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Querella criminal contra Fidel Castro

Texto íntegro de la demanda judicial presentada el 14 de octubre de 2005 por la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba ante la Audiencia Nacional de España.

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La gravedad de este tipo de delitos ha ratificado la ya de por si habitual norma de Derecho Internacional de no prescripción. De igual modo opina la doctrina "no se concibe la aplicación de la ley del olvido para los crímenes que han sido perpetrados contra la comunidad de las naciones y la humanidad en tanto que tal. Esos crímenes son imprescriptibles por naturaleza. Si, por razones técnicas, esos crímenes no pueden, en el estado actual de evolución del derecho positivo, ser reprimidos más que en el plano interno, ello debe hacerse de conformidad con el Derecho Internacional y reconociéndole la primacía que le es debida". P.Mertens en L’imprescriptibilité des crimes de guerre et contre l’Humanité (Univ. De Bruxelles, 1974, p. 226).

Asimismo la declaración de la Asamblea General de la ONU sobre la desaparición forzada de personas, el Convenio del Consejo de Europa de 25-1-74 y la resolución 291 de la Asamblea General de la ONU establecen y ratifican la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad.

IX

Son muchas las disposiciones legales internacionales que rechazan la excepción de obediencia debida en los casos de crímenes contra la humanidad. A modo de ejemplo a continuación se citan alguna de ellas:

-Artículo 2.3 del Convenio contra la tortura de 1984 ratificado por España y Cuba.

-Artículo 8 del Estatuto Militar Internacional de Nüremberg.

-Artículo 6 de la declaración de la Asamblea General de la ONU de 18-12-92 sobre la protección de personas contra las desapariciones forzadas.

-Artículo 7.3 del Estatuto del Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia.

X

El artículo 9 de la Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre la EXTRADICIÓN de individuos culpables de crímenes de guerra y contra la humanidad acordada el 3-12-73, dispone que: "Cuando cooperan en el descubrimiento, arresto y extradición de individuos contra quienes hay pruebas de que han cometido crímenes contra la humanidad, así como en el castigo de esos individuos si son declarados culpables, los Estados actúan en conformidad con las disposiciones de la carta de las NN UU y de la declaración relativa a los principios de Derecho Internacional concerniente a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, en conformidad con la carta de la ONU". Igualmente el artículo 5 de la misma declaración estipula que "los individuos contra quienes existen pruebas que establecen que han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad deben ser llevados ante la justicia y, si son reconocidos culpables, castigados, como regla general en los países donde han cometido esos crímenes. A ese respecto, los estados cooperarán en todo lo que se refiere a la extradición de esos individuos".

Es decir, la ONU no establece una jurisdicción exclusiva sino que la competencia estará en cada caso subordinada a normas especiales como tratados multilaterales o de extradición.

XI

Las acusaciones que se realizan en la presente querella no sólo vienen efectuadas por ciudadanos que han sufrido directamente los delitos mencionados en esta fundamentación jurídica sino que la propia comisión interamericana de derechos humanos en su informe anual de 1993 expresaba su profunda preocupación por el continuo deterioro de las situación de los derechos humanos en Cuba. Por otro lado el autor García Amador opina que "tanto la posición como las actuaciones de la CIDH en el caso de Cuba no solamente muestran su meritoria labor con respecto a las graves y reiteradas violaciones de derechos humanos en ese país; también ponen de relieve la amplia oportunidad que siempre ha tenido el gobierno cubano para informar a la comisión sobre las violaciones que se le imputan, una actitud negativa, de franca renuencia a todo género de cooperación con aquella, en flagrante violación de sus obligaciones internacionales en esta materia". (J.A. Travieso, Derechos Humanos y Derecho Internacional, p. 425).

XII

La acción civil en este procedimiento por crímenes de genocidio, terrorismo y crímenes contra la humanidad halla su fundamento en los artículos 109, 116 y concordantes del Código Penal y artículos 112, 113 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.