Actualizado: 08/05/2024 7:38
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Internacional

Nuremberg: el parto difícil

A pesar del antecedente del juicio contra los nazis, todavía hoy los perseguidos por el Estado tienen que volverse con terquedad y esperanza hacia ese mismo Estado.

Enviar Imprimir

Un antes y un después

El proceso de Nuremberg marcó un antes y un después en el derecho internacional por acoger la idea de los derechos universales del hombre que ningún gobierno puede pisotear, tanto en la guerra como en la paz, ya sea contra ciudadanos de otra nación o contra sus propios ciudadanos. Para el derecho de guerra no interesaba qué hacían los Estados con sus propios ciudadanos, pero el fiscal americano Robert Jackson sostuvo ya en su discurso de apertura:

"El maltrato de alemanes por alemanes durante el nazismo traspasó lo que la civilización moderna puede tolerar. Si los demás pueblos callaran, participarían en estos crímenes, porque el silencio sería consentimiento".

El legado de Nuremberg puede precisarse en tres sentidos: definir los crímenes contra la humanidad con independencia de la situación de guerra, empinar la responsabilidad individual por encima de la obediencia debida en tesitura castrense y afincar la jurisdicción penal internacional en subsidio de los tribunales nacionales.

Hoy la masacre contra determinada etnia no tiene que juzgarse como elemento de la guerra para ser sancionada. El genocidio y otras atrocidades, incluyendo la tortura y la violación sexual, son penados por el derecho internacional. La obligación de perseguir estos crímenes y la responsabilidad personal quedaron bien establecidas al menos desde la Convención contra el Genocidio (1948).

Lo que no está claro aún es el lado institucional. Si las violaciones de derechos humanos provienen de los mismos agentes del Estado nacional, las normas sancionadoras internas se vuelven por lo general ineficaces. El principio de justicia mundial autoriza para enjuiciar crímenes de lesa humanidad perpetrados en otros Estados (incluso por ciudadanos de otros Estados), pero los casos de aplicación del derecho penal internacional son tan pocos, que cada uno es noticia.

Desde la conclusión del proceso de Nuremberg (octubre 1, 1946) hubo que esperar a las cortes penales internacionales que juzgan los crímenes de lesa humanidad en la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994) para retomar la promesa de Nuremberg: un tribunal que guarde correspondencia con el carácter internacional de semejantes crímenes. Sin embargo, estas cortes ad hoc creadas por resolución del Consejo de Seguridad, en vez de por tratado internacional, levantaron la sospecha de ser instrumentos de las grandes potencias.

La solución formal se daría con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (julio 17, 1998), que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Mas este poder judicial internacional no podrá satisfacer aún las expectativas de justicia mundial sin la reforma sustancial de los poderes legislativos y ejecutivos de la ONU.

Entretanto, la usurpación de la justicia por regímenes represivos sólo puede contrarrestarse con la búsqueda de justicia. Aquí se esconde esta paradoja: los perseguidos, calumniados o amenazados por el Estado tienen que volverse con terquedad y esperanza hacia ese mismo Estado.


« Anterior12Siguiente »