Actualizado: 25/04/2024 19:17
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Lo que dice la ley:

¿Cómo se 'elegirán' las máximas autoridades del país?

La farsa electoral se completa con la imposición gubernamental de un nombre para cada cargo, ante una dócil y monocolor asamblea.

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La metodología de "selección" de las máximas autoridades de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado está recogida, de forma general, en la Constitución reformada en 1992. La Ley Electoral, también modificada ese propio año, desarrolla las especificidades.

La legislación del régimen pone el acento en la llamada "comisión de candidaturas", formada por organizaciones vinculadas al Partido Comunista. Dicha comisión "propone" un nombre para cada cargo. Salvo el improbable caso de que más del 50% de los diputados rechace la autopropuesta formulada por el gobierno en curso, se cumple lo dictaminado previamente por el PCC.

Constitución de la República de Cuba:

Artículo 73. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario…

Artículo 74. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

Ley Electoral del 29 de octubre de 1992:

Artículo 141. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular se presenta por el Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional (…) El Presidente de la Comisión Electoral Nacional pregunta a los Diputados si desean sustituir alguno o algunos de los propuestos. La sustitución de integrantes de la candidatura, sólo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los Diputados presentes (…) El Presidente de la Comisión Electoral (…) ordena distribuir las boletas a los Diputados presentes y solicita a éstos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto secreto.

Artículo 143. Para la elección del Consejo de Estado, la Comisión de Candidaturas Nacional (…) presenta las proposiciones para Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado. Los integrantes de esta candidatura son seleccionados de entre los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 145. Los miembros electos para el Consejo de Estado toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.


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