Constitución, PCC, Cambios
La «nueva» Constitución cubana mantiene la jurisprudencia soviética de la Constitución de 1936
Cambia en algo el “léxico”, pero deja al margen de la ley al PCC y a la UJC[1]
El proyecto de “nueva” Constitución, mantiene al margen de la ley al PCC y agrega una nueva organización política, la UJC, —asistente del partido único—, al régimen arbitrario de no estar sometido a ninguna ley nacional. Ambas organizaciones políticas son mencionadas en la Constitución, pero no están sometidas a la ley ni está previsto hacerlo según el proyecto de Constitución publicado.
Ninguna de las dos aparece en el “nuevo” texto como partidos políticos que deban respetar la Constitución y sus leyes, sino que existen por encima del “estado socialista de derecho”. No se someten como organizaciones políticas a la Constitución y a la legislación nacional. Todos los órganos del estado están sometidos a diversos controles y cada derecho ciudadano tiene la coletilla de “será regulado por la ley”. Estas dos organizaciones políticas quedan al margen de la ley y con la potestad de actuar de manera arbitraria y discrecional frente a la Constitución y a la legislación nacional.
Por eso pudo el proyecto de constitución ser elaborado por el PCC y “engavetado” durante cuatro años, y por eso puede este partido único orientar legislaciones contrarias a las PYMES y cooperativas en el país, en sentido contrario a “liberar las fuerzas productivas” como dicen sus propios documentos, con total impunidad y sin que nadie controle y cuestione sus decisiones.
Al igual que la Constitución soviética de 1936, el PCC se autotitula “fuerza superior dirigente de la sociedad” sin tener ninguna delimitación de sus poderes, sus atribuciones y los procedimientos para el control del partido político por parte del Estado y la ciudadanía.
En los países democráticos existen las leyes que regulan las atribuciones y límites del poder y procedimientos de los partidos políticos, el financiamiento permitido, en el ejercicio de representar las diferentes corrientes políticas de los ciudadanos. No es así en las dictaduras de partido único. ¿Cuál es financiamiento de las organizaciones políticas: el PCC, y la UJC?, ¿quién controla la apropiación indebida de recursos, mejor destinados a la inversión económica del país? ¿Quién controla al PCC?
No existen garantías en el “nuevo” proyecto para el respeto a los Derechos Humanos
Se mantiene en el “nuevo” proyecto la ausencia de garantías para respetar los Derechos Humanos, todos, porque ninguno es reivindicable ni justiciable. Los ciudadanos pueden presentar “quejas” a los organismos, pero no existen garantías de ser oídas y respondidas.
-No existen garantías de derechos porque el Partido y Estado son jueces y parte.
Sin contrapeso de poder, la violación de derechos humanos por funcionarios públicos, dirigentes del partido, la policía política se puede presentar en los tribunales, pero será imposible la justicia debida, porque por ley, es el propio organismo transgresor en su instancia inmediata superior, quien determina si procede o no procede la demanda de violación de derechos. Esto también es herencia de la jurisprudencia soviética, los organismos estatales y partidarios son jueces y parte como violadores de derechos ciudadanos.
En la práctica, hasta hoy los funcionarios de instancias superiores cubanos respaldan, a sus propios funcionarios subordinados violadores de derechos. Es lo que se denomina en el derecho internacional “la obstrucción de la justicia por espíritu corporativo”. Algo que señaló el Comité contra la Tortura de la ONU en la revisión de Cuba, estado parte, en el 2012, en marzo del 2017 el Comité de la ONU contra las desapariciones forzadas, Cuba estado parte, y en la reciente EPU de Cuba en mayo del 2018, España lo volvió a reiterar en la exigencia de la separación real e independencia del poder judicial en Cuba.
La “nueva” Constitución sólo reconoce la independencia nominal del poder judicial, no la independencia real. No hay contrapeso de poder.
-Parlamento juez y parte
No se crea ningún tribunal Constitucional para velar de manera independiente por las violaciones a la Constitución, como había pedido parte de la ciudadanía, sino que el Parlamento queda como máximo órgano legislativo y máximo órgano para velar por las garantías constitucionales. El mismo organismo es juez y parte para elaborar la ley, enjuiciarla en su validez y “garantizar” su aplicación respetando la ley. No hay contrapeso de poder. Los ministros siguen perteneciendo al parlamento, también como jueces y parte de sus funciones y responsabilidades sin contrapeso alguno.
El parlamento sigue reuniéndose dos veces al año y no ejercerán sus funciones de manera permanente y profesional como había sido un pedido ciudadano. El Consejo de Estado adoptará de manera permanente entre sesión y sesión del parlamento todas las funciones del órgano legislativo. Esto también es la herencia soviética, en que el Consejo de Estado es verdaderamente el órgano legislativo y el parlamento se dedica a aprobar por unanimidad lo que legisla y decide el Consejo de Estado, sólo subordinado al presidente de la República y no subordinado al resto del Parlamento. Así, es el Consejo de Estado quien decide la inconstitucionalidad o pertinencia de las leyes que él mismo decide. Los diputados son “unos más iguales que otros” en Cuba y no por los resultados de las “elecciones”.
-Fiscalía juez y parte
La fiscalía de la República queda en el nuevo proyecto también como juez y parte. Defiende los intereses del estado y es a la vez el velador de la garantía legal en los tribunales y las cárceles. Juez y parte hasta ahora, ha demostrado dar la espalda a las garantías del debido proceso, a la violación del Habeas corpus, a las garantías a la integridad física de los detenidos, a las condiciones de hacinamiento, golpizas, celdas de castigo arbitrarias, y comida infecta en las cárceles cubanas, sigue dando la espalda a la represión arbitraria de los órganos de la policía política y a la fabricación de delitos comunes por parte de los tribunales bajo su jurisdicción.
Este principio de ordenamiento jurídico de un mismo organismo ser juez y parte, impide la impartición de justicia en el país con el mínimo de calidad que exigen los estándares internacionales. Un principio de ordenamiento jurídico que permite las mayores violaciones de derechos humanos en Cuba por los órganos estatales, en particular por la policía política, por el ejecutivo, por el legislativo y el poder judicial como ocurrió en los 70 años de dictadura del PCUS en la exURSS. La división de poderes real, y no sólo nominal, no es un lujo democrático sino la organización que garantiza los contrapesos imprescindibles para la impartición y logro de justicia y los equilibrios políticos y sociales nacionales.
Tampoco el “nuevo” proyecto permite la creación de una organización nacional de Derechos Humanos de acuerdo a los principios de Paris y al margen del partido único.
La libertad de expresión y asociación será regulada por la ley, dice el proyecto, pero la actual, elimina estas libertades fundamentales para quienes no acepten el poder arbitrario del partido y el socialismo soviético en uso. No se permitirá prensa independiente al estado. En la “neolengua” del gobierno cubano la propiedad social es sinónimo de propiedad estatal, como el socialismo sinónimo de socialismo soviético.
Como ya habíamos comentado en otros artículos[2], la nueva Constitución es “gatopardista” desde su elaboración por el buró político del PCC de manera ilegal, de acuerdo a la ley cubana, incorpora algunas palabras del Derecho Internacional, elimina el término del “centralismo democrático” y describe y mantiene su contenido en dos incisos de la ley, elimina la palabra comunismo como meta y abre la puerta al matrimonio del mismo sexo. Menciona la propiedad privada y cooperativa pero no habla de los derechos de estos tipos de propiedad y gestión. Obliga a los nacidos en Cuba a seguir pagando los precios astronómicos para los pasaportes y prórrogas del pasaporte cubano y prohíbe el ejercicio de la doble nacionalidad para entrar al país, invertir y defender sus derechos políticos y civiles. Mantiene la jurisprudencia soviética del 1936, con todas sus violaciones de derechos humanos que ya están en la Constitución de 1976. La planificación centralizada y el control directo del estado sobre la economía se mantienen en el proyecto.
No sólo es ridículo agregar que el trabajo es un “honor” para los ciudadanos cubanos además de ser un derecho y un deber en el proyecto de Constitución, sino que resulta cínico proclamarlo con el 30 % de la PEA desempleada y con los salarios más bajos de las Américas, compitiendo con la crisis humanitaria en Venezuela.
El grave problema no es que siga el mismo régimen político, que ya intuíamos, el grave problema es que no hay ninguna garantía con ese régimen, para la protección efectiva de cada uno de los derechos humanos en Cuba y de todos en general.
[1] “Preparan proceso de consulta del Proyecto de Constitución” en Granma.cu, 30 de mayo de 2018. Se puede descargar el Proyecto de Constitución desde este artículo al final.
[2] Ver Marlene Azor Hernández, los artículos “La ‘nueva’ Constitución nace muerta”, “No se puede hacer un Anteproyecto Constitucional con procedimientos militares”, “El PCC es un poder de facto: ni legal ni legítimo”, “El proyecto de Constitución 4 años «engavetado» y desconocido por la ciudadanía”, en Cubaencuentro.com, 14, 19, 24 y 26 de julio de 2018.
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