Actualizado: 18/04/2024 23:36
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PCC, Constitución, Legitimidad

Legalidad y legitimidad en el castrismo tardío

La legitimidad se discute con argumentos; la legalidad viene impuesta por el orden jurídico-estatal

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La re-constitución del castrismo trastorna tanto a la contra-inteligencia anticastrista que ya ni siquiera toca las claves de legalidad y legitimidad. Su crítica contra el tardocastrismo adolece de disparates como que el Partido Comunista de Cuba (PCC) no es “ni legal ni legítimo”. Aunque toda oposición a tal o cual orden político presupone considerarlo ilegítimo, la legalidad es harina de otro costal. La legitimidad se discute con argumentos; la legalidad viene impuesta por el orden jurídico-estatal.

Legalidad

La contra-inteligencia anticastrista suelta que si bien la Constitución define al PCC como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado (Artículo 5), esta definición sería “una declaración sin respaldo legal”. ¿Leyeron bien? Algo declarado por la ley suprema no tiene respaldo legal. A este absurdo de vigueta sigue otro: reclamar “leyes complementarias emanadas de la Constitución que regulen el poder y las atribuciones del partido único”.

La contra-inteligencia anticastrista se opone a la dictadura del único partido sin saber en qué consiste. Del PCC como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” se sigue que este último, con su encargo en exclusiva de dictar y hacer cumplir las leyes, no puede imponerlas al PCC para regularlo, ya que —por imperativo de la propia Constitución— el PCC dirige al Estado y no al revés.

El PCC se regula a sí mismo por estatutos y su acción externa queda delimitada por las leyes con que, bajo la dirección del PCC, el Estado regula el poder y las atribuciones de las entidades, así como los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. El PCC iría contra sus propios actos [1] si se arroga potestades que —bajo la dirección del PCC— el Estado concedió a otras entidades o personas mediante leyes imperativas, o si sobrepasa los límites que —bajo la dirección del PCC— el Estado fijó mediante leyes prohibitivas.

Aparte de súper legal —Hegel dixit— por imperativo de la constitución, el PCC prosigue siendo legal en todas sus acciones siempre que no estén prohibidas ni ordenadas a otro por ley. Aquí rige el principio jurídico elemental de Prohibición y Permiso: “Aquellos actos que no han sido sometidos a norma son ipso facto no prohibidos. Si un agente hace tal acto, el legislador no puede acusarle de violar la ley” [2].

Así que tampoco la contra-inteligencia castrista ni nadie puede acusar al PPC de ilegalidad porque su Buró Político se tomó el tiempo que le dio la gana para elaborar un anteproyecto de constitución y vino a sacarlo cuando estimó conveniente. La contra-inteligencia anticastrista alega que, “según la legislación cubana, le corresponde al Parlamento elaborar el Anteproyecto de Constitución”, pero ninguna ley dispone semejante cosa [3]. La atribución súper legal del parlamento [Asamblea Nacional] no radica en elaborar anteproyectos, sino en “acordar reformas de la Constitución” (Artículo 75.a).

Legitimidad

Amén de tachar de ilegalidad al PCC, la contra-inteligencia anticastrista cae en otro trance de crasa ignorancia alebrestada: “El PCC no se ha sometido a referendo popular para validar su poder”. El PCC se sometió a y pasó la prueba de referendo popular junto con el proyecto de Constitución de 1976, que incluyó la norma definitoria de su poder como “fuerza dirigente superior”.

Sin tachón negro por ninguna parte, el anteproyecto circuló impreso en tabloide para discusión pública. Con pleno conocimiento de causa, eso que llaman pueblo de Cuba fue a referendo y por abrumadora mayoría aprobó el proyecto de Constitución. Así validó también, por simple lógica transitiva e inclusiva, el poder del PCC. La re-constitución del castrismo marca el mismo paso doble de consulta y referendo populares. Y lo peor del caso es que el nuevo texto súper legal se aprobará también por la mayoría del electorado cubano y así el poder “dirigente superior” del PCC se validará otra vez por referendo.

En teoría el referendo per se no tiene fuerza legitimante, que ya sólo tienen las reglas y premisas de la comunicación política que permiten distinguir entre las decisiones de personas libres en pie de igualdad y los consensos contingentes o forzados [4]. Así, la clave de legitimidad de todo orden político moderno es la democracia. Y como “la democracia requiere, necesaria e inevitablemente, un Estado de partidos políticos” [5], todo régimen de partido único es ilegítimo.

En la práctica, sin embargo, la dictadura del único partido se cubre con la apariencia de legitimidad que dan los votos a su favor en elecciones periódicas y referendos. Estos números acaban por imponerse como mejor argumento de que el orden político, además de legal, es legítimo al ser reconocido por la mayoría de quienes están sometidos a él. Da lo mismo que sea por miedo o con el corazón en la mano.

Coda

Aparte de que no acude a ningún tribunal internacional para imputar la ilegalidad del PCC [6] ni admite los votos como única salida práctica al problema de legitimación, la contra-inteligencia anticastrista envilece su argumentación teórica sobre la legalidad yendo más allá del saber afectado por ciego partidismo para adentrarse en el páramo cultural de no saber que no sabe de qué está hablando.

Notas

[1] Principio general del Derecho —venire contra factum proprium non valet— acuñado por un asesor jurídico del emperador [222-35] romano Alejandro Severo y vigente en el Derecho Público moderno. Vid.: Díez-Picazo, Luis: La doctrina de los propios actos, Bosch, 1963, 505 pp.

[2] Von Wright, Georg Henrik: Norma y acción, Tecnos, 1970, 101.

[3] Así como ayer dio por “desaparecida” una ley vigente sobre la revocación de diputados a la Asamblea Nacional, la contra-inteligencia castrista da hoy como vigente una ley que no existe sobre la prerrogativa parlamentaria para elaborar anteproyectos de constitución .

[4] Habermas, Juergen: “Problemas de legitimación en el estado moderno”, La reconstrucción del materialismo histórico, Taurus, 1981, 254.

[5] Kelsen, Hans: Von Wesen und Wert der Demokratie [Esencia y valor de la democracia], J.C.B. Mohr, 1929, 20.

[6] Así mismo hizo ayer al abstenerse de presentar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos este presunto fraude en las elecciones parlamentarias de 2013: “La Comisión Nacional Electoral y los medios de información pública hicieron desaparecer 200 140 votantes inscritos”.


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