Sin principios ni derechos
La legislación y la práctica laboral en Cuba violan las áreas básicas del estándar internacional.
Todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los que se halla Cuba, están obligados a respetar principios y derechos fundamentales enunciados por la normativa internacional laboral y, especialmente, por los contenidos de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Dicha Declaración establece el compromiso de los gobiernos, las organizaciones empresariales y los trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales, y abarca cuatro áreas principales:
-La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
-La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
-La abolición efectiva del trabajo infantil.
-La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Estos son auténticos deberes de naturaleza jurídica, no meramente moral o social, que, además, constituyen el fundamento de los principios que enmarcan la responsabilidad social corporativa recogida en los más significativos códigos de conducta empresarial existentes.
El régimen laboral cubano
El análisis de la legislación y de la práctica laboral cubanas determina que las mismas muestran evidentes violaciones de las citadas áreas básicas del estándar internacional mínimo en materia sociolaboral.
En primer lugar, se aprecian significados incumplimientos de los convenios 87 y 98 de la OIT en materia de libertad sindical. Al respecto, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha realizado numerosas llamadas de atención al Estado cubano en esta materia. En las diferentes quejas resueltas por la OIT, se le urge a que adopte "sin demora" nuevas disposiciones y medidas para reconocer plenamente, en la legislación y en la práctica, el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes en todos los niveles (en particular organizaciones independientes de la actual estructura sindical), así como el derecho de estas organizaciones de organizar libremente sus actividades.
Igualmente, el citado Comité "pide encarecidamente al Gobierno que, en el futuro, respete el principio de no intervención o injerencia de las autoridades públicas en las actividades sindicales consagradas en el artículo 3 del Convenio n.º 87".
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