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Actualizado: 22/04/2024 20:20

Cuba, Constitución, Votación

Constitución y baile de fantasmas

¿El fantasma de Carl Schmitt baila en Miami o en La Habana?

Al son de la re-Constitución del castrismo tardío vienen animándose diversos bailes de salón alternativos a la verbena ya próxima del referendo popular. Nada más que la orquesta sinfónica nacional del partido único comenzó a afinar los instrumentos del poder constituyente, un octeto sin ningún jurista estrenó en Madrid El cambio constitucional en Cuba (Fondo de Cultura Económica, 2017). Eso vale tanto como sinfonía sin primer violín, pero ahí no quedó la cosa: en Miami se tocó aun sin partitura.

Para el jueves 26 de julio se anunció que prestigiosos miembros de la oposición cubana acudirían a la sede Instituto Interamericano para la Democracia (2100 SW Coral Way) y darían “respuesta legal a la nueva Constitución castrista”. Sólo que ni siquiera constaba el texto oficial del proyecto. A lo único que se podía responder era a la retahíla de notas y comentarios de la prensa.

En casa del trompo

Para el martes 31, el proyecto de Constitución veía por fin la luz pública. Ese mismo día un integrante del octeto precitado, el Doctor en Historia y Estudios Regionales Armando Chaguaceda, sacó al fantasma del Proyecto Varela a bailar una danza del torito [1] para derribar al jurista Julio César Guanche, quien venía marcando el paso de que, tras el triunfo de la revolución de Fidel Castro, el poder constituido “no ha realizado asambleas constituyentes, ni plebiscitos (salvo el que aprobó la Constitución de 1976) ni referendos, ni se ha verificado alguna iniciativa legislativa popular, tal cual la reconoce la Constitución”.

El Dr. Chaguaceda se cree que tumbó a Guanche con que el Proyecto Varela “pretendía —amparado por la propia Constitución y tras recoger más de las 10.000 firmas requeridas— proponer cambios legales y pacíficos en el orden vigente [pero] esta iniciativa fue desestimada por las autoridades”. Solo que aquí tenemos otro ejemplo ilustrativo de por qué hacen falta juristas en los bailes constitucionales. Guanche sabe qué pasillo está marcando; el Dr. Chaguaceda ni siquiera sabe que perdió el compás.

El Proyecto Varela no está “amparado por la propia Constitución”, como dice el Dr. Chaguaceda. “Tal cual reconoce la Constitución”, como dice el jurista Guanche, la iniciativa legislativa popular tienen que ejercerla “diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores” (Artículo 88.g). Esta condición dista mucho de acreditarse con firmas, aunque vengan convoyadas con el número de carné de identidad y otros datos del firmante en una boleta, como hicieron los promotores de aquel proyecto. Tal cual muchos otros que no cambian el paso, al Dr. Chaguaceda se le rompe el vestido de intelectual por no seguir el compás de la respuesta oficial tajante al Proyecto Varela: “Ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la ANPP establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa”.

El fantasma de “las 10.000 firmas requeridas” se espanta con la danza jurídica de que la Constitución tiene leyes complementarias. Al exigir aquella “diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores”, una ley complementaria tiene que disponer cómo acreditar tal condición. Así lo hace el Reglamento de la Asamblea Nacional (1996). Además del carné de identidad para individualizar a la persona, hay que acreditar mediante “declaración jurada ante notario [que] no está invalidada para ejercer el sufragio activo o pasivo” (Artículo 64).

Por muy buenas intenciones que tuviera y muy meritorio que fuera su líder, el Proyecto Varela discurrió fantasmagóricamente sin amparo en la Constitución y al margen de la ley complementaria, tal como advirtió, pero nadie escuchaba, el jurista disidente René Gómez Manzano. Así, el jurista Guanche no tiene que cambiar el paso y conserva intacta su vestidura intelectual. Tras casi 60 años de castrismo, ninguna iniciativa legislativa popular se ha verificado aún “tal cual la reconoce la Constitución”.

A bailar con la Sinfónica Nacional

Además de mantener la iniciativa de las leyes, el proyecto de re-Constitución del castrismo tardío agrega la iniciativa de reforma de la Constitución (Artículo 92.g) como parte de los derechos y deberes cívicos y políticos del ciudadano. Para bailar en estas verbenas se requiere la concurrencia de, como mínimo, “diez mil” (Artículo 142.k) y “cincuenta mil” (Artículo 222.e) electores, respectivamente.

Tal y como la Constitución precedente, la re-Constitución no alude a firmas. Queda por precisar si el trámite de acreditación de la condición de elector quedará sujeto a la traba burocrática de declaración jurada ante notario o si el Consejo Electoral Nacional (CEN), que toma vuelo como órgano permanente del Estado (Artículo 206), incluirá entre las tareas del Registro Electoral (Artículo 210) expedir las certificaciones oficiales que acrediten la condición de elector de los ciudadanos para facilitar el ejercicio de ambas iniciativas.

Bárbaros del ritmo constitucional

Ya se me olvidaba el Dr. Chaguaceda, quien se suma a la comparsa de la contra-inteligencia anticastrista para arrollar contra la lógica jurídica. Dice que “el fantasma de Carl Schmitt” [2] salió a bailar en la Asamblea Nacional, al ritmo de “una supremacía extraconstitucional del partido único gobernante”, cuando el jurista diputado José Luis Toledo Santander interpretó esta pieza: “El Partido es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado (…) Esta Constitución va a organizar el diagrama estatal del país, pero hay una fuerza que está por encima del Estado, que es dirigente y superior, que es el Partido. La Constitución no puede trazarle directrices al Partido”.

¿Leyeron bien? Así mismo es. Desde 1976 quedó sentado constitucionalmente el Partido Comunista de Cuba (PCC) como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” (Artículo 5). De ahí que la supremacía del partido único gobernante no sea “extraconstitucional”, como alega el Dr. Chaguaceda, sino perfectamente constitucional porque así lo establece la Constitución. Su única cláusula normativa del PCC es esa y basta. El Estado no puede ir contra su propio acto para imponer otras normas de rango constitucional al PCC porque, como dice Toledo Santander, el PCC dirige al Estado y no al revés.

Para criticar al tardocastrismo no hacen falta barbaridades como que el PCC es extraconstitucional y que el Proyecto Varela estuvo amparado por la propia Constitución, ni que el PCC es ilegal, como desbarra la contra-inteligencia anticastrista. Simplemente hay que admitir que toda Constitución no hace más que tararear lo que el conjunto interpreta. El PCC impone su poder (Constitución material) través del Estado que, bajo la dirección del PCC, se encarga de formalizar el documento (Constitución formal) para que todos bailen al ritmo del poder constituido o se atengan a las consecuencias.

La barbaridad ha llegado a que la re-Constitución “mantiene al margen de la ley al PCC y agrega una nueva organización política, la UJC” a este régimen arbitrario. Sólo que el cuartito constitucional de la UJC está igualito (Artículo 6) que como se diseñó esencialmente por la Constitución de 1976. Nada se agrega, sino otra pifia histórico-lógica de la contra-inteligencia castrista, pero vayamos al grano.

Quien se sienta azorado por eso de que el PCC se mantiene al margen de la ley debe repasar el silogismo más arriba de Toledo Santander y agregar la clave de que el PCC se regula a sí mismo por sus Estatutos, que imponen a todos los militantes —sin importar sus méritos ni el cargo que ocupa— el deber de “observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, [así como] cumplir y contribuir a la más fiel observancia de las normas jurídicas vigentes” (Artículo 7.i). Para rematar, la sanción del PPC “al militante que viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello” (Artículo 11).

Así que chirrín chirrán. El PCC no puede ir contra sus propios actos y queda entonces bien plantando dentro del orden legal definido por la Constitución, ya que sus Estatutos remiten a aquella y a las demás leyes. Tal como sus militantes están sujetos al Código Penal, por ejemplo, sus propiedades se reconocen por la Constitución (Artículo 21.d) y quedan sujetas explícitamente al Código Civil (Artículos 128.2, 129 y siguientes). Las prácticas ilegales son harina de otro costal. Aquí analizamos tan sólo las interpretaciones bárbaras del texto constitucional por la contrainteligencia castrista.

Siguen llegando bailadores

Al baile constitucional han entrado otras siluetas fantasmagóricas, como “el mayor estudio demoscópico independiente realizado en la Isla desde el triunfo de la Revolución de 1959”. Se trata de una encuesta hecha en 7 días con 22 preguntas a 2.287 personas. No se dice cómo fueron escogidas para validar la representatividad de la muestra, pues todos los encuestados usan aplicaciones móviles y tienen acceso a correo electrónico, pero los expertos vinculados al estudio, entre ellos el Dr. Chaguaceda, generalizaron que “los cubanos quieren más autonomía para sus negocios, pluralismo político y elegir presidente”.

No sacaron a relucir la intención de voto en el referendo, pero sin encuesta ni expertos cabe pronosticar que la inmensa mayoría de los cubanos aprobará que la autonomía para sus negocios se restringe a determinados medios de producción sin concentración de la propiedad (Artículos 21.c y 22), que el PCC es único y dirige a la sociedad y al Estado (Artículo 5), así como que el Presidente de la República se elige por la Asamblea Nacional (Artículo 121). De paso aprobarán también que no podrá ejercer el cargo por más de dos períodos consecutivos de cinco años, a fin de evitar que a ningún presidente electo se le ponga la cabeza mala con pudiera llegar a ser otro Fidel Castro.

Otro fantasma andaba por ahí con el tumbao de que a lo mejor el poder presidencial de Díaz-Canel se contraía por la innovación constitucional de dividir las jefaturas de Estado (Presidente de la República) y Gobierno (Primer Ministro). El proyecto de Constitución confirma la decisión deliberada del Buró Político —de Raúl Castro, en virtud de la regla del sustitucionismo— de que Díaz-Canel principie la misión de dar continuidad al castrismo sin los Castro. El Presidente de la República, como Jefe de Estado, no sólo tiene bajo control absoluto al Primer Ministro y al resto del Gobierno (Artículo 123.f), sino también la absoluta potestad de representar al Estado y “dirigir su política general” (Artículo 123.b), amén de ser el jefe supremo de las fuerzas armadas (123.h) y presidir el Consejo de Defensa Nacional (Artículo 123.i). Así y todo, los bárbaros del ritmo constitucional van a seguir sacando al fantasma de la junta militar a bailar reguetón mientras el tardocastrismo se refocila con el son sinfónico de la dictadura del único partido.

Oye mi son

Tal como estaba en la partitura, la re-Constitución del castrismo tardío consolida al PCC como fuerza dirigente superior con la nota explícita de “único” y su ideología oficial reformulada: martiana, fidelista y marxista-leninista (Artículo 5). La propiedad socialista de todo el pueblo —administrada por la empresa estatal— y la dirección planificada de la economía por el Estado afianzan el monopolio sobre los medios fundamentales de producción (Artículos 20, 26 y 27). Los medios fundamentales de comunicación social son también, en cualquiera de sus soportes, propiedad socialista de todo el pueblo (Artículo 60). Y la tripleta monopolista clásica del Estado totalitario se completa con el monopolio sobre las armas, que no necesita regulación constitucional, excepto que pueden tomarse “contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución” (Artículo 3).

En este mismo artículo se toca el acorde básico de que “el socialismo y el sistema político y social revolucionario establecidos por esta Constitución son irrevocables”. Ahora viene precedido por las notas de la traición a la patria como el más grave de los crímenes y la defensa de la patria socialista como el deber supremo. La nota final de la re-Constitución del tardocastrismo no podía ser otra ni más aguda: “En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social [ni] la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera (Artículo 224).

Coda

Ya lo dijo Fidel Castro antes de entrar al hospital: “Todo es revocable. [Pero] para revocar el carácter socialista hay que hacer una revolución” [3].

Nota

[1] Danza típica de Guanajato.

[2] Irónicamente, Schmitt dejó de ser fantasma tras encarnar en la Constitución kubizhe. Este jurista alemán discernía una triple articulación de la unidad política: 1) El partido como elemento político dinámico, que sostiene al Estado y al pueblo; 2) el Estado como elemento político estático, con aparatos de mando y administración; 3) el pueblo como elemento apolítico, que crece bajo la protección y a la sombra de las decisiones políticas (Staat, Bewegung, Volk [Estado, movimiento y pueblo], Hanseatische Verlagsanstalt, 1933, 12s). Esa unidad duró apenas 12 años en la Alemania de Hitler; en Cuba ya va para 60, sin atisbo de que vaya a pasar algo que la borre de pronto.

[3] Biografía a dos voces, Debate, 2006, 555.

© cubaencuentro

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