Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Pactos, Represión, Derechos Humanos

Derechos Humanos: Pactos y reclamos

El problema de legitimación del castrismo tardío se resume en que la minoría gobernante no merece gobernar, pero se resuelve por la violencia o por la decisión de la mayoría

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A poco de firmar Cuba los pactos internacionales (1966) de derechos humanos, el jurista del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) Léster Delgado Sánchez abordó con rigor cómo tendrían cabida en el orden jurídico interno y concluyó que si bien Cuba está en “posición muy ventajosa” para ratificar “a corto plazo” el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), “no parecería favorable al interés nacional” ratificar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[*].

Tras demorar más de 40 años en firmar los pactos, Cuba lo hizo el 28 de febrero de 2008 con la coletilla de que “al respecto del alcance e implementación de algunas de disposiciones [ratificará] con las reservas o interpretaciones que considera apropiadas”. Más de seis años sin correr este último trámite indican que el orden constitucional y legal dista mucho de ajustarse al PIDCP.

¿Qué hacer?

A la espera de que —gracias a Internet, la escuela de verano del Departamento de Estado para cuadros jóvenes, el paro nacional de Antúnez, la amistad de Fariñas con Díaz-Canel o algún deus ex machina anticastrista— llegue al poder en Cuba el “gobierno de transición” que prescribió genialmente la Ley Helms-Burton (1996) como antesala de otro “elegido democráticamente” (Artículos 205-06), la fisura en el Estado totalitario que Ricardo Bofill abrió hacia 1976 puede ensancharse hoy solo a través de:

  • El derecho “a dirigir quejas y peticiones a las autoridades” que refrenda la Constitución (Artículo 63)
  • Las “denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos” al amparo de la Ley de la Fiscalía General (Artículo 24).

Lo demás es cosa de agitación y propaganda. Desde luego que el Gobierno jamás cambiará por muchas quejas y peticiones, denuncias y reclamaciones que reciba, pero agotar las vías legales propicia al menos tener respuesta gubernamental para discutirla argumentativamente, sin perjuicio de tuitear y postear como nos venga en gana o salir por Radio Martí o algún telecentro de Miami.

A fin de cuentas no tenemos ninguna garantía histórica ni metafísica de que la disidencia, oposición o resistencia desemboque algún día en otro 12 de agosto de 1933, pero sin huelga general; otro 10 de marzo de 1952, pero sin general que entre de madrugada en la sede del MINFAR; u otro 1 de enero de 1959, pero sin guerrilla que baje de la Sierra.

Las claves del PIDCP

El problema de legitimación del castrismo tardío se resume en que la minoría gobernante no merece gobernar, pero se resuelve por la violencia o por la decisión de la mayoría, que siempre actúa como árbitro de la competencia cívica o pacífica entre las minorías políticamente activas. Sin alzamiento dentro ni expedición de fuera, hay que jugársela con la única carta que loa bandos encontrados aceptan formalmente: los pactos internacionales de derechos humanos.

A diferencia del PIDESC, el PIDCP exige dictar las disposiciones “necesarias para hacer efectivos los derechos” (Artículo 2.2) y enfatiza “las posibilidades de recurso judicial” (Artículo 2.3). Así que debe abogarse por subir el listón procesal más allá de las quejas y peticiones a las autoridades —bien entendidas como los órganos de la administración central del Estado— y de las denuncias, quejas y reclamaciones de orden legal a la Fiscalía. Habría que reclamar un tribunal competente para dirimir conflictos de derechos humanos e incluso de inconstitucionalidades.

Para poner el parche teórico antes de que salga el grano práctico, habría que reclamar también la generalización de este principio del Código Civil (1987): “Si un acuerdo o un tratado internacional del que Cuba sea parte establece reglas diferentes a las expresadas en los artículos anteriores o no contenida en ellos, se aplican las reglas de dicho acuerdo o tratado” (Artículo 20).

Así, las normas de los pactos entrarían en vigor desde la ratificación y tendrían que aplicarse por los jueces directamente, sin esperar por tal o cual ley de implementación explícita.

Esta sería la clave procesal para discutir las claves sustantivas —desde abrogar la peligrosidad predelictiva hasta derogar la restricción de la Ley de Asociaciones (1985) de pasar por el filtro del “órgano, organismo o dependencia estatal¨ que corresponda “con los objetivos y las actividades” de cualquier asociación antes de inscribirla en el registro del Ministerio de Justicia (Artículos 2 y 7)— que vienen planteándose desde los tiempos de Bofill.

Coda

Fuera del Gobierno, el reordenamiento jurídico acorde a los pactos tiene que abordarse como problema teórico, porque las minorías opositoras no participan de ningún modo en el proceso legislativo. Desde ya podría librarse una breve escaramuza jurídica en torno a la represión por disentir.

El PIDCP deja sentado que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” (Artículo 19), pero reconoce que pueden imponerse por ley las restricciones necesarias para proteger la seguridad nacional y el orden público, así como la salud o la moral. La clave restrictiva en Cuba está clara: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible” (Artículo 62).

El problema teórico radica en que esta prohibición viola el PIDCP, al quedar sujeta la bondad del ejercicio al arbitrio y discreción de las autoridades de turno, por la indefinición del socialismo y del comunismo en la propia constitución.

Como esta última proclama guiarse por “las ideas político-sociales de Marx [y] Engels,” el único socialismo racionalmente irrevocable sería precisamente aquel que ambos definieron como “el movimiento real que anula y supera el estado de cosas actual” (La ideología alemana, 1846). En consecuencia “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” si aboga por otra Cuba mejor.



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