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El derecho al pataleo

Lo que dice la ley: ¿Tiene posibilidades de prosperar en España la querella contra Fidel Castro?

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Este 14 de octubre, la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba (perteneciente a la Fundación Nacional Cubano-Americana) y trece ciudadanos cubanos volvieron a presentar una querella criminal ante la Audiencia Nacional de España (ANE) contra Fidel Castro, su hermano y primer vicepresidente, Raúl, sus ex ministros de Turismo (Osmani Cienfuegos) y Justicia (Carlos Amat), y "el resto de personas que puedan aparecer responsables" por delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, torturas y terrorismo. Una acusación semejante se había formulado ante la misma audiencia (noviembre 6, 1998), pero acabó siendo archivada (marzo 4, 1999).

Tiempos modernos

La recurva fue propiciada por sentencia (octubre 5, 2005) del Tribunal Constitucional de España (TCE), que declaró: "el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales". Los jueces acogieron "las tesis de la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú (…) para que España investigue los delitos de genocidio, torturas, asesinatos y detención ilegal cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986". Así quedó anulado el fallo restrictivo (2003) del Tribunal Supremo, que limitaba la persecución a los casos con víctimas españolas.

Además de España (Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 23.4), otros Estados se atienen de algún modo al principio de jurisdicción o justicia universal, como Alemania (Código Penal, parágrafo 6) o Perú (Código Penal, artículo 2.5). Tales delitos pueden juzgarse en todo tiempo ( Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, 1968), pero la ley suele aplicarse con restricciones personales (el delincuente o la víctima deben ser ciudadanos del Estado juzgador) o territoriales (el delincuente debe ser apresado dentro de dicho Estado).

El TCE resolvió aplicar la justicia universal sin importar el lugar del delito ni la ciudadanía de la víctima o el delincuente, pero habría otra limitación.

La última decisión y el próximo combate

La querella está en manos del juez Ismael Moreno (ANE), quien la vez anterior decidió no admitirla porque "la jurisdicción penal española no puede atribuirse el conocimiento de los hechos, supuestamente delictivos, [cuando] uno de los querellados es el Excelentísimo Señor Don Fidel Castro Ruz, que representa, frente a España, la soberanía del pueblo cubano".

Tampoco encausó a los demás "por darse un claro supuesto de conexidad subjetiva con el principal querellado. En consecuencia todos deben de ser juzgados (si así procediese) en un mismo procedimiento, una vez que la inmunidad del Excelentísimo Señor Don Fidel Castro Ruz no ha de ser sólo directa, sino también indirecta, esto es: evitando la repercusión que para aquel tendría el enjuiciamiento de los demás en proceso aparte". Este silogismo entraña el absurdo de que todos los funcionarios de un gobierno deben juzgarse en pleno con su jefe, y esto pudiera rectificarse ahora.

Los vientos doctrinales del TCE no soplaron contra la inmunidad de los jefes de Estado y Gobierno, que hasta el Fiscal alegó entonces para excluir a Castro de la competencia punitiva de la ANE. Sin embargo, España firmó (julio 18, 1998) y ratificó (octubre 24, 2000) el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional (1998), que no sólo considera el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión como los delitos más graves de trascendencia mundial (Artículo 5). Asimismo, postula la improcedencia del cargo oficial: contra estos delitos se aplicará la ley "por igual a todos. [Ser jefe de Estado o de Gobierno] no eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena" (Artículo 27).

La fuerza del ejemplo

El fallo contra los querellantes en 1998 precisó que contradecía otro en que "el querellado era el senador de la República de Chile, general Augusto Pinochet, dado que no se trataba de un jefe de Estado extranjero, al haber cesado en dicho cargo".


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