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Crímenes, Represión, Cuba

Tumbe de lesa humanidad

Al jugar politiqueramente con los asesinados por el Gobierno cubano, no se hace más que copiar del castrismo, que hacia 1999 proclamó desatinadamente el embargo/bloqueo como genocidio

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El anticastrismo banal principió este mes con una conferencia de prensa, en la sede del Directorio Democrático Cubano, que anunció la constitución, por un octeto de políticos y activistas extranjeros (1), de la Comisión Internacional para la Fiscalización de los Crímenes de Lesa Humanidad del Régimen Castrista.

Nadie escarmienta en cabeza ajena. Luego de la amarga experiencia de la familia Payá en la Audiencia Nacional de España, que atinadamente rechazó calificar las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero (2012) como crimen de lesa humanidad, esta comisión no gubernamental retoma el mismo caso junto con otros “a ser juzgados pronto”. Y así tropieza tres veces más con la misma piedra: los otros casos son el incidente denominado “Rastra de la Muerte”, que cumple ya 56 años este sábado 22 abril, así como el hundimiento del remolcador 13 de Marzo (1994) y el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate (1996). Ninguno es crimen de lesa humanidad conforme al Derecho Internacional.

Al jugar politiqueramente con estos muertos, la pimpante comisión no hace más que copiar del castrismo, que hacia 1999 proclamó desatinadamente el embargo/bloqueo como genocidio. Y no dará con ningún tribunal que juzgue pronto —ni siquiera más tarde— estos casos (2), salvo que urda uno de mentiritas, como aquel tribunal internacional “La Juventud Acusa al Imperialismo” que Castro montó en La Habana hacia el verano de 1978.

Noción y lista

El crimen de lesa humanidad se define por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que entró en vigor desde el 1ro de julio de 2002. Cuba no es parte de este tratado, pero no hay que alarmarse: Estados Unidos tampoco (3).

El Estatuto de Roma prescribe que el asesinato —alegado en los cuatro casos— se torna crimen de lesa humanidad ya sólo al cometerse “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil” (Artículo 7.1.a). Y por ataque contra una población civil “se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple” (Artículo 7.2.a). Todos los casos que la comisión adelantó para pronto juicio son hechos aislados.

  • Las muertes de Payá y Cepero no merecen discusión. Ningún juez en sus cabales se tragará la guayaba de que el régimen castrista procedió a matarlos, pero dejó vivos a dos testigos presenciales, quienes por ser extranjeros quedarían más tarde o más temprano fuera del control de las autoridades cubanas.
  • Las nueve víctimas fatales de la rastra de la muerte eran parte del grupo de prisioneros de la Brigada 2506 trasladados a La Habana, desde el teatro de operaciones de Bahía de Cochinos, en el contenedor de la rastra 319 de la compañía Interamérica S.A por orden del capitán Osmani Cienfuegos. A pesar de que hasta el propietario de la rastra viajaba en el contenedor, Cienfuegos repuso al ser advertido sobre el peligro de asfixia: “Si se mueren mejor, así no tendremos que fusilarlos”. Su orden y tesitura criminales fueron ajenas a la línea de conducta generalizada y sistemática de los vencedores con los brigadistas presos (4). Ninguno más murió durante el traslado y sólo 5 serían fusilados, tras ser enjuiciados junto con otros 9, que encajaron 30 años, como criminales de guerra en tiempos de Batista. Otros 1.194 fueron juzgados en el patio del Castillo del Príncipe y todos sabemos en qué paró aquello.
  • Los 41 muertos del remolcador 13 de Marzo tampoco bastan para crimen de lesa humanidad, por mucho que se califique aquel horrendo incidente como masacre (5). Los culpables mismos rescataron a 31 sobrevivientes y su acción criminal no fue parte de ningún ataque sistemático y generalizado, a menos que se quieran colar como tal las acciones propias de las Tropas Guarda Fronteras (TGF) —que al mes siguiente dieron vía libre y hasta ayuda los balseros— o se fuercen las desapariciones de balseros en el mar como forzadas (6).
  • La muerte de los cuatro tripulantes de dos avionetas de Hermanos al Rescate (HAR) se considera “equivalente a un asesinato a sangre fría” en el Código Federal estadounidense (Título 22, Capítulo 69 A, Subcapítulo I, § 6046). Sin embargo, a pesar de que el Congreso instó a la Casa Blanca a llevar al régimen castrista ante la Corte Internacional de Justicia por este acto de terrorismo de Estado, ningún presidente lo hizo. Por algo será.

En la cuerda de la contra-inteligencia del anticastrismo banal, que se queda corta al lamentar que España pasa por alto las violaciones de los derechos humanos en Cuba, pues igual sucede con el resto del mundo, la comisión se desfogó en alardes como “queremos que sepan que los estamos persiguiendo”, sin advertir que todos los crímenes y las muertes no son iguales para el Derecho Internacional: “La comunidad internacional interviene ante violaciones masivas de derechos fundamentales porque ponen en peligro la paz y la seguridad de la humanidad, viendo que los mecanismos de protección tradicionales, es decir, los consistentes en la responsabilidad internacional del Estado, son insuficientes y, además, como forma de configurar una excepción calificada al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados” (7).

La humanidad tiene mucho con que conmoverse para prestar atención a los crímenes del régimen castrista, que son asuntos internos del Estado cubano. Así que sólo podrán juzgarse si cambia el sistema judicial en Cuba, para lo cual tiene que cambiar el régimen político. Y en eso está el anticastrismo hace casi 60 años sin el menor indicio de progreso.

Ya murió Osmani Cienfuegos y así irán muriendo los tripulantes de los remolcadores Polargo 2 y Polargo 5, que embistieron al remolcador 13 de Marzo, y los responsables del alevoso derribo a cohetazos de dos avionetas desarmadas ya en aguas internacionales. Triste realidad que no justifica recurrir a los muertos para epatar con crímenes de lesa humanidad (7).

Coda

El último informe del Grupo de Trabajo (ONU) sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de 28 de julio de 2016, incluye un solo caso de Cuba en el resumen estadístico de los 55.273 casos reportados desde 107 Estados entre 1980 y 2016. Ese único caso quedó aclarado por el Gobierno como detención. Sin desdorar a los demás Estados presentes, la nación líder del mundo libre tiene 5 casos reportados y 4 sin resolver.

María Werlau ha expuesto casos con indicios racionales de crimen de lesa humanidad en su variante de desaparición forzada:

  • Alberto Sirgás. Su esposa alega que el 15 de octubre de 2010 la policía avisó que estaba detenido en Villa Marista y nunca apareció.
  • Andrew de Graux. Alzado en el Escambray herido en combate, conducido al hospital de Trinidad y trasladado al hospital de Cienfuegos. Tras ser operado con éxito, desapareció en la madrugada del 18 de septiembre de 1962 (8).
  • Rubén Curbelo y Reinaldo Hidalgo. Fueron descubiertos el 11 de octubre de 1964 al intentar salir del país y desaparecieron tras ser enviados a prisión.

Otros muestran cuadros probatorios mucho más flojos:

  • Roberto Franco. Su esposa dice que el 20 de mayo de 2009 salió a pescar a la costa cercana y nunca volvió.
  • Luis Alberto Couseau. Desapareció el 23 de noviembre de 1996 en Santiago de Cuba después que “un desconocido llegó en bicicleta a su casa”.
  • Roberto Pereda. Salió rumbo a su trabajo el 26 de septiembre de 1972 o 1973 (sic) y “su familia cree que las autoridades lo hicieron desaparecer”.
  • Leonel Pérez y el espía francés Jean Baptiste Mauriras. Salieron a pescar por la playa de Tarará el 9 de octubre de 1966 y el barco apareció vacío en el puerto de La Habana. “Se rumoreó que al menos Mauriras había sido llevado a la sede de la Seguridad del Estado”.

Parece inexplicable que los activistas de derechos humanos dentro y fuera de Cuba no reportaran (9) siquiera los casos posteriores al 29 de febrero de 1980, cuando se creó el Grupo de Trabajo. hora son agua pasada y Werlau pierde incluso credibilidad con “subrayar que las autoridades cubanas mantienen la práctica de la detención arbitraria y que muchas veces ésta supone una desaparición forzada (…) En el 2016, hubo al menos 9,351 de estas detenciones arbitrarias”.

El régimen castrista se complacería en responder —y no lo hará, porque le importa un comino este informe y sabe que tampoco le importará al resto del mundo— que ninguno de los detenidos desapareció, sino que, como es sabido, reaparecieron al siguiente domingo de represión vivitos y coleando para ser detenidos de nuevo y seguir así dándole vueltas a la noria disidente.

Notas

(1) René Bolio (México), María de los Milagros Méndez (Costa Rica), Jorge Villena (Perú), Hipólito Ramírez (Santo Domingo), Martín Paz (Venezuela), Martin Elgue (Uruguay), Ana María Cervonne (Italia), Victor Manuel Zalba (España).

(2) Los tribunales juzgadores de crímenes de lesa humanidad en la antigua Yugoslavia y Ruanda fueron creados las resoluciones 808/1993 y 955/1994, respectivamente, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, al amparo del Capítulo VII de la Carta de la ONU.

(3) Washington comunicó oficialmente el 6 de mayo de 2002 al Secretario General de la ONU: “This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty.”

(4) Hay testigos de sobra en ambos bandos de que cuando algunos milicianos largaron insultos contra los detenidos, Castro se paró encima de una caja y gritó: “Cojones, no los insulten, que no se puede demeritar la victoria”.

(5) Para tener idea de qué masacres son crímenes de lesa humanidad pueden consultarse, por ejemplo, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Mapiripán versus Colombia (15 de septiembre de 2005), La Cantuta versus Perú (29 de noviembre de 2006) y Las Dos Erres versus Guatemala (24 de noviembre de 2009).

(6) María Werlau tipificó erróneamente el crimen del remolcador como desaparición forzada. Soslayó que la convención internacional ad hoc exige como prerrequisito de este crimen de lesa humanidad “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes [directos o indirectos] del Estado” (Artículo 2).

(7) Gil, Aurora: Derecho Penal Internacional, Editorial Tecnos, 1999, 21.

(8) Pedro Corzo dio esta fecha en “Andy, el Americanito, un desaparecido de la dictadura cubana” (El Nuevo Herald, 23 de marzo de 2017). Werlau da otra: 3 de septiembre de 1962.

(9) Esta línea de conducta pudo apreciarse en el circo ripiera de proclamar en 2013 un fraude colosal en el Registro de Electores de Cuba y no llevarse el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para los informes del Grupo de Trabajo y de Werlau, presione aquí y aquí, respectivamente.


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