Actualizado: 28/03/2024 20:07
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Sociedad

Sin principios ni derechos

La legislación y la práctica laboral en Cuba violan las áreas básicas del estándar internacional.

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Tales afirmaciones ponen de relieve la clara debilidad del derecho fundamental a la libertad sindical en Cuba, sin que pueda utilizarse como argumento para moderar la anterior conclusión —como señala la propia OIT— la existencia de significativas actuaciones externas que puedan orientar y apoyar la acción del sindicalismo independiente, pues el establecimiento de medidas privativas de libertad contra sindicalistas o el allanamiento de los lugares de reunión, entre otros, son actos que atentan de forma palmaria contra la dignidad de la persona.

"El derecho de negociación colectiva", derecho fundamental aceptado por los miembros de la OIT, se encuentra seriamente cuestionado en la legislación cubana. La misma establece un sistema de negociación claramente desvirtuado, si el mismo se compara con el modelo paradigmático de negociación colectiva que se asienta, a tenor de lo establecido en el Convenio n.º 98 y la Recomendación n.º 91 de la OIT, sobre los principios de negociación libre y voluntaria de los convenios y la radical prohibición de injerencia de la Administración Pública en su elaboración.

El alejamiento de tales principios deriva del hecho de que los convenios colectivos de trabajo en Cuba se basan en directrices fijadas por el gobierno y los ministerios competentes y, en el caso de las empresas con capital extranjero, el convenio colectivo se establece entre la agencia empleadora y la administración empresarial, con la presencia del sindicato estatal.

Esta conclusión queda reforzada por el propio Comité de Libertad Sindical de la OIT, que ha instado al gobierno cubano a que tome medidas para modificar la legislación en materia de negociación colectiva, con objeto de que la llevada a cabo en los centros de trabajo se realice sin arbitraje obligatorio impuesto por la ley y sin la injerencia de las autoridades, de organizaciones de grado superior o de la Central de Trabajadores de Cuba.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha venido estudiando la violación en Cuba de los convenios, n.º 111, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, y n.º 122, sobre la política del empleo. Tales infracciones se observan en una serie de textos legales y reglamentarios vinculados con el acceso a la formación y al empleo, así como también con la evaluación de los trabajadores para la selección y la colocación laboral o para definir los méritos y deméritos laborales.

Aspectos tales como la selección de los cuadros administrativos en el sistema educativo han llevado a la citada Comisión a manifestar su deseo de que el gobierno cubano tome las medidas necesarias para que se eliminen todas las formas de discriminación, tanto en el acceso a la formación como al empleo.

Igualmente, se han sometido a observación, tanto por la citada Comisión de Expertos como por la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia de la OIT, aspectos como la exigencia a los inspectores del Ministerio de Educación de una conducta política y moral que se ajuste a los principios y objetivos del Estado socialista; el despido de determinados miembros del personal de establecimientos superiores por conductas contrarias a la moral socialista; la valoración de la conducta ideológica entre los méritos a incluir en el expediente laboral del trabajador; los criterios para evaluar el rendimiento de los periodistas, o, en fin, el alcance de la ficha de control personal establecida por algunas empresas, en la que se incluye información sobre la aptitud moral y la conducta social del trabajador.

Es evidente que tan elevado cúmulo de supuestos generan una fundada sospecha de la existencia de situaciones de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas.