seguir adelante. Si se considerase que dichas reformas representan “enmiendas” de unos pocos artículos que no suponen restricciones a derechos fundamentales, los cambios propuestos se someterían entonces a la consideración de la Asamblea Nacional, donde deberían ser aprobados por una mayoría de dos tercios de los votos.
En caso de que la Corte determine que estos cambios constituyen una “reforma parcial” de la Constitución que no restringe derechos fundamentales, la Asamblea Nacional habrá de aprobarlos y someterlos a referendo posteriormente, ha explicado HRW.
La Constitución del país establece que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales” y que “será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. Para modificar estos términos sería necesario convocar a una Asamblea Constituyente, recuerda la organización.
El proyecto presentado estipula que el artículo 88 de la Constitución, que regula la protección frente a actos arbitrarios del Estado, incorporaría una frase final donde se indicaría que “la ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción (judicial) y por lo tanto pueda ser inadmitida”. Según HRW, este lenguaje tan poco preciso autorizaría a la Asamblea Nacional a reglamentar discrecionalmente el uso de dicho artículo, afectando al derecho a impugnar actos abusivos del Estado ante la justicia.
Frente a esto, el derecho internacional estipula que los gobiernos tienen la obligación jurídica de brindar a las víctimas un recurso efectivo cuando se violen sus derechos.
Lo mismo sucede con el artículo 158, al que se añadirían nuevas disposiciones que otorgarían a las Fuerzas Armadas la potestad de “apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”. Según HRW, esta modificación no especifica que las intervenciones deben ceñirse a casos “sumamente específicos”, ya que las Fuerzas Armadas no reciben capacitación para llevar a cabo operativos policiales ni sobre los requisitos concretos que se establecen para tales operativos en las normas internacionales de Derechos Humanos.
El resto de artículos a los que el proyecto modificaría, son el artículo 384, cuyo nuevo lenguaje diría que: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios” y permitiría que el Gobierno del país regulase los medios de comunicación so pretexto de la prestación de un servicio público; y los artículos 114 y 144, que eliminarían el límite de dos mandatos presidenciales consecutivos y harían posible la reelección ilimitada.
A este respecto, Vivanco ha explicado que la organización “no toma posición respecto a cuántos mandatos presidenciales son convenientes”, aunque ha recordado que el país debe “asegurar que el presidente en ejercicio no se beneficie injustamente de las normas vigentes”, para que los ecuatorianos puedan recibir una información “adecuada” sobre los candidatos antes de las elecciones.
El Gobierno ya limitó al público el acceso a información en los periodos electorales, imponiendo a los medios de comunicación que transmitan cadenas presidenciales y empleándoles para favorecer al Ejecutivo durante la campaña, ha recordado HRW.
Por otro lado, en enero de 2012, el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, otorgó al Consejo Nacional Electoral la facultad de censurar a medios que dicho órgano considerase que no acataban la prohibición de emitir “mensajes” o “reportajes” que incidan en favor o en contra de alguna “tesis política”, o de candidatos o preferencias electorales.
© cubaencuentro
En esta sección
Meadows mintió: investigado por fraude electoral y fuera de registro de votantes
, Madrid | 15/04/2022
Proyectos sobre identidad de género y raza dividen a los votantes, según sondeo
, Madrid | 17/03/2022
La socialista Maya Fernández, nieta de Allende criada en Cuba, asumirá el Ministerio de Defensa de Chile
, Madrid | 24/01/2022