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Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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CAPÍTULO X

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES Y LAS MESAS ELECTORALES. SU CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De los colegios electorales

ARTÍCULO 53—En las circunscripciones en que sólo deba constituirse un Colegio Electoral, la Comisión Electoral de Circunscripción, el día de las elecciones, realiza las funciones correspondientes al mismo.

ARTÍCULO 54—Los Colegios Electorales realizan el escrutinio tan pronto termine la votación.

ARTÍCULO 55—En las circunscripciones electorales en que funcionen más de un Colegio, una vez realizados los escrutinios en ellos, los resultados se remiten a la Comisión Electoral de Circunscripción correspondiente para que ésta practique el cómputo final, en el caso de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales, y de Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, y el computo parcial en el caso de las elecciones del dúo de Presidente y Vicepresidente de la República.

SECCIÓN SEGUNDA

De las mesas electorales

ARTÍCULO 56—En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.

ARTÍCULO 57—Los integrantes de las Mesas Electorales deben estar en el pleno disfrute de sus derechos electorales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. No pueden ser miembros de las Mesas Electorales quienes figuren como candidatos.

ARTÍCULO 58—El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros.
Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes, los sustitutos de los que falten.

ARTÍCULO 59—La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo.

SECCIÓN TERCERA
Del Presidente de la Mesa Electoral

ARTÍCULO 60—El Presidente de la Mesa Electoral tiene las funciones siguientes:
a) cuidar del cumplimiento de esta Ley, de las disposiciones que dicten las Comisiones Electorales correspondientes, así como por que se mantenga la disciplina durante el proceso de elección;
b) examinar las reclamaciones que se formulen y dar cuenta a los integrantes de la Mesa Electoral para su decisión;
c) reclamar la entrega de los símbolos nacionales, las urnas, las boletas y los documentos y materiales correspondientes al Colegio, de no haberlos recibido con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la señalada para dar inicio a las elecciones;
d) realizar, conjuntamente con los demás miembros de la Mesa Electoral, el escrutinio de los votos emitidos;
e) entregar a la Comisión Electoral de Circunscripción correspondiente, en unión de los demás miembros de la Mesa Electoral que se designen, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación de las elecciones, el resultado del escrutinio, la documentación, los símbolos nacionales, la urna y el material sobrante;
f) cualquier otra que les sean atribuidas por las Comisiones Electorales correspondientes y por esta Ley.

SECCIÓN CUARTA

Del Secretario de la Mesa Electoral

ARTÍCULO 61—El Secretario de la Mesa Electoral tiene las funciones siguientes:
a) confeccionar el acta conforme a lo establecido en esta Ley y lo dispuesto al efecto por la Comisión Electoral Nacional;
b) sustituir al Presidente de la Mesa Electoral en caso de ausencia temporal de éste;
c) las demás que le asigne el Presidente de la Mesa Electoral.