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Actualizado: 18/04/2024 23:36

Documentos

Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

PROPUESTA DE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA

PROYECTO DE LA CONSTITUCION MODIFICADA, INTEGRADA AL PROGRAMA TODOS CUBANOS

PREAMBULO;
Nosotros los cubanos, invocando el favor de Dios, aprobamos esta Constitución en la que se plasman nuestras esperanzas y nuestra determinación de caminar en el presente y hacia el futuro, juntos, sin exclusiones, como hermanos que somos, como hombres y mujeres libres, para continuar construyendo la justicia, la Democracia y la paz y para que, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y trabajando para progresar en todos los ordenes aquí, en la tierra hermosa con la que El nos dotó, para que sea siempre nuestra Patria libre, soberana e independiente, hacer realidad el deseo de nuestro Apóstol José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra Republica sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”

CAPÍTULO 1. FUNDAMENTOS HUMANOS, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA

1. Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, basada en la fraternidad entre todos los cubanos como república unitaria, para el disfrute de la libertad política, la democracia, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

2. La República de Cuba consagra como principios, valores y derechos fundamentales del pueblo de Cuba:
a) La libertad y la dignidad con las que el Creador dotó a todos los cubanos y a todos los seres humanos, que creados a su imagen y semejanza, deben vivir como hermanos.
b) La fraternidad entre todos los cubanos y con todos los pueblos y personas del mundo.
c) El desarrollo integral de todas las personas y del pueblo.
d) El Humanismo
e) La independencia nacional.
f) La integridad territorial de nuestra Patria.
g) La soberanía popular y nacional
h) Los derechos humanos universalmente reconocidos.
i) La Democracia y el pluralismo político
j) La justicia social.
k) La libertad económica de los ciudadanos y los derechos de los trabajadores
l) La igualdad
m) La protección del medio ambiente
n) Los plenos derechos y la igualdad para la mujer y el respeto a su dignidad.
o) La protección y promoción integral de los niños, jóvenes y ancianos.
p) La defensa de los pobres y su promoción hacia una mejor calidad de vida.
q) La protección y promoción humana en todos los órdenes de los discapacitados y cualquier persona en desventaja, por cualquier causa.
r) La solidaridad.
s) La reconciliación.
t) El diálogo y la paz

3. El nombre del estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la Ciudad de La Habana.

4. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del que dimanan todos los poderes del Estado. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las Asambleas del Pueblo de Cuba y otras instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas, y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

5. Se proclama el derecho soberano del pueblo a defender y a cambiar las leyes, la Constitución y el sistema social, político y económico de la República de Cuba y la Constitución contiene los instrumentos democráticos para ejercer estos derechos.

6. Los símbolos nacionales son los que han presidido las luchas cubanas por la independencia, por la libertad, por los derechos de las personas y del pueblo, y por la justicia y el progreso social. La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López, la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el Himno de Bayamo.

7. El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones sociales y populares surgidas en el proceso histórico de trabajo y lucha de nuestro pueblo, constituidas libre y democráticamente y que agrupen en su seno a diferentes sectores del pueblo, representen sus intereses específicos y se esfuerzan por el progreso social hacia una sociedad más libre, más justa y más humana.

8. El Estado y la sociedad reconocen, respetan y garantizan la libertad de conciencia y de religión.

9. El Estado.
a) Realiza la voluntad del pueblo y
-Junto con todos los ciudadanos mantiene y defienden la integridad y soberanía de la patria.
-garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
- afianza los valores y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos de poder y de la explotación de las personas.
- protege y promueve el trabajo creador de los individuos y del pueblo, la propiedad privada, la propiedad social, la propiedad estatal y la riqueza de la Nación Cubana.
- Orienta la economía nacional en beneficio del pueblo, del desarrollo sostenible y de la preservación del medio ambiente.
- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país orientado al desarrollo integral de la persona humana.
b) como poder del pueblo y en servicio del propio pueblo garantiza:
- a todas las personas con edad y condiciones para trabajar, la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de la sociedad y ser tratadas dignamente y con respeto de sus derechos.
- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.
-que no haya enfermo que no tenga atención médica gratuita del nivel y la calidad necesaria, así como que todas las personas tengan la atención gratuita requerida para proteger su salud.
- que no haya niño o joven que no tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar gratuitamente, desde la escuela primaria hasta la universidad,
- el derecho a la educación física, el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras destinadas con este fin. Este derecho también se garantiza en las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la práctica de deportes.
-que no haya persona que no tenga oportunidades de acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.
-Que ningún cubano pueda ser excluido o discriminado en su propio país.
c) Trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para que esta meta se alcance en el plazo más corto posible.

10. El Estado cubano ejerce su soberanía
a) sobre todo el territorio nacional que está integrado por la isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende.
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona marítima de la República en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional.

11. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía e independencia nacional o la integridad del territorio.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial, por lo que no acepta ni reconoce soberanía de ningún otro estado o entidad sobre ninguna porción del territorio nacional.

12. El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en catorce (14) provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.

13. La República de Cuba
a) hace suyos los principios de respeto y amistad entre todos los estados y todos los pueblos y ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentadas en el respeto a la independencia y la soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) proclama que el ejercicio del derecho a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos es inseparable del ejercicio de la soberanía popular, la democracia y el respeto a todos los derechos humanos;
c) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los estados, la cooperación internacional en el beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
d) proclama que todos los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos deben ser respetados por todos los estados, sociedades, grupos e individuos en todo el mundo, por lo que rechaza las violaciones de los derechos humanos por parte de gobiernos, estados y por parte de cualquier grupo o individuo y denuncia estas violaciones en cualquier parte del mundo en que se produzcan, cualesquiera sean las víctimas y los infractores, así como los argumentos esgrimidos para llevar a cabo estas violaciones, reconociendo que la promoción y defensa de estos derechos es una obligación de la comunidad internacional;
e) reafirma su voluntad de diálogo, integración y colaboración con todos los países de América Latina y el Caribe y su voluntad de amistad y cooperación con todos los países del continente americano de Europa y del mundo;
f) condena la agresiones imperialistas y terroristas, todas las manifestaciones y corrientes racistas, colonialistas y todas las formas de totalitarismo;
g) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos de cualquier estado, la agresión armada, los bloqueos económicos, la infiltración y subversión, así como cualquier forma de coerción o violencia contra personas residentes en otros países u otro tipo de ingerencia a la integridad de los estados;
h) defiende el derecho soberano e irrenunciable de todo estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio conforme a la práctica universal, al derecho humano a la libertad de expresión e información y a los convenios internacionales que ha suscrito;
i) califica de delito internacional la guerra de agresión y conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, por el respeto a los derechos humanos y a la democracia, así como la defensa armada de los pueblos frente a la agresión.

14. La República de Cuba concede asilo a las personas perseguidas por sus ideas políticas, por su fe religiosa o por defender los derechos humanos en cualquier parte del mundo y no acoge a los que practican el terrorismo y el genocidio, y cometen crímenes de lesa humanidad.

15. En la República de Cuba rige un sistema de economía basado en la libertad y la responsabilidad de los ciudadanos de trabajar, producir, crear, comerciar dentro y fuera del país, establecer negocios y empresas que pueden ser de propiedad privada, estatal o mixta, en la solidaridad y en el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del Estado y al beneficio colectivo.
El Estado como expresión de la voluntad y los intereses de todo el pueblo, y en consulta con todos los ciudadanos y especialmente con los trabajadores, orienta y reglamenta la actividad económica de manera que el ejercicio del derecho a la libertad económica y del deber de trabajar de los ciudadanos contribuya al beneficio propio y de sus familias, al bien común, al desarrollo sostenible, a la igualdad de oportunidades, a la asistencia y seguridad social, a la superación de la pobreza, a la elevación de la calidad de vida para todos los cubanos, al cuidado del medio ambiente, a promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, a la estabilidad del país y a la solidaridad. De tal manera que toda la actividad económica esté en función de la realización integral de las personas, de las familias y del bien común.
Será función primordial del Estado fomentar la agricultura, las industrias y los servicios nacionales, procurando su diversificación como fuentes de riqueza pública y beneficio colectivo.

16. Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público y de los suyos propios, todos los existentes en el territorio de la República de Cuba que no correspondan a las Provincias o a los Municipios ni sean, individual o colectivamente, de propiedad particular. Por lo tanto, son de propiedad estatal de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a agricultores pequeños, a cooperativas integradas por éstos o a campesinos o empresas privadas permitidas por la ley, el subsuelo, los recursos naturales, tanto vivos como no vivos dentro de la zona marítima de la república, los bosques, los parques nacionales, las aguas, las vías de comunicación.
b) Todos los hospitales y las instalaciones de salud, todas las escuelas y universidades, todos los centros científicos, culturales y deportivos fomentados o adquiridos por el Estado, y aquellos que la ley decida.
c) El Banco Central de Cuba, los medios fundamentales de transporte, las empresas de servicios públicos como correos, servicios necrológicos, centros sociales, ríos, arroyos, lagunas, playas, cayos, bahías, puertos, represas y demás recursos hidráulicos, y aquellas que la ley determine para disfrute y beneficio público.
d) Los yacimientos de recursos energéticos, las empresas generadoras de energía eléctrica y combustible, la red nacional de radio y televisión creada, desarrollada y sostenida por el Estado.
Estos bienes no pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras.

17. El Estado administra los bienes de propiedad pública y para esto podrá crear, organizar o contratar empresas cuyas estructuras, atribuciones y funciones y el régimen de sus relaciones son reguladas por la ley.

18. El Estado, sin perjuicio de los demás medios a su alcance, regulará el fomento de la riqueza nacional mediante la ejecución de obras públicas. La ley determinará la forma y el procedimiento adecuados para que el Estado, la Provincia o el Municipio, por iniciativa propia o acogiendo la privada, promuevan la ejecución de tales obras, otorguen las concesiones pertinentes y autoricen el cobro de impuestos para estos fines.

19. El Estado controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y entidades estatales facultadas para normar y regular las operaciones de exportación e importación por parte de empresas del estado, de empresas privadas y de ciudadanos.

20. El Estado cubano reconoce la legitimidad y existencia de la propiedad privada como derecho de los individuos, las familias y sociedades, y en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la ley.

21. El dominio y posesión de bienes inmuebles y la explotación de empresas o negocios agrícolas, industriales, comerciales, bancarios y de cualquier otra índole por extranjeros radicados en Cuba, o que en Cuba realicen sus operaciones aunque radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las condiciones que establezca la ley, las cuales deberán responder, en todo caso, al interés económico-social de la Nación.

22. Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulen el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado.

23. Los servicios públicos, nacionales o locales, se considerarán de interés social. Por consiguiente, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en sus casos respectivos, tendrán el derecho de supervisarlos, dictando al efecto las medidas necesarias.

24. La moneda y la banca estarán sometidas a la regulación y fiscalización del Estado. El Estado organizará, por medio de entidades autónomas, un sistema bancario para el mejor desarrollo de su economía.

25. Se prohíbe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo ajeno por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana. Se proscribe toda ley, regulación y práctica que discrimine a los cubanos frente a los extranjeros.

26. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente o compensación aceptada por las partes. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia, y en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o de interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de justicia en caso de impugnación.

27. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

28. El Estado, la sociedad y todos los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país y reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; por lo que es derecho y deber del Estado, la sociedad y los ciudadanos contribuir a la protección y conservación del agua, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. El Estado promoverá la educación de todos los seres humanos en un profundo sentido de amor y responsabilidad por la Creación como don que hay que cuidar.

CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA

29. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.

30. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros visitantes, o residentes no permanentes en el país.
b) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.
c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial.
d) Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.
e) Todos los nacidos en Cuba que hayan sido privados de su nacionalidad sin haber renunciado voluntariamente a ésta.

31. Son ciudadanos cubanos por naturalización
a) Los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley.
b) Todos los extranjeros que poseían la ciudadanía cubana en el momento de aprobarse esta modificación constitucional.
c) Los nietos de aquellos ciudadanos cubanos nacidos en Cuba podrán reclamar la ciudadanía por naturalización.

32. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La mujer extranjera que se case con un hombre cubano y el hombre extranjero que se case con una mujer cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley.

33. Los ciudadanos cubanos por nacimiento no podrán ser privados de su ciudadanía, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establecerá las limitaciones en el ejercicio de los derechos políticos en Cuba de aquellos ciudadanos cubanos que estén en servicio militar de otra nación o que desempeñen funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia o que hayan cometido delitos o que estén cumpliendo sanción o tengan causa pendiente con la justicia. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

34. Todo ciudadano cubano está obligado:
a) a servir a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.
b) a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga.
c) a cumplir con la Constitución aprobada por el pueblo en Referendo y con las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional, humanista y de fraternidad entre todos los seres humanos, así como de los derechos inalienables con que los seres humanos fuimos creados.

35. El ciudadano tiene derecho:
a) a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación social o económica.
b) a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República.
c) a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.
d) a desempeñar funciones y cargos públicos.
e) a establecer demandas judiciales cuando considere que le han violado sus derechos.

36. Se le reconoce a los ciudadanos cubanos el derecho a adquirir otra ciudadanía sin perder la cubana. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

37. Se reconoce la ciudadanía cubana a los nacidos en Cuba que hayan adquirido otra ciudadanía sin necesidad de renunciar a esta última.

38. Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos:
a) En la protección de su persona y bienes.
b) En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por esta Constitución y por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.
c) En la obligación de observar esta Constitución y la ley.
d) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establezca.
e) En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
Mientras permanezcan en Cuba, los extranjeros estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, con todos sus derechos y deberes, y se supeditarán a éstos, salvo en los casos especificados en esta Constitución.

39. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo. Cuando se trate de extranjeros con familia cubana constituida en Cuba deberá mediar fallo judicial para expulsión, conforme lo prescriben las leyes en la materia.

40. Las costumbres, creencias religiosas y tradiciones de los extranjeros residentes en Cuba no son reconocidas como justificación para violar la Constitución y la ley, ni los derechos humanos fundamentales y la dignidad de las personas, hombres y mujeres de cualquier edad, aunque éstas sean extranjeras, cualesquiera sean las causas y el tiempo de permanencia en el país. El Estado protege los derechos humanos fundamentales de todas las personas en Cuba, sean cubanos o extranjeros, hombres o mujeres.

41. No se permitirá a los extranjeros ni a los cubanos el establecimiento de comunidades poblacionales y colonias con carácter exclusivo para alguna raza o nacionalidad, y excluyente de personas de otras razas o nacionalidades.

CAPÍTULO 3 FAMILIA

42. La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado.

43. La familia es la primera sociedad natural con derecho propio y la célula fundamental de la sociedad, que sitúa a la persona como centro y fin y nunca como medio y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. El Estado la reconoce y respeta, y promueve sus funciones propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo integral.

44. El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio.

45. Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El Estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

46. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus derechos, de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. En caso de disolución del matrimonio, los padres tienen la obligación de dar a sus hijos la atención material y afectiva que requieren. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

La patria potestad corresponde a ambos padres por igual y será ejercida en común responsabilidad. Ni el padre ni la madre podrán ser privados de la patria potestad, sino solo por tribunales en gravísimos casos de maltrato o influencia gravemente lesiva a la dignidad y la salud del menor. El Estado y la sociedad reconocen las facultades y derechos que tienen los padres derivadas de la patria potestad sin perjuicio de su obligación de proteger la salud y los derechos fundamentales de los niños, adolescentes y jóvenes.

47. Los niños y los jóvenes estarán protegidos por el Estado y la sociedad contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución, la pornografía infantil y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono humano y la desatención moral y material. El Estado dictará leyes, establecerá programas y organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.

CAPÍTULO 4 EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA

48. El Estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones.

49. En Cuba el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los cubanos, sin distinción, la educación y la enseñanza gratuita desde la educación elemental y fundamental hasta la universitaria y la profesional y artística y escuelas especiales en todas las ramas. La educación será obligatoria para todos los niños y jóvenes desde la educación primaria hasta la enseñanza media superior. El acceso a los estudios superiores universitarios será gratuito e igual para todos, en función de sus capacidades y sus aptitudes. El Estado desarrollará centros de enseñanza superior, pedagógicas, técnica profesional, de artes y de oficios de modo generalizada, para que todos los que posean el nivel requerido tengan acceso a estos estudios gratuitamente.

50. La educación es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad, incluyendo las iglesias, los medios de comunicación y las diversas componentes de la sociedad civil.

51. Es propósito del Estado y la sociedad cubana educar para la libertad, la responsabilidad, el amor y la solidaridad. Toda educación o enseñanza se fundamentarán directamente en la riqueza de la experiencia pedagógica cubana acumulada, en los avances de la ciencia y la técnica, en los valores cristianos y demás valores espirituales y las más nobles tradiciones del pueblo cubano, en la verdad de la historia, en la cubanidad, en el ideario cubano de Varela, Céspedes, Martí y todos los próceres que forjaron nuestra nacionalidad y lucharon por nuestra independencia. La educación en Cuba se inspira un espíritu de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.

La educación se orientará hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana en el amor al prójimo, y en el sentido de su dignidad y deberá fortalecer la honestidad, la decencia, el respeto por los Derechos Humanos, el pluralismo, las libertades fundamentales, la justicia y la paz e inculcar el valor del trabajo, el amor a la naturaleza y el cuidado del medio ambiente. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia, la amistad y la paz entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos.

52. La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado doce (12) o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para estos fines.

53. El Estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.

54. El Estado tiene la obligación de crear, desarrollar y sostener todos los centros e instituciones dedicados a la educación para todos los niveles, garantizando que no quede niño, joven o adulto que quiera estudiar sin la posibilidad de hacerlo y con la mejor calidad. La enseñanza oficial será laica. El Estado desarrollará instituciones y planes para la formación de maestros y personas capacitadas para el cumplimiento de estas funciones.

55. Las iglesias, instituciones religiosas y otras organizaciones sociales tendrán derecho a fundar, dirigir, administrar y hacer funcionar escuelas, centros de enseñanza y de formación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a) la gratuidad de los estudios que ofrezca si se trata de las enseñanzas primaria, media, técnica profesional y universitaria.
b) Cumplir con todo lo establecido en esta Constitución y con los programas definidos por el Estado para las enseñanzas primaria, media, técnica profesional y universitaria.
La Ley definirá el sistema de inspecciones para estos centros no estatales de enseñanza y los casos y las formas en que puedan recibir financiamiento del Estado.

56. Estos centros tendrán el derecho de impartir la educación religiosa y la instrucción técnica y de otras disciplinas que deseen, siempre que no contradigan los fundamentos y valores expresados en esta Constitución.

57. Es libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. La divulgación, difusión y publicación por medios escritos, electrónicos, de radio, cine y televisión son libres, siempre que no atenten contra la decencia, la dignidad humana y la paz social. El Estado se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte, así como su divulgación.

58. La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente contra la vida humana o la instrumentalice y no atente contra la dignidad y la salud de la persona. El Estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia.

Se prohíbe la práctica de la eutanasia, en todas sus formas, y la clonación de seres humanos y la instrumentalización y la supresión de la vida de los seres humanos en cualquier forma y en cualquier estado en que se encuentre la persona.

59. El Estado propicia que los estudiantes y los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia.

60. El Estado fomenta, promueve y desarrolla la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones, orientados hacia la educación, la recreación y la formación integral de los ciudadanos.

61. El Estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y velan por la conservación del patrimonio cultural, espiritual y la riqueza artística e histórica de la Nación. Protegen los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

62. La niñez y la juventud disfrutan de particular protección del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, las iglesias e instituciones religiosas, las organizaciones sociales, los órganos estatales, los artistas, escritores, periodistas y los medios masivos de difusión tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

CAPÍTULO 5. IGUALDAD

63. Todos los ciudadanos cubanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y están sujetos a iguales deberes. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas, origen social, posición económica, estado de salud, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del Estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos.

64. El Estado consagra el derecho de todos los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, edad, ideas políticas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
a) A tener acceso, según méritos y capacidades a todos los cargos y empleos del Estado, de la administración pública, puestos de trabajo, en condiciones generales de igualdad;
b) A votar y ser elegidos en elecciones y referendos.
c) A ascender a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y capacidades.
d) A percibir salario igual por trabajo igual.
e) A disfrutar de la enseñanza gratuita en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos.
f) A recibir asistencia gratuita en todas las instituciones de salud.
g) A domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cualquier hotel.
h) A ser atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público.
i) A usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal.
j) A disfrutar de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso.

65. Los cubanos residentes en el exterior podrán ejercer el derecho al voto, siempre que posean la ciudadanía cubana. También podrán presentarse como candidatos para cargos elegibles estableciendo su residencia en el país. La ley establecerá las condiciones para facilitar el ejercicio de estos derechos.

66. Será punible y sancionado por la ley la prohibición o negación de acceso a alguna instalación pública, medio de transporte, centro de recreación, deporte y cultura, hotel, playa, a cualquier ciudadano por su condición de cubano.

67. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en la vida del país. También se ofrecerá a la mujer oportunidades y condiciones favorables, de modo que las características propias de su género, así como su condición de madre, no constituyan una desventaja en su desarrollo y realización integral en la participación en la vida del país en ningún campo.

68. El Estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos o guarderías infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.

69. Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición materna.

70. El Estado garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohíbe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad y garantiza la satisfacción de las necesidades materiales, humanas y culturales de las personas de la tercera edad y de los discapacitados por cualquier causa. El Estado creará y sostendrá asilos y hogares de ancianos que garanticen que no haya ningún anciano o discapacitado desamparado o sin hogar y que en estos centros se les propicie la mejor calidad de vida, tanto en el orden material como espiritual. Las iglesias y otras instituciones sociales también podrán crear centros con estos fines, así como guarderías y asilos y hogares para personas discapacitadas y niños desamparados, cumpliendo con lo establecido por la ley.

71. La ley protegerá a la mujer de las prácticas abusivas, humillaciones, trato irrespetuoso y otras desviaciones frutos de una mentalidad discriminatoria y machista, o por cualquier causa, y promoverá el respeto y la más alta consideración a la mujer, así como la superación de cualquier desventaja o falta de consideración sobre ella.

72. Se prohíbe la prostitución en todas sus formas. La ley sancionará a los que promuevan y participen en la actividad de prostitución, sean proxenetas o personas que paguen por usar para fines sexuales o lascivos a otra persona.

73. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

CAPÍTULO 6 DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

74. Es deber del Estado respetar y hacer respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, que son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona.

75. El Estado garantiza, sin discriminación alguna, el libre ejercicio de los derechos fundamentales universalmente reconocidos y de los establecidos en esta Constitución.

76. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. La ley protegerá la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Nadie puede ser privado de su vida, ni antes ni después de su nacimiento. Se proscribe la pena de muerte.

77. En Cuba todas las personas son libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.

78. Toda persona tiene derecho a emitir su pensamiento y expresarse libremente, sin sujeción a censura previa. Se reconoce a todo ciudadano libertad de palabra y de prensa. Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones o críticas, aunque éstas vallan dirigidas contra el gobierno, funcionarios del gobierno o cualquier otra persona o sector de la sociedad, siempre que no falten a la verdad o incumpla esta Constitución. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Incluye además el acceso a los medios de difusión en igualdad de condiciones y sin discriminaciones, así como el derecho a fundar medios de comunicación de carácter estatal, social o privado. El ejercicio de este derecho implica responsabilidades y deberes, por lo que solo estará limitado por la ley para asegurar:
a) El respeto a la dignidad humana, a los derechos y a la reputación de los demás;
b) La protección del orden público y la paz social,
c) la protección de la niñez, la adolescencia y la juventud, así como la salud y la moral públicas.

79. Se prohíbe la exhibición, publicación y circulación de contenidos pornográficos en cualquiera de los medios de difusión y espectáculos.

80. Está prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, regional, racial, religioso o de clases que constituyan incitaciones a la violencia, la discriminación o a cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas, por motivo de raza, color, religión, idioma, origen nacional y cualquier otro lesivo a la dignidad humana.

81. Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica, telefónica y electrónica.

82. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a manifestarse y desfilar públicamente y a asociarse libremente de modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos, sociedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la vida, y asegurando el orden público y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la soberanía nacional. La ley establecerá las normas para facilitar el ejercicio de este derecho. Lo dicho no impide la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

83. Se reconoce, respeta y garantiza la libertad de cada ciudadano de profesar la religión, de cambiar de creencia religiosa o no tener ninguna. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos y su manifestación pública, incluyendo el acceso a los medios de comunicación, sin otra limitación que el respeto a la dignidad humana y al orden público. Las distintas creencias y religiones y las personas que las profesan gozan de igual respeto y consideración. Las iglesias, las instituciones religiosas y los ciudadanos creyentes tienen derecho a participar en la vida de la sociedad, según sus creencias y a divulgarlas dentro del respeto a lo establecido en esta Constitución. Las instituciones religiosas están separadas del Estado. Los mismos principios se aplican a las instituciones fraternales.

84. El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día sino en los casos y las formas determinados por la ley. En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable la orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al vecino más próximo. Los afectados por la aplicación injusta de esta excepción podrán reclamar ante tribunales, si fue aplicada injustificadamente o de forma inhumana.

85. Se prohíbe el desahucio. Ninguna familia cubana, ni ningún ciudadano cubano o extranjero residente permanente, será expropiado, ni desposeído, ni desalojado, ni extraído, ni recibirá orden de abandono de la vivienda que habita legalmente, ni por parte del Estado, ni de otros ciudadanos, residan éstos en Cuba o fuera del país.

86. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie podrá ser detenido ni privado de su libertad, sino por orden escrita del juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública.

87. Toda persona, al ser detenida, tiene derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y las de los responsables del respectivo interrogatorio. Será notificada la persona, y su familia si es posible, sin demora, de la acusación formulada contra ella y del lugar a donde va a ser conducido. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberlo entregado inmediatamente a la autoridad competente. Son públicos los registros de detenidos y presos.

88. Toda persona privada de libertad en virtud de detención o prisión, tendrá derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente a interponer recurso de Hábeas Corpus, a fin de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. Este derecho no puede ser restringido ni abolido y podrá interponerse por la persona misma, por otra persona, sin necesidad de poder ni dirección letrada.
Se dispondrá la inmediata libertad del reclamante, si el detenido no fuera presentado, si no se exhibiere la orden de arresto, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación ante ese tribunal de toda persona detenida o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.
La autoridad judicial declarará de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando el detenido no sea presentado. Los jueces que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus o no cumplieren con las demás disposiciones de este artículo serán separados de sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.

89. Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención. A partir de este plazo, toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión preventiva por auto judicial fundado dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto que se dictare.

90. La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas. La ley regulará las condiciones de seguridad para los detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados en esta Constitución.

91. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Se prohíben las penas crueles, las torturas, todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral contra ella o su familia.

92. La Ley procesal penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

93. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y se le trate como tal mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa y se dicte condena contra ésta.

94. Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con todas las formalidades y garantías que éstas establecen. Por lo que nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

95. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

96. Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo contrario por razón de interés social, utilidad pública o necesidad nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de la ANPC. El Tribunal de Garantías Constitucionales decidirá en el caso de que fuera impugnado el fundamento de la retroactividad en vía de inconstitucionalidad.

97. Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos separados de los sancionados por causas criminales y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación penal para los presos comunes.

98. Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas o resueltas en término de treinta días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como si su petición hubiese sido denegada y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a las que se les hizo la petición en caso que corresponda y se haya violado el derecho ciudadano.

99. Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. Se proscribe toda clasificación y práctica discriminatorias contra los cubanos que hayan emigrado o que emigren por cualquier causa. Todos los cubanos que residan en el exterior gozan de todos los derechos ciudadanos atribuidos en esta Constitución y pueden regresar a vivir en su país de forma temporal o permanente según su propia decisión.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en territorio de la República de Cuba. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez o tribunal competente, de acuerdo con la ley.

100. Se le reconoce a los cubanos libertad de movimiento. A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato judicial en los casos y con los requisitos que la ley señale y garantizando que él y su familia tengan una vivienda decorosa. También podrán trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. Se proscribe cualquier restricción al derecho de los cubanos a fijar su residencia en las provincias y barrios o zonas de su elección. Se proscribe la existencia de barrios exclusivos y cualquier limitación de acceso a las vías y zonas públicas a ningún ciudadano.

101. El Estado tiene la obligación de promover las condiciones satisfactorias de vivienda, educación, salud, empleo y participación en la vida cultural a todas las regiones del país.

102. Sólo los ciudadanos cubanos podrán desempeñar cargos públicos electivos por los ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción.

103. Toda persona que sufriere de daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

104. Toda persona tiene derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho:
a) Con la prestación de la asistencia médica, hospitalaria y todos los servicios de salud gratuitos, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos, de tratamiento especializado y otros con fines semejantes, con la más alta calidad.
b) Con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
c) Con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades, en estos planes y actividades coopera toda la ciudadanía directamente y a través de organizaciones sociales;
El Estado tiene la obligación de garantizar a todos los cubanos todos los servicios y atenciones necesarios, relacionados con la salud, de manera completamente gratuita.

105. El Estado asegurará la calidad de los productos consumidos por los ciudadanos mediante un sistema de control y fiscalización para proteger su salud y sus derechos como consumidores.

106. Toda persona tiene derecho a la educación, que en Cuba es gratuita. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes y sus preferencias.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y establecimientos del Estado y los cursos de educación superior para trabajadores.

107. Todos tienen derecho a la educación física, el deporte y la recreación. El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza, la práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción, los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación. El Estado creará y sostendrá con la calidad requerida y desarrollará instalaciones, terrenos y espacios designados para que de manera libre y gratuita todos los ciudadanos especialmente los niños y jóvenes tengan la posibilidad real de practicar deportes.

108. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, según sus creencias religiosas o valores espirituales, sin contradecir lo establecido en esta Constitución.

109. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública, social y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales.

110. La defensa de la Patria es el más grande honor y deber supremo de cada cubano. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles o militares que la Patria requiera para su defensa y conservación; y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz. La ley regulará el servicio militar que los cubanos deban prestar y las situaciones en que podrán ser llamados a prestar estos servicios.
La traición a la Patria, los actos terroristas, los secuestros y tráficos de personas y el tráfico de drogas son crímenes extremadamente graves y la ley establecerá las sanciones más severas para estos delitos.

111. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

112. El cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes es deber inexcusable de todos.

113. Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones de este capítulo es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. Los tribunales conocerán y se pronunciarán sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados en este capítulo no excluye los demás que esta Constitución establece, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana y democrática de gobierno.

CAPÍTULO 7 TRABAJO Y PROPIEDAD

114. Se reconoce el deber y el derecho inalienable de todos los ciudadanos al trabajo según su capacidad y a la remuneración conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El trabajador tiene derecho a realizar su trabajo en condiciones dignas que protejan su vida y salud y que atiendan su elección, aptitud y calificación y le permitan su realización humana en el trabajo. El Estado establece un sueldo mínimo para todos los trabajadores que garantice la satisfacción de todas sus necesidades básicas y las de su familia. La ley castigará las prácticas de explotación o de trabajo en condiciones dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso. El Estado garantiza la atención de aquellos que por cualquier causa no tengan empleo o no puedan trabajar y la satisfacción de las necesidades básicas de su familia.

115. Se reconoce a los trabajadores y empresarios el derecho a formar sindicatos, movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga como recurso extremo para defender sus derechos. Las empresas privadas y estatales tendrán la obligación de dialogar con los trabajadores y los sindicatos para tomar decisiones. La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos.

116. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y se le garantiza la jornada laboral máxima de 8 horas diarias, cinco días a la semana (ó 40 horas semanales), el descanso diario y semanal y las vacaciones anuales pagadas de al menos treinta días, así como la remuneración de los días feriados. El Estado y la sociedad fomentarán el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales para disfrute de todos los ciudadanos sin exclusiones y favoreciendo a los de menos recursos económicos.

117. La ley regulará el sistema de contratos colectivos e individuales de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para los contratantes. Serán nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador en esta Constitución o la ley.

118. Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores, con el concurso del Estado, a fin de proteger y asistir a éstos de manera eficaz en la vejez y contra la invalidez, la enfermedad, el desempleo, y demás contingencias del trabajo, en la forma que la ley determine. Se establece asimismo los derechos de jubilación por antigüedad y por edad y de pensión por causa de muerte. Se declara igualmente obligatorio el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a expensas del Estado. Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser objeto de transferencia ni se podrá disponer de los mismos para fines distintos de los que determinaron su creación. El Estado destinará los fondos que sean necesarios para cumplir con estas obligaciones.

119. El Estado garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

120. El Estado protege mediante la asistencia social a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de medios para satisfacer sus necesidades básicas, así como a los familiares que dependan económicamente de éstos y les facilita condiciones para una vida decorosa, tanto en el aspecto material como cultural.

121. Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyéndose la actividad empresarial y negocios realizados, también se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida.

122. Se reconoce el derecho de propiedad de los agricultores pequeños, estén organizados en cooperativas o no, sobre las tierras que legalmente le pertenecen y el derecho a dejarlo como herencia a sus descendientes y a otras personas y a la venta en las condiciones que defina la ley. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley. Queda prohibido el latifundio. Los agricultores tiene derecho a organizase en cooperativas, y a separarse de éstas.

123. Se reconoce a los cubanos el derecho a la propiedad privada sobre bienes muebles e inmuebles, medios de producción, acciones, títulos y empresas, medios de transporte y otros, a poseer tierras y empresas, y a realizar negocios dentro de los límites que establezca la Ley en cumplimiento de esta Constitución, armonizando el ejercicio de este derecho con el bien común.

124. El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión extranjera.

125. Se reconoce el derecho de las iglesias y demás instituciones religiosas, las organizaciones sociales, políticas, populares y otras legalmente establecidas sobre los bienes y empresas destinados al cumplimiento de sus fines y a su sostenimiento y desarrollo.

126. El Estado reconoce el derecho a herencia sobre la vivienda y demás bienes de propiedad personal, así como sobre las empresas y acciones de propiedad privada. La ley regulará el destino de las tierras que sean propiedad de agricultores que sean transmitidas a otros por ventas, cesión o herencia. Nadie puede vender ni dejar en herencia la vivienda de su propiedad desamparando a su familia o disminuyendo sus condiciones básicas de vida.

127. La enumeración de los derechos y beneficios a que se refiere este capítulo, no excluye otros que se deriven del principio de la Justicia Social, y serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de la producción y los servicios.

CAPÍTULO 8 ESTADO DE EMERGENCIA

128. En caso o ante la inminencia de guerra, invasión del territorio nacional, catástrofe, epidemia, grave trastorno económico o grave alteración del orden público que ponga en peligro la vida, la salud, la libertad de los ciudadanos, la independencia, o el cumplimiento de esta Constitución, el Presidente de la República podrá solicitar a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba la aprobación del Estado de Emergencia para todo o parte del territorio nacional mediante ley extraordinaria. La ley extraordinaria autorizará al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para ejercer facultades excepcionales y determinará la materia concreta a que habrá de aplicarse las facultades excepcionales, así como el período durante el cual regirá, el que no excederá los 45 días.

129. Durante el estado de emergencia el Presidente de la República y el Consejo de Ministros podrán ejercitar las funciones que la ANPC expresamente delegue en ellos.

130. La ley en que se declare el estado de emergencia contendrá necesariamente la convocatoria a sesión extraordinaria de la ANPC para el día en que venza el período de emergencia. Mientras esto ocurra, una Comisión Permanente de la ANPC deberá estar reunida para vigilar el uso de las facultades excepcionales concedidas al Presidente de la República y al Consejo de Ministros y podrá convocar a la ANPC, aun antes de vencer dicho término, para dar por extinguido el estado de emergencia.

131. La Comisión Permanente de la ANPC será elegida de su seno, debiendo en su composición hallarse representados asimismo todos los sectores políticos y sociales presentes en la ANPC. La Comisión estará presidida por el Presidente de la ANPC y funcionará cuando ésta estuviere en receso y durante el estado de emergencia.

132. La Comisión Permanente tendrá competencia:
a) Para vigilar el uso de las atribuciones excepcionales que se le otorgan al Presidente de la República y al Consejo de Ministros en los casos de emergencia.
b) Sobre la inviolabilidad de los diputados a la ANPC.
c) Sobre los demás asuntos que le atribuya la Ley.

133. El Presidente de la República y el Consejo de Ministros deberán rendir cuenta del uso de las facultades excepcionales ante la Comisión Permanente de la ANPC, en cualquier momento que ésta así lo acuerde y ante la ANPC al expirar el estado de emergencia.

CAPÍTULO 9. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

134. Los órganos del Estado y las instituciones de gobierno están en función y en servicio del pueblo y no a la inversa. Estos se integran y desarrollan su trabajo sobre la base de los principios de la democracia y el cumplimiento de su misión de procurar la felicidad y el bienestar de todos los ciudadanos sin exclusión en la libertad y la fraternidad, y de cumplir con la voluntad del pueblo, en quien reside la soberanía. Lo anterior se expresa en los siguientes principios:
a) Todos los órganos representativos del poder del Estado son electivos y renovables.
b) Los ciudadanos controlan la actividad de los órganos estatales, del gobierno, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios.
c) Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación al pueblo y a las instancias que defina esta Constitución y pueden ser revocados de su cargo en cualquier momento por los ciudadanos que lo eligieron por los métodos que defina la ley.
d) Cada órgano estatal desarrolla sus funciones e iniciativas, dentro del marco de su competencia, aprovechando los recursos y posibilidades nacionales y locales, según le corresponda, para el servicio de la comunidad y procurando la participación ciudadana.
e) Las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores, según defina la Constitución y la ley.
f) La libertad de discusión y expresión, el diálogo, la verdad, la decisión responsable, el ejercicio de la crítica y la autocrítica, el beneficio del pueblo por encima de los intereses personales y partidistas, y la toma de decisiones por mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
g) La orientación del trabajo y las decisiones hacia la realización integral de la persona, el respeto de su vida, su dignidad y su libertad, la justicia social y la paz, la fraternidad, el bien común y el desarrollo espiritual y material de la comunidad por encima de ideologías, posiciones políticas y otros intereses.

135. Todos los órganos del Estado, sus funcionarios, electos o designados, y sus empleados actúan dentro de los límites de su respetiva competencia y tienen la obligación de observar estrictamente la Constitución y las leyes y velar por su respeto en la vida de la sociedad.

136. El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la constitución o que conforme a la misma se establezca por la Ley.
Las Provincias y los Municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.

CAPÍTULO 10. EL PODER LEGISLATIVO

137. El Poder Legislativo se ejerce por medio de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC).

138. La Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

139. La ANPC es el único órgano con potestad legislativa de la República de Cuba. Este órgano tiene facultad para redactar y proponer cambios en la Constitución o una nueva. Esta facultad también la tienen los ciudadanos. En todo caso, para que entre en vigor una modificación constitucional o una nueva Constitución será necesario y suficiente la aprobación por la mayoría de los ciudadanos en referendo libre y democrático convocado al efecto. La Constitución y la Ley definen las condiciones en que los ciudadanos pueden proponer una reforma de la Constitución.

140. La ANPC está integrada por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones democráticas, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de los electores en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

141. La ANPC es elegida por un término de cinco años. Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la misma Asamblea en caso de guerra o en virtud de otras causas excepcionales que impidan la celebración normales de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

142. La ANPC al constituirse para una nueva legislatura elige entre sus miembros a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

143. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba:
a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la ANPC.
b) Ratificar a los ministros y demás miembros del Consejo de Ministros y a los directores y presidentes de los institutos nacionales propuestos por el Presidente de la República.
c) Elegir a los jueces del Tribunal Supremo y a su Presidente y Vicepresidentes entre los candidatos propuestos según se establece en esta Constitución.
d) Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de la República entre los candidatos propuestos por el Presidente de la República.
e) Revocar la elección o designación de las personas elegidas, designadas o ratificadas por ella.
f) Aprobar, modificar o derogar las leyes, y someterlas previamente a consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate, para hacer cumplir esta Constitución.
g) Discutir y aprobar los planes de desarrollo económico y social.
h) Discutir y aprobar el Presupuesto General del Estado.
i) Acordar el sistema monetario y crediticio.
j) Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.
k) Declarar, a solicitud del Presidente de la República, el estado de emergencia nacional en los casos previstos en esta Constitución.
l) Elegir de entre sus miembros a la Comisión Permanente de la ANPC que funcionará cuando ésta estuviere en receso y durante el estado de emergencia nacional.
m) Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las instituciones del Estado y del gobierno.
n) Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, los ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República, los gobiernos provinciales y otras instancias a las que se les solicite.
o) Revocar en todo o en parte las leyes o decretos-leyes dictadas por el Consejo de Ministros, que contradigan la Constitución o las leyes.
p) Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos locales y provinciales que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
q) Nombrar comisiones permanentes o temporales.
r) Aprobar comisiones permanentes o temporales propuestas por el Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus funciones ejecutivas.
s) Establecer y modificar la división política administrativa del país conforme lo establecido en el Artículo 12 de esta Constitución y al carácter unitario de la República de Cuba.
t) Conceder amnistías.
u) Disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente.
v) Aprobar o ratificar los tratados, pactos y acuerdos internacionales firmados por el Presidente de la República o el Consejo de Ministros.
w) Redactar una nueva Constitución para la República de Cuba y someterla a referendo.
x) Redactar y aprobar su reglamento interno.
y) Otorgar consideraciones y títulos honoríficos.
z) Las demás que le confiere esta Constitución.

144. Las leyes y acuerdos de la ANPC se adoptan por mayoría absoluta de votos emitidos. Cuando se refiere a Reforma Constitucional será necesario la aprobación de las dos terceras partes de los votos emitidos, y en este último caso la decisión tendrá que ser confirmada por el voto mayoritario del pueblo en referendo democrático convocado al efecto.

145. Las leyes aprobadas por la ANPC entran en vigor en la fecha que en cada caso determina la propia Ley. Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado se publican en la Gaceta Oficial de la República.

146. La Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba se reúne y trabaja en tres períodos ordinarios de sesiones al año. Estos períodos no pueden ser menores de sesenta días hábiles y se distribuirán de tal forma que los diputados recesen en el entorno de las fiestas navideñas y de fin de año, incluyendo estas fechas, en el entorno de Semana Santa, incluyéndola completamente, y en el verano, salvo en circunstancias excepcionales y sesiones extraordinarias que se realizarán cuando lo solicite el Presidente de la ANPC, la tercera parte de sus miembros o el Presidente de la República.

147. Para ser Diputado a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba se requiere:
a) Ser ciudadano cubano, hombre o mujer.
b) Residir en el país durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato a Diputado.
c) Haber cumplido 18 años.
d) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
e) No haber pertenecido en servicio activo a los cuerpos armados, de seguridad o de inteligencia durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato a Diputado.
f) No haber servido en ningún cuerpo armado o de inteligencia al servicio de otro país, ni haber ocupado cargos electivos o que implique jurisdicción en otro país.

148. Los diputados recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

149. Cada diputado dispondrá de una oficina en la demarcación de sus electores, con personal auxiliar, sostenida por el Estado, y tendrá la obligación de recibir y atender a sus electores durante todo el año, salvo en los períodos de receso de la Asamblea definidos en esta Constitución, si no hay situaciones extraordinarias que requieran su atención a los electores. De esta manera, los diputados atenderán las quejas y propuestas de sus electores y explicarán sobre su proceder y posiciones en el seno de la ANPC y sobre las decisiones de ésta. Los diputados se reunirán, con carácter obligatorio, en asamblea pública con sus electores, al menos tres veces al año.
La ANPC distribuirá su tiempo de trabajo para las sesiones, de manera que los diputados puedan cumplir esta función de atender y rendir cuenta ante sus electores.
Los diputados tienen la obligación de llevar a la ANPC las opiniones y propuestas de sus electores y de defender ante ésta y el Gobierno los derechos constitucionales y legales de los electores.

150. Para que la ANPC pueda celebrar sesión se requiere la presencia física de más de la mitad del número total de diputados que la integran.

151. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razones de defensa nacional.

152. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba:
a) Presidir las sesiones de la ANPC y velar por la aplicación de su reglamento.
b) Convocar las sesiones ordinarias de la ANPC.
c) Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la ANPC.
d) Firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la ANPC.
e) Organizar las relaciones internacionales de la ANPC.
f) Dirigir y organizar las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la ANPC.
g) Presidir la Comisión Permanente de la ANPC.
h) Las demás que por esta Constitución o la ANPC, sin violar la Constitución, se le atribuyan.

153. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni otro beneficio económico que no sea el salario que se le asigna como funcionario del Estado obligado a dedicar su tiempo, con prioridad, a las funciones que le corresponden.

154. Los diputados son inviolables por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Los diputados a la ANPC no pueden ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin autorización de la Asamblea, por acuerdo de las dos terceras partes del número total de sus miembros. En caso de ser hallado in fraganti en la comisión de un delito podrá ser detenido sin la autorización de la ANPC. En este caso, y en el de ser detenido o procesado cuando estuviese en receso la ANPC, se dará cuenta inmediatamente al Presidente de la misma, debiendo éste convocar inmediatamente a sesión extraordinaria de la Asamblea, para resolver exclusivamente sobre la autorización solicitada por el juez o tribunal. Tanto si se trata de sesión ordinaria como extraordinaria, deberá pronunciarse sobre este asunto en un plazo máximo de siete días.

155. La ANPC tiene derecho a interpelar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de sus miembros individualmente, así como a cualquier funcionario del gobierno, electo o designado, de cualquier nivel, y hacerle preguntas; y éstos a su vez están obligados a responder en el curso de la misma sesión o en la siguiente si no tienen la información que necesitan.

156. Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a la ANPC, a las comisiones nombradas por ésta y a sus diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

157. La iniciativa de las leyes compete:
a) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.
b) A los diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
c) A las comisiones de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
d) Al Presidente de la República.
e) A los miembros del Consejo de Ministros.
f) A los sindicatos.
g) A las organizaciones ambientalistas en materias relacionadas con sus funciones.
h) Al Tribunal Supremo en materia relativa a la administración de justicia.
i) A la Fiscalía General de la República en cuestiones de su competencia.

CAPÍTULO 11. EL PODER EJECUTIVO

158. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. El Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Ministros. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y de Gobierno, y representa a la Nación.
El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional.

159. Para ser Presidente de la República se requiere:
a) Ser ciudadano cubano, hombre o mujer, y haber nacido en Cuba.
b) No poseer ciudadanía de otro país.
c) Residir en el país durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.
d) Haber cumplido 35 años.
e) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
f) No haber pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la República durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.
g) No haber servido en ningún cuerpo armado o de inteligencia al servicio de otro país, ni haber ocupado cargos electivos o que implique jurisdicción en otro país.

160. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, para un período de cinco años, conforme al procedimiento que establezca la ley.

161. Sólo se podrá ser electo para este cargo por tres períodos de cinco años, pero en ningún caso se podrá ser electo durante más de dos mandatos consecutivos.

162. Son atribuciones del Presidente de la República:
a) Representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general.
b) Organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Ministros y hacer cumplir sus decisiones en correspondencia con esta Constitución
c) Dirigir, controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración.
d) Asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la administración.
e) Proponer a la ANPC a los miembros del Consejo de Ministros.
f) Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de Ministros, y en ambos casos proponer a la ANPC los sustitutos correspondientes.
g) Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas.
h) Declara el Estado de Emergencia en los casos previstos en esta Constitución. Deberá proponer antes de las 48 horas a la ANPC, si está en sesión, la ratificación de esta decisión; y si no está en sesión convocarla a sesión extraordinaria de urgencia en este mismo plazo. Si la ANPC no ratifica el Estado de Emergencia, quedará sin efecto la decisión presidencial de declarar el Estado de Emergencia.
i) Proponer a la ANPC la designación de los representantes diplomáticos de Cuba ante otros estados y removerlos.
j) Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en el Vicepresidente de la República.
k) Firmar decretos-leyes y otros acuerdos y disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
l) Aprobar o vetar las leyes aprobadas por la ANPC y devolverlas para su revisión a la ANPC, si considera que deben ser modificadas. El Proyecto de Ley que sea aprobado por la ANPC será presentado por ésta al Presidente de la República dentro de los diez días siguientes a su aprobación, y éste dentro de los diez días de haber recibido el Proyecto de Ley y previo acuerdo del Consejo de Ministros sancionará y promulgará la Ley o la devolverá con las objeciones que considere oportuna a la ANPC. Recibido el Proyecto de Ley con las objeciones del Ejecutivo, la ANPC procederá a una nueva discusión del Proyecto de Ley. Si después de esta discusión, dos terceras partes del número total de los miembros de la ANPC votan a favor del Proyecto de Ley, éste será enviado dentro de los siguientes diez días hábiles al Presidente de la República, y éste tendrá diez días para sancionarlo. De no hacerlo así, se tendrá por sancionado y será ley.
m) Decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros durante los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.
n) Las demás que esta Constitución o las leyes, sin apartarse de esta Constitución, le atribuyan.

163. El Presidente de la República no podrá salir del territorio de la República sin autorización de la ANPC.

164. El Vicepresidente de la República será elegido en la misma forma, por el mismo término y conjuntamente con el Presidente de la República y sustituirá al Presidente de la República en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. El Vicepresidente de la República es también Vicepresidente del Consejo de Ministros y puede ocupar cualquier Ministerio que éste le asigne. Representa al Consejo de Ministros en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Parlamento, excepto cuando el Presidente decide cumplir esta función. En estas sesiones tendrá voz pero no voto. El Presidente de la República puede delegar funciones y tareas del nivel de su cargo en el Vicepresidente de la República.

165. En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos, les sustituirá el Presidente de la ANPC. Si éste también faltare, lo ocupará el Presidente del Tribunal Supremo, el que convocará a elecciones en un plazo no mayor de 90 días. En caso de que faltar este último, la ANPC nombrará un Presidente interino entre los Diputados, que también convocará a Elecciones Generales dentro de un plazo no mayor de 90 días. Si la vacante se produce dentro del último año del período presidencial, el Presidente del Tribunal Supremo o el Diputado elegido por la ANPC ocupará, según el caso, el cargo hasta finalizar el período.

166. El Presidente y el Vicepresidente de la República, así como los miembros del Consejo de Ministros recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

167. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la República y constituye el Gobierno de la República y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales e instituciones nacionales del Estado que forman parte del Consejo de Ministros es determinada por la Ley.

168. El Consejo de Ministros es responsable ante la ANPC y le rinde cuenta de todas sus actividades.

169. Las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros se adoptarán por mayoría de votos, y para que éstas tengan efecto legal deben contar con la aprobación del Presidente de la República, en sesiones en las que concurra la mitad más uno de los miembros.

170. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) Dirigir la administración del Estado y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado y las administraciones locales y Revocar las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
b) Ejecutar las leyes de la ANPC y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
c) Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
d) Poner en práctica los planes de desarrollo en las esferas económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y de relaciones internacionales, así como de asistencia social, educación y salud.
e) Proponer a la ANPC proyectos de desarrollo socioeconómico del país, y una vez aprobados, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
f) Elaborar un proyecto de Presupuesto General del Estado que presentará a la ANDC para su aprobación, y velar por su ejecución.
g) Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio en beneficio de los ciudadanos y del desarrollo económico del país.
h) Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por él.
i) Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
j) Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y proponer a la ANPC la declaración de la guerra en caso de agresión o la concertación de paz.
k) Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden, la seguridad interior, la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
l) Acordar la fecha de las Elecciones Generales y convocarlas según lo establecido en la Constitución y la Ley.
m) Ejercer la iniciativa legislativa y elaborar proyectos legislativos y someterlos a la ANPC.
n) Disponer lo pertinente para convocar y realizar referendo en los casos previstos en la Constitución, o cuando la materia de la legislación propuesta lo requiere.
o) Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
p) Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas y gobiernos municipales y provinciales que no se ajusten a la Constitución y las leyes, o cuando afecten injustamente los intereses nacionales o de otras localidades. La ANPC decidirá sobre la revocación o mantenimiento de esta suspensión en la primera sesión que celebre después de acordada esta suspensión por el Consejo de Ministros.
q) Revocar las decisiones y disposiciones de las administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, adoptadas en función de las facultades delegadas por las entidades nacionales, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
r) Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba la revocación de las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.
s) Nombrar las comisiones que estime necesaria para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
t) Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos, en conformidad con esta Constitución.
u) Orientar y controlar el comercio exterior.
v) Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación por la ANPC.
w) Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados.
x) Acordar su reglamento interno.
y) Conceder indultos.
z) Las demás que confieran la Constitución y las leyes en cumplimiento de esta Constitución.

171. Para ser miembro del Consejo de Ministros se requiere:
a) Ser ciudadano cubano, hombre o mujer.
b) Haber cumplido 25 años.
c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicio activo a los cuerpos armados, de seguridad o de inteligencia durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su nombramiento.
e) No haber servido en ningún cuerpo armado o de inteligencia al servicio de otro país, ni haber ocupado cargos electivos o que implique jurisdicción en otro país.
172. Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
a) Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin.
b) Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
c) Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
d) Nombrar, conforme a la Ley, los funcionarios que les corresponden.
e) Concurrir a la ANPC por su propia iniciativa o a instancia de ésta, informar ante ella y contestar las interpelaciones.
f) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

173. Los ministros jurarán y prometerán ante el Presidente de la República cumplir fielmente los deberes inherentes a sus cargos, así como observar y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

174. El Estado podrá suplir la gestión provincial y la municipal cuando éstas sean insuficientes, en caso de epidemias, grave alteraciones del orden público y otros motivos de interés general en la forma en que determine la ley.

CAPÍTULO 12. LOS ÓRGANOS LOCALES DE GOBIERNO

175. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba son los órganos superiores locales del Estado en sus demarcaciones y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Además, coadyuvan al desarrollo de las funciones y al cumplimiento de las entidades estatales establecidas en su territorio que no les están subordinadas, conforme a lo dispuesto a la ley.
Las administraciones locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades estatales económicas, de producción y de servicio de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

176. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se apoyan en los Consejos Ciudadanos y en la iniciativa y la amplia participación de los ciudadanos y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones sociales.

177. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba serán elegidas por sufragio universal, directo, libre y secreto en elecciones democráticas.

178. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba elegirán de entre sus delegados a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas por los Delegados y en la forma y según el procedimiento que establece la ley.

179. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba elegirán entre sus miembros a sus correspondientes Consejos de Gobierno, que cumplirán las funciones ejecutivas en estas instancias. Estos Consejos Provinciales y Municipales de Gobiernos funcionarán de forma colegiada y su composición, atribuciones, facultades, funciones y deberes se establecen en la ley.

180. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba son a la vez Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Provinciales y Municipales de Gobiernos respectivos y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.

181. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba son públicas, salvo en el caso que éstas acuerden celebrarlas a puertas cerradas porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

182. En las sesiones de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

183. Las entidades estatales que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.

184. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, atendiendo a los intereses específicos de su localidad, pueden constituir comisiones de trabajo permanentes para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. También podrán constituir comisiones de carácter temporal para cumplir las tareas específicas que les sean asignadas dentro del término que se les señale.

185. Como garantía de la autonomía provincial y municipal queda establecido lo siguiente:
a) Ningún miembro de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba podrá ser destituido por el Presidente de la República ni ninguna otra entidad gubernativa. Sólo el Tribunal Supremo de justicia podrá acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los delegados locales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que ésta disponga sobre la revocación del mandato político de los delegados.
b) Ningún miembro de los Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno podrá ser destituido por el Presidente de la República o ninguna otra entidad gubernativa nacional. Sólo los tribunales de justicia podrán acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los miembros de los Consejos de Gobierno locales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que ésta disponga sobre la revocación del mandato político de los delegados.
c) Los acuerdos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba y de los Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno no podrán ser suspendidos por el Presidente de la República ninguna otra entidad gubernativa. El Presidente de la República y el Consejo de Ministros o la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba podrán suspender estos acuerdos cuando pongan en peligro la paz y la tranquilidad ciudadana, la salud y la vida de los ciudadanos, el patrimonio histórico, cultural y natural de la Nación o se presuma un daño grave al bien común y en este caso la suspensión sólo tendrá efecto durante las 72 horas siguientes, plazo en el cual deberá presentarse el asunto ante los tribunales de justicia, para que mediante procedimiento sumario que establezca la ley se pronuncie al respecto de acuerdo a la Constitución y la ley. Los acuerdos de las APPC y las AMPC, y las resoluciones de los CGP y los CMG sólo podrán ser impugnados por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y los Diputados a la ANPC, cuando los estimen ilegales, ante los tribunales de justicia, que serán los únicos competentes para declarar, mediante el procedimiento sumario que establezca la ley, si las autoridades provinciales y municipales los han tomado dentro de la esfera de su competencia, de acuerdo con las facultades concedidas a los mismos por la Constitución.
d) Cualquier ciudadano podrá presentar ante los tribunales una demanda contra las decisiones de cualquier autoridad del gobierno del país, la provincia o el municipio si considera que éstas violan la ley y la Constitución.

186. La Provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el Gobierno Central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de los municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programa y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos. La ley determinará el territorio y el nombre de cada Provincia.

187. Las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba se renovarán cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en los casos señalados en esta Constitución.
El mandato de los delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba puede ser revocado en todo momento por los mismos que los eligieron. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

188. Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba tienen las atribuciones siguientes:
a) Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea, que a su vez serán el Presidente y Vicepresidente del Consejo Provincial de Gobierno.
b) Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
c) Elegir y revocar a los miembros del Consejo Provincial de Gobierno.
d) Nombrar a los miembros de los Tribunales Provinciales y las Fiscalías Provinciales.
e) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
f) Aprobar y controlar, conforme a la política fiscal y financiera acordada por las entidades nacionales competentes, a los programas nacionales y atendiendo a las propias necesidades y programas de la provincia, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y el plan económico-social de la provincia y su ejecución.
g) Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y los programas y planes del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley.
h) Controlar y fiscalizar la actividad del Consejo Provincial de Gobierno, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.
i) Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al Consejo Provincial de Gobierno.
j) Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal.
k) Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el Consejo Provincial de Gobierno, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
l) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten el Consejo Provincial de Gobierno, los Delegados a la APPC y a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
m) Formar y disolver comisiones de trabajo.
n) Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país.
o) Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.
p) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las Leyes.

189. Los Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.

190. Los delegados a la APPC recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

191. Corresponde a los Consejos Provinciales de Gobierno:
a) Cumplir y hacer cumplir, en lo que les corresponde, la Constitución y las leyes del país.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba y los suyos propios, determinando las penalidades correspondientes a las infracciones cuando no hayan sido fijadas por las Asambleas Provinciales.
c) Dictar las instrucciones y reglamentos para la mejor ejecución de los acuerdos de las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba, cuando éstas no lo hubieran hecho.
d) Rendir cuenta de su gestión ante las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba.

192. Los miembros de los Consejos Provinciales de Gobierno podrán concurrir a sus sesiones asistidos de peritos en cada uno de los servicios fundamentales de la comunidad, tales como administración, educación, salubridad, asistencia social y obras públicas, los cuales tendrán el carácter de consultores técnicos de los Consejos Provinciales de Gobierno y podrán ser oídos por éstos, pero no tendrán voto.

193. El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas, sociales y de vecindad de su población, y con capacidad para satisfacer sus necesidades mínimas locales. La ley determinará el territorio y el nombre de cada Municipio.

194. Las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba se renovarán cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en los casos señalados en esta Constitución.
El mandato de los delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba puede ser revocado en todo momento por los mismos que los eligieron. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
Los Delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán priorizar sus funciones como tales sobre sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

195. Las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba son autónomas, por lo que quedan investidas de todos los poderes necesarios para resolver libremente los asuntos de la sociedad local. Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba tienen las atribuciones siguientes:
a) Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
b) Designar y sustituir al Secretario de la propia Asamblea
c) Elegir y revocar a los miembros del Consejo Municipal de Gobierno.
d) Nombrar a los miembros de los Tribunales Municipales y las Fiscalías Municipales.
e) Nombrar los funcionarios municipales con arreglo a lo que establezcan la Constitución y la ley.
f) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
g) Controlar y fiscalizar la actividad del Consejo Municipal de Gobierno, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.
h) Revocar o modificar, en el marco de su competencia, los acuerdos o disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, las resoluciones y otras disposiciones dictadas por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
i) Adoptar acuerdos y dictar disposiciones, dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación.
j) Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de actividades económicas, de producción y servicios, de salud, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al Consejo Municipal de Gobierno.
k) Proponer la creación y organización de los Consejos Ciudadanos de acuerdo con lo establecido en la Ley.
l) Constituir y disolver comisiones de trabajo.
m) Aprobar y controlar, conforme a la política fiscal y financiera acordada por las entidades nacionales competentes, a los programas nacionales, a los presupuestos y programas provinciales y atendiendo a las propias necesidades y programas del municipio, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y el plan económico-social del municipio y su ejecución.
n) Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades estatales radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en el Consejo Municipal de Gobierno.
o) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presente el Consejo Municipal de Gobierno y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
p) Garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país.
q) Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.
r) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las Leyes.

196. El Presidente de la Asamblea Municipal de Gobierno o cualquier otra autoridad representativa del gobierno local podrá, por sí o cumpliendo acuerdo de la Asamblea Municipal de Gobierno, interponer ante el Tribunal Supremo recurso de abuso de poder contra toda resolución del gobierno nacional o provincial que, a su juicio, atente contra el régimen de autonomía municipal establecido por la Constitución.

197. Los Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba tienen los derechos y obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes, y en especial están obligados a:
a) Dar a conocer a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba y al Consejo Municipal de Gobierno de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores.
b) Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por los ciudadanos o las dificultades que se presentan para resolverlas.
c) Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba o a la Comisión a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen.

198. Los delegados a la AMPC recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

199. Corresponde a los Consejos Municipales de Gobierno:
a) Cumplir y hacer cumplir, en lo que les corresponde, la Constitución y las leyes del país.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba y los suyos propios, determinando las penalidades correspondientes a las infracciones cuando no hayan sido fijadas por las Asambleas Municipales.
c) Dictar las instrucciones y reglamentos para la mejor ejecución de los acuerdos de las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, cuando éstas no lo hubieran hecho.
d) Rendir cuenta de su gestión ante las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba.

200. Los miembros de los Consejos Municipales de Gobierno podrán concurrir a sus sesiones asistidos de peritos en cada uno de los servicios fundamentales de la comunidad, tales como administración, educación, salubridad, asistencia social y obras públicas, los cuales tendrán el carácter de consultores técnicos de los Consejos Municipales de Gobierno y podrán ser oídos por éstos, pero no tendrán voto.

201. Como garantías de los habitantes de los municipios respecto a sus gobernantes locales, se dispone lo siguiente:
a) En caso de que las resoluciones o acuerdos de las autoridades u organismos municipales lesionen algún interés privado o social, el perjudicado o cualquier habitante del municipio que considere que el acuerdo o resolución lesiona un interés público, podrá solicitar su nulidad y la reparación del daño ante los tribunales de justicia, mediante un procedimiento sumario establecido por la ley.
b) Se concederá el derecho de iniciativa a un tanto por ciento del cuerpo electoral del municipio que fijará la ley para proponer acuerdos a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba. Si ésta rechazare la iniciativa o no resolviera sobre ella, deberá someterla a consulta popular mediante referendo en al forma que la ley determine.
c) La revocación del mandato político de los delegados a la AMPC podrá solicitarse por un tanto por ciento de sus electores, en la forma que la ley determine.

202. Los Consejos Ciudadanos se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales y están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de los servicios y por la satisfacción de las necesidades económicas, educacionales, asistenciales, culturales de los ciudadanos, promoviendo la mayor participación de éstos y las iniciativas locales para la solución de sus problemas, y trabajan en la promoción y el respeto a los derechos de aquellos a quienes representan y les orientan, apoyan y defienden ante cualquier violación de estos derechos. Coordinan las acciones entre las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.

203. Los Consejos Ciudadanos se constituyen a partir de los Delegados a la AMPC elegidos en las circunscripciones que la forman, los cuales deben elegir entre ellos quien lo presida. Estos Consejos se reúnen periódica y formalmente en asambleas consultivas en las que participan representantes de las organizaciones sociales, instituciones religiosas y otras representativas de la sociedad que libre y voluntariamente las quieran representar.

204. La existencia del Consejo Ciudadano no exime a cada Delegado a la AMPC de la responsabilidad y la obligación que tienen de atender directamente a todos los ciudadanos y a los electores de su Circunscripción, de responder y canalizar sus inquietudes, problemas, quejas y propuestas y de realizar las gestiones que correspondan con este fin. La Ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Ciudadanos.

CAPÍTULO 13. EL PODER JUDICIAL

205. La justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional. El poder judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y jueces que la ley establezca. Ésta regulará la organización de sus tribunales y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que lo integran. Los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia más que a la Constitución y a la ley. Los registros del estado civil estarán a cargo de miembros del poder judicial.

206. Ningún miembro del Poder Judicial podrá ser Ministro del Gobierno ni desempeñar función alguna adscrita a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, excepto cuando se trate de formar parte de comisiones designadas por la ANPC para la reforma de leyes. Tampoco podrán figurar como candidatos a ningún cargo público electivo. Los jueces y fiscales deberán ser civiles, con la excepción de los que forman parte de los tribunales militares.

207. El Tribunal Supremo ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas. El Tribunal Supremo de Justicia se compondrá de las Salas que la ley determine. Una de estas salas constituirá el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Esta Sala será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.

208. Para ser Presidente o Juez del Tribunal Supremo se requiere:
a) Ser ciudadano cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido 35 años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber sido condenado a pena aflictiva por delito común.
e) Reunir alguna de las circunstancias siguientes: Poseer un título universitario de graduado en Derecho y haberlo obtenido con al menos 10 años de anticipación, no haber pertenecido profesionalmente a cuerpos armados, de seguridad o de inteligencia en Cuba ni en ningún otro país, no haber ejercido ningún cargo público electivo o que implique jurisdicción en otro país.

209. La estructura de gobierno del Tribunal Supremo será determinada por la ley.

210. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá, además de las otras atribuciones que le concedan la Constitución y la ley, las siguientes:
a) Conocer de los recursos de casación.
b) Dirimir cuestiones de competencia entre los tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del Estado, la Provincia y el Municipio.
c) Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí el estado, la provincia y el municipio.
d) Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario.
e) Juzgar a los miembros de los CGP y de los CGM
f) Juzgar a los Delegados a las APPC y a las AMPC
g) Decidir, en última instancia, sobre la suspensión o destitución de las autoridades municipales, provinciales y nacionales, conforme a lo dispuesto por la Constitución y la Ley.

211. La mitad más uno de los miembros que componen el Tribunal Supremo serán propuestos por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, y el resto será propuesto por el Consejo de Ministros.

212. Los candidatos a Presidente y a Vicepresidente del Tribunal Supremo serán propuestos por el Consejo de Ministros.

213. Una vez elegido el Tribunal Supremo de Justicia, sus miembros son inamovibles y conservan sus cargos y funciones, salvo en los casos siguientes:
a) Renuncia.
b) Incapacidad por enfermedad para ejercer sus funciones. En este caso, tendrá que ser declarada por los restantes miembros del TSJ y confirmada por la ANPC.
c) Delitos graves. En este caso la ANPC nombrara una comisión para conocer las denuncias contra el o los miembros del TSJ, para que la estudie y eleve su dictamen a la Asamblea. Si por el voto de las dos terceras parte de sus miembros, la ANPC considera fundada la denuncia, se abrirá el juicio correspondiente ante un tribunal denominado Gran Jurado.
El Gran Jurado será nombrado por la ANPC y se integrará de la forma siguiente:
Cinco miembros escogidos entre los presidentes de los Tribunales Provinciales de Justicia.
Cinco miembros escogidos entre una lista de 15 candidatos que serán abogados propuestos por el Consejo de Ministros.
Cinco miembros del TSJ que no estuvieran vinculados con la denuncia. En caso de no haberlos, o no poderse alcanzar el número de los Jueces del TSJ que cumplen esta condición, el GJ se completará aumentando equitativamente con miembros de los Tribunales Provinciales e integrantes de la lista propuesta por el Consejo de Ministros.
En caso de muerte de un miembro del TSJ, o de cesar en su cargo por una de las causas definidas en este artículo, corresponde al Consejo de Ministros proponer una terna de candidatos a la ANPC para que ésta elija al ciudadano que ocupará el cargo vacante.

214. En caso de acusación al Presidente de la República, la ANPC nombrará una comisión para que estudie la denuncia y recomiende si procede o no la acusación. Si la ANPC acuerda con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros la acusación formulada, se constituirá un Gran Jurado por los miembros del TSJ más un número igual de miembros de la ANPC designados por ésta, con aprobación de dos tercios de los miembros que componen esta Asamblea. Este Gran Jurado tendrá potestad para:
a) Juzgar al Presidente y al Vicepresidente de la República cuando fuera acusado por la ANPC de delitos contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial, o de infracción de los preceptos constitucionales.
b) Juzgar a los Ministros de Gobierno cuando fueran acusados por la ANPC de delitos contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los poderes legislativo o judicial, o de infracción de los preceptos constitucionales así como de cualquier otro delito de carácter político.
En los casos anteriores el Gran Jurado no podrá imponer a los acusados otra sanción que la pena de destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sin perjuicio de que los tribunales ordinarios les impongan cualquier otra por los delitos que hubieren cometido.

215. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales es competente para conocer de los siguientes asuntos:
a) Los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado.
b) Las consultas de Jueces y Tribunales sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes y demás disposiciones que hayan de aplicar en juicio.
c) Los recursos de Hábeas Corpus y Amparo, por vía de apelación, o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales.
d) La validez del procedimiento y de la reforma constitucional.
e) Las cuestiones jurídico-políticas y las de legislación social que la Constitución y la ley sometan a su consideración.
f) Los recursos contra los abusos de poder.
216. Pueden acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales:
a) Los ciudadanos que consideren que una ley, decreto-ley, decreto, resolución o acto disminuye, restringe o adultera los derechos y garantías consignados por esta Constitución o impida el libre funcionamiento de los órganos del Estado. En este caso, será necesario que el recurso de inconstitucionalidad sea presentado por al menos 50 ciudadanos que tengan la condición de electores.
b) Toda persona, natural o jurídica, o colectivo de personas que hayan sido afectados directamente por un acto o disposición que consideren inconstitucional.
c) El Presidente de la República.
d) Los Diputados a la ANPC.
e) Los Delegados a las APPC y a las AMPC.
f) Los Jueces y Tribunales.
g) El Ministerio Fiscal.
h) Los sindicatos, organizaciones gremiales y estudiantiles.
i) Las iglesias, instituciones religiosas y fraternales.

217. La ley establecerá el modo de funcionar el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y el procedimiento para sustanciar los recursos que ante el mismo se interpongan.

218. Los Jueces y Tribunales están obligados a resolver los conflictos entre las leyes vigentes y la Constitución, ajustándose al principio de que ésta prevalezca siempre sobre aquellas.

219. Los tribunales ordinarios conocerán de todos los juicios, causas o negocios, sea cual fuere la jurisdicción a que correspondan, con la sola excepción de los originados por delitos militares o por hechos ocurridos en el servicio de las armas, los cuales quedarán sometidos a la jurisdicción militar. Cuando estos delitos se cometan conjuntamente por militares y por personas no aforadas, o cuando una de estas últimas sea víctima del delito, serán de la competencia de la jurisdicción ordinaria.

220. Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

221. Los fallos y demás resoluciones judiciales firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia son de ineludible cumplimiento por las instituciones del Estado, empresas estatales y privadas y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma. La ley establecerá las garantías necesarias para hacer efectivas estas resoluciones si a ello resistiesen, autoridades, funcionarios, empleados del Estado, de la Provincia o del Municipio o miembros de las Fuerzas Armadas.

222. La responsabilidad civil y criminal en que incurran los Jueces y Fiscales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La responsabilidad civil y criminal en que incurran los Jueces y Fiscales no estando en ejercicio de sus funciones ni con motivo de ellas será exigible ante los tribunales ordinarios que correspondan.

223. Los Jueces del Tribunal Supremo y demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. La retribución que se les asigne deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

224. La Fiscalía General de La República representa al pueblo ante la administración de justicia y tiene como finalidad primordial, vigilar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes y demás disposiciones legales por las instituciones del Estado y la sociedad y por todos los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del pueblo.

225. La ley determina la forma, extensión y oportunidades en que la Fiscalía ejerce sus facultades.

226. Los funcionarios del Ministerio Fiscal serán inamovibles e independientes en sus funciones, con excepción del Fiscal del Tribunal Supremo, que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

227. Las condiciones requeridas para ejercer la fiscalía son:
a) Ser ciudadano cubano por nacimiento.
b) Tener veinticinco años de edad.
c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

228. El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la ANPC en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

CAPÍTULO 14 LOS CONSEJOS DE DEFENSA

229. El Presidente de la República nombrará y dirigirá un Consejo Nacional de Defensa formado por militares y civiles para que ante la posibilidad o en caso de agresión armada, epidemia, desastres naturales, grave alteración del orden, amenazas terroristas o de otro tipo y otras circunstancias excepcionales puedan cumplir las siguientes funciones:
a) preservar la vida, cuidar la salud, garantizar la alimentación básica de todas las personas;
b) proteger la propiedad pública y privada
c) coordinar la participación ciudadana, de las instituciones estatales, organizaciones sociales y cuerpos de voluntarios en la defensa nacional;
d) orientar, educar y preparar a los ciudadanos y a las instituciones durante las crisis y antes de que éstas se produzcan;
e) crear y ejecutar planes de educación a los ciudadanos preparándolos para afrontar estas crisis;
f) establecer los planes para afrontar y prevenir las crisis;
g) crear las condiciones necesarias, instalaciones, medios y recursos de todo tipo y sistemas de información y prevención.

230. Los gobiernos provinciales y municipales nombrarán Consejos de Defensa en sus demarcaciones que serán presididos por los Presidentes de los respectivos Consejos de Gobierno. Estos Consejos de Defensa Provinciales y Municipales cumplirán con las funciones mencionadas anteriormente y crearán las condiciones necesarias para estos fines en las provincias y municipios respectivamente.

231. Los CDM se subordinan jerárquicamente a los CDP y ambos al CDN, y trabajarán coordinadamente en todo lo necesario.

232. La Ley regulará las atribuciones de los Consejo de Defensa y las circunstancias en que éstas proceden.

CAPÍTULO 15 SISTEMA ELECTORAL

233. Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos representativos y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas periódicas y referendos populares que serán de voto libre, directo, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

234. Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, incluyendo los que residan fuera del país por cualquier caso, excepto:
a) Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su incapacidad.
b) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

235. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, que cumplan con los requisitos definidos para cada cargo en esta Constitución y en la Ley y que no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley. Si la elección es para diputado a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, deben además, ser mayores de 18 años de edad. La Ley regula el ejercicio de este derecho.

236. Ninguna persona que haya servido en los cuerpos armados, de seguridad o de inteligencia de otro país, excepto los casos en que haya servido solamente en cumplimiento de servicio militar obligatorio, puede presentarse como candidato a cargos públicos electivos. Tampoco podrán hacerlo los que hayan ocupado cargos electivos o que impliquen jurisdicción en otro país.

237. Los miembros de los cuerpos militares, de seguridad y de inteligencia tienen derecho a elegir igual que los demás ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a cualquier cargo público electivo, no podrán haber pertenecido en servicio activo a dichos cuerpos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato.

238. Es punible toda forma de coacción para obligar a un ciudadano a afiliarse a una organización o a votar en cualquier acto electoral.

239. La ley determina el número de Delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba así como de Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

240. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La Ley Electoral regula así mismo el procedimiento para su elección, así como el tiempo necesario de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido.

241. Para que se considere elegido para cualquier cargo electivo democrático popular es necesario que el candidato haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia se procederá a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos que más votos obtuvieron.

242. En los casos de plazas vacantes por causa de muerte, incapacidad o revocación de cargos electivos, se procederá a elecciones en un plazo de 90 días, excepto en el caso de que esta vacante se produzca en el último año del período correspondiente al mandato, y en los casos de Presidente y Vicepresidente previstos en esta Constitución.

243. Los electores de cada circunscripción eligen directamente, entre los candidatos a un solo Delegado a las APPC y a las AMPC y a un solo Diputado a la ANPC. Cada elector que ejerza su derecho al voto, votará por un solo candidato en cada caso.

244. En todas las elecciones para cargos electivos, pueden presentarse varios candidatos a cada cargo. La ley regulará las formas de nominación de candidatos directamente por parte de los ciudadanos, o a través de las organizaciones a que pertenezcan. Cada ciudadano sólo podrá apoyar la nominación de un candidato a cada cargo electivo.

245. Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas. No podrán formarse partidos políticos de raza, sexo o clase, ni que en su programa o en la práctica nieguen el derecho de otros ciudadanos a formar partidos y organizaciones políticas diferentes, ni que nieguen cualquiera de los derechos humanos universalmente reconocidos o los establecidos en esta Constitución, ni que atenten contra la soberanía popular, la democracia, el carácter unitario de nuestra República y contra su independencia, integridad territorial y soberanía nacional.

246. Son nulas todas aquellas disposiciones modificativas de la legislación electoral que sean dictadas después de haberse convocado a una elección o referendo o antes de que tomen posesión los que resultan electos o se conozca el resultado definitivo de la elección o referendo.

CAPÍTULO 16. REFORMA CONSTITUCIONAL

247. Esta Constitución sólo puede ser reformada total o parcialmente por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba mediante acuerdo adoptado en votación nominal por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes o por iniciativa de los ciudadanos en la forma prescrita en esta Constitución. Se requiere además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto.

248. La iniciativa de Reforma Constitucional corresponde:
a) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerzan la iniciativa, por lo menos 10 000 ciudadanos que tengan la condición de electores. La ley establecerá los procedimientos para facilitar el ejercicio de este derecho.
b) Los Diputados a la ANPC, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea.
c) El Presidente de la República.
d) El Consejo de Ministros.
En todos los casos, la ANPC se reunirá y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión si procede a modificarla y la ley procedente para convocar a un referendo.

249. Si una iniciativa de Reforma Constitucional fuera presentada al menos por el 5% del total de los ciudadanos que tengan la condición de electores, la ANPC deberá convocar directamente el Referendo. La ley regulará el procedimiento para facilitar el ejercicio de este derecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN
GENERALES:
PRIMERA: Los órganos del poder del Estado existentes antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos, que no queden expresamente disueltos en el Plan Cuba Primero, sólo tendrán las potestades y atribuciones definidas en estas Disposiciones Transitorias y en el Programa Cuba Primero.
SEGUNDA: Dos (2) días después de aprobado el programa Todos Cubanos, se creará un Grupo de Contacto, que no tiene funciones ejecutivas y que será integrado por diez (10) miembros designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y diez (10) miembros designados por el Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos. Este Grupo de Contacto tendrá las facultades, funciones y tareas que se establecen en el Plan Cuba Primero y que son:
a) Nombrar el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional al inicio de la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero según se establece en ese Plan.
b) Presentar candidaturas para la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, según se establece en el Plan Cuba Primero.
c) Nombrar la Comisión Electoral Nacional según se establece en el Plan Cuba Primero y la nueva Ley Electoral.
d) Nombrar las comisiones que define el Plan Cuba Primero.
e) Nombrar los presidentes y directores de las instituciones nacionales según se establece en el Plan Cuba Primero.
f) Coordinar el traspaso de poderes y funciones de los Consejos de Estado y de Ministros, el Tribunal Supremo de Justicia y otros órganos de poder del Estado anteriores a la aprobación del Programa Todos Cubanos, al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, el nuevo Tribunal Supremo de Justicia y los órganos de poder del Estado que corresponda.
g) Coordinar el traslado de los asuntos encargados a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular hacia el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional o hacia la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba según corresponda.
h) Las demás establecidas en el Plan Cuba Primero y la Ley Electoral contenidas en el Programa Todos Cubanos aprobado en Referendo.
TERCERA: Los integrantes del Consejo de Ministros, directores o presidentes de instituciones civiles y empresas estatales, elegidos o designados, mientras esté vigente el Plan Cuba Primero deberán ser civiles y cumplir lo establecido en dicho Plan.
Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular que sean militares deberán licenciarse y desvincularse definitivamente de los cuerpos armados a los que pertenecen en los primeros cinco (5) días de la Etapa Preliminar para poder continuar ejerciendo estos cargos y funciones. Se incluyen los que pertenezcan a los cuerpos de inteligencia y contrainteligencia. Los cuerpos armados concederán el licenciamiento inmediato a los Diputados y Delegados que se lo soliciten. El Plan Cuba Primero establece que los Diputados y Delegados que siendo militares prefieran continuar vinculados a los cuerpos armados a los que pertenecen, cesarán en su condición de Diputados o de Delegados seis (6) días después de iniciada la Etapa Preliminar.
Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular elegirán de entre sus Delegados a los que cubrirán las vacantes de los militares que hasta el momento pertenecían a los correspondientes Órganos de Administración, pero que prefirieron continuar vinculados a los cuerpos armados y que por esa razón cesan en su condición de Delegados y de miembros de sus Órganos de Administración.
CUARTA: Lo que se establece en cuanto a atribuciones y funciones, en los artículos de la Constitución en que se mencionan la Asamblea Nacional y las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, así como al Presidente de la República, no se aplica a la Asamblea Nacional del Poder Popular ni a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular ni a sus respectivos Órganos de Gobierno, ni al Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional durante la Etapa Preliminar. Estas Disposiciones Transitorias establecen las funciones y atribuciones de las Asambleas del Poder Popular y sus Presidentes, del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, de su Presidente y su Vicepresidente, y de sus demás miembros durante la Etapa Preliminar.
QUINTA: Los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que se encuentren en funciones al entrar en vigor esta Ley, continuarán ejerciendo sus responsabilidades, con las atribuciones definidas en estas Disposiciones Transitorias, hasta tanto tomen posesión los elegidos para Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en las primeras Elecciones Generales que se celebrarán en el plazo establecido en el Plan Cuba Primero.
El plazo del mandato del Gobierno Reconciliación y de Unidad Nacional vence cuando tome posesión el Presidente y Vicepresidente de la República que serán elegidos al final de la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, tal como se establece en dicho Plan.
Los mandatos del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y de los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, terminarán cuando asuman las nuevas autoridades que serán elegidas según el orden establecido en la nueva Constitución que redactará la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba en el plazo que establece el Plan Cuba Primero.

AL CAPÍTULO 1
ÚNICA: La división política-administrativa no podrá ser variada mientras esté vigente el Programa Todos Cubanos. Las variaciones que hiciera la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba ejerciendo su facultad constituyente, sólo entrarán en vigor con la nueva Constitución que ésta redacte.
AL CAPÍTULO 2
PRIMERA: El Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional que será nombrado al aprobarse el Programa Todos Cubanos en Referendo, dictará entre los veinte (20) y treinta (30) primeros días de la Etapa Preliminar del Plan Todos Cubanos, las disposiciones que faciliten la visita o el retorno gradual y ordenado de los cubanos exiliados o que han emigrado por cualquier causa y que quieran establecerse en su país, y también las que faciliten la participación en el proceso electoral de aquellos que aspiren a presentarse como candidatos a cargos públicos electivos, a los cuales deberá facilitárseles la residencia inmediata. Los ciudadanos que retornen para establecerse en Cuba deberán formalizar su residencia.
Aquellos cubanos que hasta ahora vivían en el extranjero, exiliados o por cualquier otra causa, y cuya presencia inmediata en el país se requiera para ser propuestos, elegidos o designados para cualquier cargo o función establecida en el Plan Cuba Primero, tendrán todas las facilidades para retornar y establecerse en el país desde el momento en que lo soliciten ellos o el Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos o la Asamblea Nacional del Poder Popular. El Gobierno en funciones y demás instituciones del Estado tendrán la obligación de facilitar el retorno de estos ciudadanos cubanos desde el momento en que sea aprobado el Programa Todos Cubanos en Referendo.
SEGUNDA: Para las elecciones que se celebrarán en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, sólo podrán votar y nominarse a cargos electivos, los ciudadanos cubanos nacidos en territorio nacional, limitación que sólo regirá para esas elecciones.
AL CAPÍTULO 5
ÚNICA: Con referencia al derecho a votar y a ser elegido, se dispone, además de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda al Capítulo II, lo que establecen el Plan Cuba Primero y la Ley Electoral respecto a las condiciones para ser nominados a los cargos electivos.
AL CAPÍTULO 6
PRIMERA: Durante la vigencia del Plan Cuba Primero se establecerán límites que impidan que en los medios masivos de difusión se publique información o se emplee un lenguaje que genere o estimule deseos de venganza y división entre los distintos sectores sociales que componen la nación cubana.
SEGUNDA: En la Etapa Constituyente del Plan Cuba Primero, la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba decidirá sobre el tema de las reclamaciones al Estado de propiedades y de indemnizaciones por propiedades que fueron confiscadas antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos y que puedan presentar ciudadanos cubanos en los tribunales del país, vivan dentro o fuera de Cuba.
Durante la vigencia del Plan Cuba Primero, el Estado deberá emplear sus fondos para la implementación de este Plan, por lo que en esta etapa no realizará pagos por concepto de indemnizaciones sobre propiedades confiscadas antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos.
Con respecto a las reclamaciones sobre propiedades confiscadas, se dispone lo que al respecto establecen el Capítulo V (Asuntos Sociales) y el Capítulo VIII (Asuntos Económicos) del Plan Cuba Primero, mientras ese Plan esté vigente.
TERCERA: Con respecto al derecho de la propiedad sobre las empresas, se disponen los límites y regulaciones establecidas en el Plan Cuba Primero, mientras ese Plan esté vigente.
CUARTA: Se les reconocen a los exiliados todos los derechos ciudadanos, pero el regreso de los que deseen establecerse en Cuba se hará de manera gradual y ordenada. En las elecciones que se celebrarán en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, sólo participarán los ciudadanos cubanos nacidos en territorio nacional, limitación que sólo regirá para esas elecciones. Todos los cubanos que residen en el exterior y que visiten a Cuba o retornen a vivir están obligados a acatar lo establecido en esta Constitución y en el Plan Cuba Primero.
AL CAPÍTULO 8
ÚNICA: Durante la Etapa Preliminar, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tendrá la facultad de decretar el Estado de Emergencia en casos de desastres, agresión o grave alteración del orden. Para esto será necesario que la decisión sea apoyada por las dos terceras partes del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. En ningún caso, las Elecciones Generales programadas para la Etapa Preliminar podrán ser postergadas por más de cuarenta y cinco (45) días.
AL CAPÍTULO 10
PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular no puede modificar ni derogar la Constitución, la nueva Ley Electoral, ni la nueva Ley de Asociaciones, ni el Plan Cuba Primero, ni variar los plazos para las elecciones generales establecidos en el Plan Cuba Primero.
SEGUNDA: Se dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, tendrá las siguientes atribuciones y funciones.
a) Elegir, por mayoría simple, un nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario de entre sus miembros, a partir de propuestas hechas directamente por los propios Diputados. Esta facultad la tendrá desde la aprobación de la Modificación Constitucional hasta la constitución de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
b) Designar a los miembros que la representarán en el Grupo de Contacto que se establece en el Plan Cuba Primero.
c) Proclamar al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional designado por el Grupo de Contacto.
d) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, de entre los candidatos propuestos por cada componente del Grupo de Contacto, según se define en el Plan Cuba Primero.
e) Nombrar al Tribunal Supremo de Justicia y a su Presidente según lo dispone el Plan Cuba Primero.
TERCERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular, después de proclamar al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, entrará en receso hasta que sea convocada nuevamente para elegir al nuevo Presidente y Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, y para tomarle juramento, según lo establece el artículo 24 del Capítulo I del Plan Cuba Primero, después de lo cual la Asamblea Nacional del Poder Popular entrará nuevamente en receso.
La Asamblea Nacional del Poder Popular podrá ser convocada a sesión extraordinaria por su Presidente o por la tercera parte de los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional o por su Presidente o el Vicepresidente, si fuera necesario sustituir al Presidente o al Vicepresidente del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, o a ambos, por razones de muerte, incapacidad por enfermedad, renuncia o violación de la Constitución, el Plan Cuba Primero y las leyes. En estos casos el sustituto sería escogido de entre una terna presentada por la componente del Grupo de Contacto que propuso originalmente a aquel que va a ser sustituido.
CUARTA: La Asamblea Nacional del Poder Popular quedará disuelta cuando se constituya la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, según se establece en el Plan Cuba Primero.
QUINTA: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Convocar a sesiones extraordinarias en los casos definidos en estas Disposiciones Transitorias y en el Plan Cuba Primero.
- Tomar juramento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular al Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
SEXTA: Se dispone que, durante la Etapa Preliminar, los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular sólo pueden ser detenidos y sometidos a proceso penal en caso de delito flagrante o por decisión del Tribunal Supremo de Justicia tomada con el voto de los dos tercios de sus miembros, respondiendo a acusaciones de delitos.
SÉPTIMA: Se dispone que para la Etapa Constituyente del Plan Cuba Primero, la duración del mandato de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, será la establecida en ese Plan.
AL CAPÍTULO 11
PRIMERA: Durante la Etapa Preliminar, el Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es el Jefe de Estado y de Gobierno y representa a la Nación.
SEGUNDA: Se dispone que para ser Presidente y Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, las condiciones serán ser ciudadano cubano nacido en Cuba, que no haya desempañado cargos elegibles o que impliquen jurisdicción en otro país ni cargos profesionales en sus cuerpos armados, no poseer la ciudadanía de otro país, hallare en pleno goce de los derechos civiles y políticos y tener cumplidos 35 años de edad.
TERCERA: Se dispone que durante la Etapa Preliminar, el Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tendrá solamente las siguientes atribuciones:
a-Representar al Estado y al Gobierno cubanos.
b-Hacer cumplir la Constitución y el Plan Cuba Primero en los plazos que éstos establecen.
c-Organizar y dirigir las actividades, y convocar y presidir las sesiones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
d-Aceptar la renuncia de los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
e-Recibir las cartas credenciales de los Jefes de Misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada al Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
f-Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas en cumplimiento de la Constitución y el Plan Cuba Primero.
g-Firmar decretos, decretos-leyes y otros acuerdos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
h-Las demás que le atribuya el Plan Cuba Primero.
CUARTA: En la Etapa Preliminar, el Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional no tiene potestad para disolver este Gobierno.
QUINTA: En la Etapa Preliminar, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional convocará a Elecciones Generales en el plazo definido por el Plan Cuba Primero.

SEXTA: El mandato del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional formado para la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, incluido el de su Presidente y su Vicepresidente, terminará con el traspaso de poderes al Presidente de la República electo en las elecciones que se realizarán al final de esta etapa.
SÉPTIMA: Se dispone que, durante la Etapa Preliminar, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a- Dictar, en correspondencia con el Plan Cuba Primero y la Constitución, decretos-leyes, decretos y otras disposiciones legales, y derogar leyes y otras disposiciones legales vigentes antes de la aprobación en Referendo del Programa Todos Cubanos.
b- Nombrar al Fiscal General y los Vicefiscales Generales de la República, según lo establecido en el Plan Cuba Primero, e impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República.
c- Aprobar su reglamento interno y la ley que regula su organización y funcionamiento para la Etapa Preliminar, en correspondencia con lo establecido en el Plan Cuba Primero.
d- Dirigir la administración del Estado y todas sus dependencias y organizar, ejecutar y dirigir la ejecución del Plan Cuba Primero durante la Etapa Preliminar, según las facultades que ese Pan y estas Disposiciones Transitorias le atribuyen.
e- Aprobar las fechas para las elecciones, dentro de los plazos fijados en el Plan Cuba Primero.
f- Aprobar el Presupuesto y reorientar los gastos del Estado para el cumplimiento del Plan Cuba Primero en la Etapa Preliminar.
g- Adoptar medidas sobre el sistema monetario.
h- Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija.
i- Decretar el Estado de Emergencia en casos de desastres, agresión o grave alteración del orden. Para esto será necesario que la decisión sea apoyada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
j- Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros estados.
k- Designar y remover a representantes diplomáticos de Cuba ante otros países.
l- Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados.
m- Firmar y denunciar tratados internacionales.
n- Suspender las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular y de sus respectivos Órganos de Administración que no se ajusten a la Constitución y al Plan Cuba Primero, o que afecten los intereses nacionales o los de otras localidades.
o- revocar las decisiones de los jefes de entidades estatales cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento o lo establecido en el Plan Cuba Primero.
p- Proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
q- Crear las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del Plan Cuba Primero.
r- Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confieren estas Disposiciones Transitorias a la Constitución y el Plan Cuba Primero.
s- Todas las demás que les confiere el Plan Cuba Primero.
OCTAVA: Las decisiones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional trabajarán en sesión permanente, con los descansos humanamente recomendables, pero sin entrar en receso.
NOVENA: Los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tienen la obligación de cumplir con las tareas que se les asignen y asistir a todas sus sesiones salvo en caso de enfermedad o de cumplimiento de misiones encomendadas expresamente por el propio gobierno, que justifican su ausencia en forma excepcional.
DÉCIMA: Se dispone que, durante la Etapa Preliminar, los miembros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tengan las siguientes atribuciones:
g) Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin, en coordinación con las comisiones correspondientes, según lo que establece el Plan Cuba Primero.
h) Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen, en cumplimiento del Plan Cuba Primero.
i) Asistir a las sesiones del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con voz y voto, y presentar a éste decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente conforme a lo establecido en la Constitución y en el Plan Cuba Primero para esta etapa.
j) Nombrar, conforme a la Ley, los funcionarios que les corresponden.
k) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución, el Plan Cuba Primero y las leyes.
AL CAPÍTULO 12
PRIMERA: Los mandatos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, y de sus Consejos de Administración terminan cuando se constituyan las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba.
SEGUNDA: Durante la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, las Asambleas Provinciales del Poder Popular tendrán las siguientes atribuciones:
a-Cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Plan Cuba Primero y las leyes y demás disposiciones legales.
b-Aprobar y controlar conforme a lo dispuesto por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y otras entidades nacionales competentes el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Provincia.
c-Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
d-Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
e-Elegir a los sustitutos para los puestos vacantes en su Órgano de Administración, según lo dispone el Plan Cuba Primero.
f-Controlar fiscalizar su Órgano de Administración.
g-Designar y sustituir a los miembros de su Órgano de Administración.
h- Determinar, conforme a los principios establecidos por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el cumplimiento del Plan Cuba Primero, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su Órgano de Administración.
i-Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de las instituciones nacionales del Estado o a la de otros órganos locales de poder estatal.
j-Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por su Órgano de Administración, o proponer su revocación al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de las instituciones nacionales del Estado.
k-Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su Órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
l- Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten las Asambleas Municipales del Poder Popular y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
m- Formar y disolver comisiones de trabajo.
n-Nombrar nuevos Tribunales Provinciales, según se establece en el Plan Cuba Primero.
o- Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país.
p- Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.
TERCERA: Las atribuciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular durante la Etapa Preliminar son las mismas en sus demarcaciones que las que tienen las Asambleas Provinciales del Poder Popular en sus provincias, excepto lo referido en el inciso l.

CUARTA: Los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, en defensa de los derechos ciudadanos y en cumplimiento de lo establecido en esta Constitución y en el Plan Cuba Primero, para lo cual deberán priorizar sus funciones como tales sobre sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
La revocación de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrá ser solicitada por al menos el veinte por ciento de los electores de su demarcación o por el Tribunal Supremo de Justicia. La revocación se hará firme con la mitad más uno de los votos válidos emitidos por los electores de la demarcación, en consulta democrática convocada al efecto mediante el voto libre, directo y secreto.
QUINTA: Los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las obligaciones establecidas en el artículo 197 de esta Constitución.
SEXTA: Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, sus Órganos de Administración y los Consejos Ciudadanos deberán establecer una comunicación y diálogo estrechos con el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y sus Comités Locales, y cooperarán con la Comisión Electoral Nacional y sus filiales provinciales y municipales para que el proceso de nominación y de elecciones se realice según lo establecido en el Plan Cuba Primero y en la nueva Ley Electoral.
SÉPTIMA: A partir de la Etapa Preliminar se sustituyen los Consejos Populares por los Consejos Ciudadanos, los que tendrán también durante la Etapa Preliminar las obligaciones y funciones establecidas en los art. 202 al 204 de esta Constitución. Hasta la constitución de las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, los Consejos Ciudadanos estarán formados por los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en la demarcación correspondiente e igual número de ciudadanos miembros de los Comités Locales de Reconciliación y Diálogo.
AL CAPÍTULO 13
PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular elegirá a los 15 miembros del Tribunal Supremo de Justicia que tendrá vigencia solo durante la Etapa Preliminar siguiendo el siguiente criterio:
-7 miembros entre los propuestos por la componente del Grupo de Contacto designada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
-8 miembros entre los propuestos por la componente del Grupo de Contacto designada por el Comité Gestor del Referendo por el Programa Todos Cubanos.
Con referencia al art 208 inciso b, se establece que esta limitación no se aplica a aquellos cubanos, que en la etapa anterior a la vigencia del PTC, fueron juzgados y condenados por causas políticas, pero que en el proceso judicial sus actos fueron calificados como delitos comunes, sin haber cometido crímenes.
El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia será un miembro de este Tribunal y será nombrado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre una terna propuesta por la componente del Grupo de Contacto que procede del Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos. Los Vicepresidentes del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por los miembros del Tribunal entre ellos.
En caso de producirse vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia por alguna de las causas previstas en la Constitución, el sustituto será nombrado como es establece en el Plan Cuba Primero
En caso de delitos graves por cualquier miembro del Tribunal Supremo, incluido su Presidente, se nombrará un Gran Jurado de 21 miembros, 4 nombrados por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, 3 por miembros del Tribunal Supremo de Justicia no relacionados con el delito y los 14 restantes serán los Presidentes de los Tribunales Provinciales.
SEGUNDA: En la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia no so inamovibles y sus cargos y responsabilidades terminan con la Etapa Preliminar.
TERCERA: Durante la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, el Tribunal Supremo de Justicia tiene solamente las facultades establecidas en los incisos a, b, c y d del art. 210 de esta Constitución, además de las siguientes:
- revocar decretos-leyes, decretos y otras disposiciones legales del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que contradigan la Constitución y el Plan Cuba Primero.
- revocar los acuerdos y disposiciones de las Asambleas y Consejos de Gobierno Provinciales y Municipales que contradigan la Constitución y el Plan Cuba Primero.
- Acordar su reglamento interno.
- Acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los miembros de los Órganos de Administración Provinciales y Municipales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley.
- Acordar la suspensión de sus cargos a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, mediante procedimiento instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que este PCP dispone sobre la revocación del mandato político de los delegados. Sólo el Tribunal Supremo de Justicia podrá
- Las demás que le atribuya el Plan Cuba Primero.
CUARTA: La destitución del Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional por violación de la Constitución y el Plan Cuba Primero tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, solo después que el Tribunal Supremo de Justicia haya decidido por mayoría de dos tercios de sus miembros, que éste incurrió en violaciones de la Constitución o el Plan Cuba Primero.
Para destituir a cualquier otro miembro del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de este Gobierno o fallo del Tribunal Supremo de Justicia tomado por las dos terceras partes de sus miembros en caso de que haya violación grave de la Constitución o el Plan Cuba Primero.
El nuevo nombramiento para el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se hará por los miembros del Grupo de Contacto designados por el Comité Gestor del Referendo, si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos; o por los miembros del Grupo de Contacto procedentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos. Si se trata del Presidente o Vicepresidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, se procederá según lo establece el Artículo 20 del Capítulo I del Plan Cuba Primero.
QUINTA: Todas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia serán tomadas por la mitad más uno de los votos.
SEXTA: Entre los 15 y 30 días de la Etapa Preliminar las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular nombrarán nuevos tribunales municipales y provinciales por el siguiente procedimiento para cada caso:
-50% de los miembros de los tribunales nombrados a partir de las propuestas hechas por estas Asambleas.
-50% de los miembros de los tribunales nombrados entre los propuestos por el Comité Gestor del Referendo por el PTC.
Los Fiscales provinciales y municipales serán elegidos por la Comisión Nacional de Justicia.
Estos fiscales y jueces estarán en sus cargos hasta que las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba nombren los tribunales y fiscales según lo establece la Constitución.
Los cargos de jueces y fiscales sólo serán ejercidos por civiles. Estos cargos, salvo en los tribunales militares, no podrán ser ejercidos por militares, ni por policías, ni por miembros de cuerpos secretos o de inteligencia.
El Tribunal Supremo nombrará a los Jueces y Fiscales que deban cubrir las plazas vacantes en los Tribunales Provinciales y Municipales que deban ser sustituidos en caso de muerte, incapacidad por enfermedad, renuncia o violación de la Constitución o del Plan Cuba Primero.
SÉPTIMA: El Fiscal General y los Vicefiscales generales de la República serán nombrados y sustituidos por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para la Etapa Preliminar. Los fiscales no serán inamovibles durante la Etapa Preliminar.
AL CAPÍTULO 14
ÚNICA: Durante la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero el Consejo de Defensa Nacional será nombrado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y dirigido por su Presidente.
AL CAPÍTULO 15
PRIMERA: Para las primeras Elecciones Generales que se celebren después de aprobarse en Referendo el Programa Todos Cubanos, se exige que para que un ciudadano se pueda presentar como candidato a las elecciones debe residir en país al menos 90 días antes de las elecciones y dejar de pertenecer a cualquier cuerpo armado, de seguridad o de inteligencia, al menos 6 meses antes de realizarse estas elecciones. Esta separación del cuerpo armado, de seguridad o de inteligencia deberá formalizarse en ese plazo y hacerse pública aun si el vínculo con la institución armada y de inteligencia fuese secreto hasta el momento. En las elecciones para delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, que se celebrarán en la Etapa Preliminar, solo podrán votar y nominarse como candidatos los cubanos que residían en el país en el momento del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos.
Las demás condiciones, requisitos y limitaciones para que un ciudadano pueda ser nominado y elegido para cualquier cargo electivo en las elecciones que se celebrarán en la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero, están definidas en la Ley Electoral integrada al Programa Todos Cubanos y en el propio Plan Cuba Primero.
SEGUNDA: Durante la etapa previa a las elecciones que se celebren en la Etapa Preliminar los ciudadanos, candidatos y precandidatos, los movimientos electorales, partidos políticos y otras organizaciones, así como los medios de difusión de todo tipo deben acatar lo que el Plan Cuba Primero y la Ley Electoral integrada al Programa Todos Cubanos establecen para todo lo relacionado con las elecciones.
AL CAPÍTULO 16
ÚNICA: Mientras esté vigente el Plan Cuba Primero, la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba será la única con facultad constituyente, ya que sus miembros fueron elegidos con el mandato se hacer una nueva Constitución que será sometida a Referendo, por lo que en esta etapa queda sin efecto el capítulo 16 de la Constitución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Las leyes orgánicas y complementarias de esta Constitución serán aprobadas según se establece en el Plan Cuba Primero, aprobado en Referendo por el pueblo cubano.

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