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Cuba, Constitución, Democracia

Un cambio constitucional

La realidad sociopolítica de la dictadura de partido único no admite disfraz latinoamericanista, sino el traje de corte estalinista

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Desde el 3 de enero de 1959 se truncó la transición a la democracia en Cuba. ¿A qué viene esto casi seis décadas después? A que el anticastrismo tardío adolece todavía de ciertas siluetas intelectuales engañadoras [1] que ignoran la dualidad constitucional [2].

Formalmente las constituciones son papeles donde están escritas las normas jurídicas que los respectivos poderes constituyentes consideran fundamentales y someten a procedimientos especiales de modificación precisamente para dificultar que se modifiquen. Del cotejo de unos papeles con otros se puede perorar, por ejemplo, sobre el legado estalinista que arrastra la constitución vigente en Cuba y su desfase con el constitucionalismo avanzado, incluso de izquierda, en el resto de Latinoamérica [3]. Sin embargo, esta clave analítica es ilusoria.

La realidad sociopolítica de la dictadura de partido único no admite disfraz latinoamericanista, sino el traje de corte estalinista a la medida de la constitución material, que abarca tanto las relaciones sociales que se anudan en el aparato y el ejercicio del poder estatal como el proceso de creación de normas jurídicas, incluso sobre los órganos estatales y sus competencias.

No hay cambios relevantes de constitución formal sin cambios en la constitución material ni tiene sentido engolfarse en cómo podrían o debían ser aquellos sin discernir antes o a la vez cómo cambiaría a su favor la correlación de fuerzas políticas.

Aquel día en Santiago de Cuba

El Gobierno Provisional Revolucionario (GPR) se constituyó apenas con el presidente Manuel Urrutia, reclutado por el grupo político (MR-26-7) de Fidel Castro [4], el secretario de la presidencia y cuatro ministros nombrados ipso facto. Urrutia designó a Castro Comandante en Jefe de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra de la República [5]. De este modo cedió la jefatura suprema de las fuerzas armadas que, como presidente, debía asumir al amparo del artículo 142 de la Constitución de 1940. Este precepto formal quedó superado por la razón material de que Castro era el “Jefe de la Revolución”.

Aquel poder fáctico nacido de la revolución de Fidel Castro acaparó los poderes legislativo, ejecutivo e incluso constituyente. Aunque reafirmó la Constitución de 1940, restablecida formalmente hacia 1954 por el general presidente depuesto, el GPR se arrogó derogarla más adelante y entretanto ir reformándola “para viabilizar el cumplimiento de los postulados de la Revolución”. La primera reforma —el 7 de enero— suspendería la inmovilidad de los jueces para proceder a la limpia del poder judicial.

Así que antes de apuntar al constitucionalismo democrático mediante partición de poderes y otros modos de restringir la voluntad de los poderosos, “aunque esas restricciones no figuren en la constitución formal” [6], ese fenómeno histórico denominado revolución cubana enrumbó con entera naturalidad hacia la dictadura que merecía la nación por la propensión que acaso nadie mejor que Justo Carrillo expresó al propio Castro el 12 de julio de 1957 al oponerse a constituir un gobierno revolucionario en armas:

“Me opongo porque constituirlo es definir y la más simple definición entraña limitación. Limitar la impetuosísima esperanza que has hecho nacer en el pueblo cubano. Limitar la verdadera jerarquía de lo que en su día será tu equipo de gobierno. Limitar las posibilidades del más rápido derrocamiento del déspota. Limitar la amplia y ancha colaboración que se te presta, hoy centrada totalmente en ti y restringida en ese caso por antipatías, sectarismos e intereses” [7].

Esta propensión dictatorial encarnó en Castro al atisbar que podía ganar la guerra civil, como refleja su carta de 14 de diciembre de 1957 a los Señores dirigentes del Partido Revolucionario Cubano, Partido del Pueblo Cubano, Organización Auténtica, Federación Estudiantil Universitaria, Directorio Revolucionario y Directorio Obrero Revolucionario, quienes habían pactado con representantes del MR-26-7 —el 15 de octubre de 1957 en Miami— formar una Junta de Liberación Cubana.

Castro repudió el pacto y se apeó con que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial debían concentrarse en gobierno provisional escogido por el MR-26-7 y este último desempeñaría “la función de mantener el orden público y reorganizar los institutos armados de la república”. Ninguno de los destinatarios de la carta integraría el GPR.

Tal como el presidente Urrutia cedió su jefatura militar suprema, el primer ministro José Miró Cardona renunciaría el 14 de febrero de 1959 con la razón suficiente de que se requería investir como premier “a quien por su jerarquía histórica es el Jefe de la Revolución” [8]. Aun propuso modificar el artículo 146 de la Ley Fundamental, estrenada el 7 de febrero y derogatoria de la Constitución de 1940, para que el nuevo primer ministro no representara, como decía la constitución formal, sino que dirigiera la política general del Gobierno. Así lo dictaba la constitución material generada por el triunfo de Castro en la guerra civil.

Su grupo político consumaría entonces la jugada que desde el 16 de octubre de 1957 había cantado Armando Hart en carta al propio Castro acerca del gobierno provisional pregonado en el Manifiesto de la Sierra Maestra, que Castro firmó con Raúl Chibás y Felipe Pazos el 12 de julio de 1957: “[Ese gobierno] es un contrasentido necesario [y] útil por el momento, [pero] destinado más tarde o más temprano a fracasar. Ahí será el momento soñado de la revolución. Por [ello] no nos debe interesar más que integrar gobiernos con personas que no están a su vez integradas a la revolución” [9].

Coda

Esa revolución parió el poder fáctico y su longevidad no impide que todavía se invoque como fuente de derecho, pues el tardocastrismo puede seguir tirando sin reformas de la constitución formal, tal como hizo antes [10], e incluso sin atenerse a sus propias leyes [11]. Mientras tanto el anticastrismo tardío vive de desengaño en desengaño y al parecer morirá de ilusiones tales como creerse que, por abundar a distancia en cambios constitucionales posibles o necesarios, entra en cotos de mayor realeza que lidiar con el orden político-jurídico montado por el único experto kubishe en cambiar constituciones a gusto sin dar pie a otra revolución [12].

Notas

[1] La crítica de los argumentos que Rafael Rojas expuso en video para justificar el libro El cambio constitucional en Cuba (2017) propició que dos coautores dieran buen ejemplo de engañifa. Urdieron que se comentaba y descalificaba un libro sin haberlo leído, a pesar de que se comentan y descalifican nada más que los argumentos expuestos en el video. Así que no tienen salida: o es grosero subterfugio del debate para dárselas de paladines de la ética, o en vez de scholars son más bien escolares de primaria con dificultades en comprensión de lectura, tal como demuestran también al pasar por alto que la norma constitucional sobre iniciativa legislativa de los ciudadanos no incluye la palabrita “firmas”.

[2] Vid.: Hans Kelsen: Teoría general del Derecho y del Estado, UNAM (1995), 147.

[3] Cf.: “La soledad constitucional y otros demonios”, Cubaencuentro, 18 de agosto de 2011.

[4] En nombre del MR-26-7, Armando Hart reclutaría al juez Urrutia para presidente, quien se jubiló y marchó al exilio. El 25 de enero de 1958 declaró al periodiquito neoyorquino Patria: “A esta tarea dedicaré todos mis esfuerzos, aunque no sepa por qué fui escogido”.

[5] “Acta de Constitución del Gobierno Revolucionario”, en Documentos de la revolución cubana 1959, Ciencias Sociales, 2008, 15-17.

[6] Philip Pettit: Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Ediciones Paidós Ibérica, 1999, 228.

[7] Cf.: Carlos Franqui, Diario de la revolución cubana, Ruedo Ibérico, 1976, 280. Aunque fue confundido como auténtico por Rafael Rojas en “Ideologías del llano” (El Nuevo Herald, 23 de mayo de 2008), Justo Carrillo fue anti-batistiano por cuenta propia. Fundó Acción Libertadora y tras su disolución hacia 1954, la Agrupación Montecristi. Tomó parte en la Conspiración de los Puros (1956), se alió formalmente a Castro en el Pacto de Caracas (1958) y se reviró a poco de triunfar Castro para terminar integrado al Frente Democrático Revolucionario (1960).

[8] Revolución, 14 de febrero de 1959. Es fake story de fake history que “rumores de serias fricciones entre Fidel Castro y el primer ministro Miró Cardona hacen presumir la lucha por el poder en la estructura del nuevo régimen” (Cuba: Cronología de la lucha contra el totalitarismo,1959-2006, IMHICT, 2007, 25).

[9] Fondo Armando Hart Dávalos – Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado.

[10] V.g., el Decreto-Ley 50/1982 impuso sin amparo constitucional la forma de propiedad de las empresas mixtas, mediante asociación del capital extranjero con entidades cubanas. Se mantuvo por una década al margen de la constitución formal y vino a derogarse con la Ley 77/1995 de la Inversión Extranjera.

[11] Al violar las propias leyes del Estado castrista, sus agentes apelan a la costumbre normativa de que, para servir mejor a la revolución, la ley “se acata, pero no se cumple”.

[12] El imperativo de Castro reza: “Para revocar el carácter socialista hay que hacer una revolución, mejor dicho, una contrarrevolución” (Biografía a dos voces, Debate, 2006, 555).


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