Actualizado: 17/05/2024 12:58
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Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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l) informar a la Comisión Electoral Provincial, antes de iniciarse las elecciones, la cantidad de electores inscriptos que tiene cada circunscripción electoral;
m) aprobar o rectificar las propuestas que hagan las Comisiones Electorales de Circunscripción sobre la ubicación de los Colegios Electorales;
n) resolver las reclamaciones que se interpongan contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales de las Circunscripciones del Municipio susceptibles de impugnación;
o) entregar a las Comisiones Electorales de Circunscripción los símbolos nacionales, las urnas, boletas y demás documentos necesarios para efectuar las elecciones y referendos;
p) adoptar las medidas necesarias para la celebración de las elecciones y referendos en los casos a que se refiere esta Ley;
q) supervisar la realización de los escrutinios en las Comisiones Electorales de Circunscripción correspondientes a su territorio;
r) verificar la validez de las elecciones correspondientes a su territorio y divulgar el resultado de la votación;
s) proclamar la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales que resulten electos, inscribirlos y expedirles los certificados de su elección;
t) organizar y dirigir la sesión de constitución de la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba;
u) practicar el escrutinio municipal en caso de referendo e informar de inmediato el resultado de la votación a las Comisiones Electorales de los niveles superiores;
v) rendir informe detallado del desenvolvimiento de cada proceso electoral celebrado en su Municipio a la Comisión Electoral Provincial correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su terminación, excepto la Comisión Electoral Municipal de la Isla de Pinos, que rinde su informe a la Comisión Electoral Nacional;
w) cualquier otra que les sean atribuidas por esta Ley, por el Plan Cuba Primero, por la Comisión Electoral Nacional y por la Comisión Provincial correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE CIRCUNSCRIPCIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 33—Las Comisiones Electorales de Circunscripción ejercen su jurisdicción en el territorio de sus respectivas Circunscripciones Electorales, tienen su sede en los locales habilitados al efecto. Están integradas, por un Presidente, un Secretario y los miembros que determine la instancia que las designa en función del número de habitantes que les corresponde.

ARTÍCULO 34—Todas las Comisiones Electorales de Circunscripción tienen las funciones siguientes:
a) participar en la elaboración de la lista de electores por cada Colegio Electoral con la cooperación de la Comisión Electoral Municipal, Provincial o Nacional según corresponda;
b) hacer pública la lista de electores de cada Colegio Electoral;
c) resolver las exclusiones e inclusiones de cualquier persona en el Registro de Electores, según proceda, luego de consultar con la Comisión Electoral Municipal; y subsanar los errores que se adviertan en las anotaciones;
d) someter a la aprobación de la Comisión Electoral Municipal la ubicación de los Colegios Electorales en la circunscripción;
e) garantizar que los Colegios Electorales estén oportunamente ubicados y acondicionados, y divulgar su localización;
f) designar a los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales de su circunscripción, cuidando que éstos sean electores de la misma;
g) expedir las credenciales correspondientes a los Presidentes y demás miembros de las Mesas designados en los Colegios Electorales de su circunscripción;
h) garantizar la ejecución de los escrutinios en los Colegios Electorales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley;
i) realizar el cómputo final de la votación cuando exista más de un Colegio Electoral en la circunscripción;
j) hacer público el resultado de la votación;
k) informar a la Comisión Electoral Municipal, Provincial o Nacional según corresponda, cuanto se le solicite sobre el proceso electoral;
l) rendir informe final del desenvolvimiento del proceso electoral celebrado en su circunscripción a la Comisión. Electoral Municipal, Provincial o Nacional, según corresponda, dentro de los tres (3) días siguientes a su terminación;
m) cualquier otra que les sean atribuidas por la Comisión Electoral Municipal, Provincial o Nacional según corresponda, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de la Comisión Electoral Nacional.