Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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SECCIÓN TERCERA

De las Funciones de los Vicepresidentes de las Comisiones Electorales

ARTÍCULO 44—Los Vicepresidentes de las Comisiones Electorales tienen las funciones que esta Ley y los Presidentes les asignen, y sustituyen a éstos en caso de ausencia temporal o definitiva.

SECCIÓN CUARTA

De las funciones de los Secretarios de las Comisiones Electorales

ARTÍCULO 45—Los Secretarios de las Comisiones Electorales tienen las funciones siguientes:
a) extender el acta de las reuniones;
b) tramitar, hasta que lleguen a estado de resolución, los asuntos que deba conocer la Comisión;
c) custodiar los cuños oficiales, la correspondencia y demás documentos
d) dar cuenta al Presidente, sin demora, de las comunicaciones o documentos que se reciban;
e) redactar los informes y comunicaciones que correspondan;
f) expedir y autorizar con su firma las certificaciones de las actas y documentos que obren en su poder;
g) organizar, dirigir y controlar el trabajo administrativo de la Comisión;
h) cualquier otra que se les atribuyan por esta Ley, los acuerdos y demás disposiciones de la Comisión Electoral Nacional o por el Presidente de la propia Comisión.

SECCIÓN QUINTA

De las funciones de los demás miembros de las Comisiones Electorales

ARTÍCULO 46—Los miembros de las Comisiones Electorales tienen las funciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Comisión;
b) colaborar en los trabajos administrativos de la Comisión;
c) actuar, previa designación del Presidente, como sustitutos del Secretario en las sesiones a las que éste no concurra;
d) ejecutar las tareas que se les encomienden por la Comisión o su Presidente;
e) cualquier otra que se les atribuyan por esta Ley, los acuerdos y demás disposiciones de la Comisión Electoral Nacional, o por la propia Comisión o su Presidente.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DE LAS COMISIONES ELECTORALES

ARTÍCULO 47—Para que las Comisiones Electorales puedan celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de sus miembros.
Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales son adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.

CAPÍTULO IX

DE LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS DISPOSICIONES DE LAS COMISIONES ELECTORALES

ARTÍCULO 48—Las disposiciones de las Comisiones Electorales que afectan los derechos electorales de los ciudadanos son recurribles hasta diez (10) días antes de la celebración de las elecciones.

ARTÍCULO 49—Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentan por escrito ante la propia Comisión Electoral que dictó la disposición, en la que se exprese:
a) nombre, apellidos y dirección del reclamante;
b) la resolución o acuerdo contra el que se reclama;
c) los hechos y fundamentos en que se basa la reclamación.
El reclamante puede acompañar o proponer las pruebas en que fundamenta su derecho.
La interposición de la reclamación no interrumpe el curso del proceso electoral.

ARTÍCULO 50—Presentada la reclamación, la Comisión Electoral que adoptó el acuerdo, la admite, si se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo anterior, y dispone que en el término improrrogable de dos (2) días, se practiquen las pruebas propuestas que estime pertinentes y las demás que considere necesarias.
Transcurrido el término de prueba, el Secretario da cuenta a la Comisión, la que dicta resolución en el plazo de tres (3) días; ésta se notifica al reclamante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

ARTÍCULO 51—La resolución dictada puede ser impugnada dentro del término de dos (2) días ante la Comisión Electoral de jerarquía inmediata superior, hasta llegar a la Comisión Electoral Nacional, la que resuelve, dentro de los cuatro (4) días siguientes. El escrito se presenta ante la Comisión Electoral que dictó la resolución impugnada.
Si se trata de una disposición dictada por la Comisión Electoral Nacional corresponde a ésta conocer, en única instancia, de la reclamación.
Las decisiones de esta Comisión pueden ser apeladas ante el Tribunal Supremo de Justicia