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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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36. La CNSP debe adoptar medidas inmediatas para higienizar los centros hospitalarios y áreas de salud y también dotar a estas instituciones con el equipamiento técnico necesario, así como medicinas e insumos.

37. El pueblo tiene derecho a que se le garantice gratuitamente, por parte del Estado, la atención médica, hospitalaria y todos los servicios de salud pública. Por lo que será una obligación del Estado, además de mantener los servicios de salud gratuitos, el mejorarlos en el plano técnico y humano y hacerlos más eficientes.

38. Las instituciones sociales y las instituciones religiosas, cubanas y extranjeras, pueden brindar, de forma gratuita, servicios de salud y de asistencia humanitaria.

39. La CNSP hará una revisión del alcance y la calidad de los servicios estomatológicos que se brindan al pueblo cubano, tomando las medidas y estableciendo las disposiciones necesarias para que estos servicios sean prestados de forma totalmente gratuita a todas las personas que lo necesiten, en todas sus especialidades, con la calidad y rapidez requeridas.

40. Durante esta etapa, la CNSP tendrá como tarea fundamental el mantener inicialmente y mejorar rápidamente los niveles de atención médica primaria, secundaria y terciaria.

41. El GRUN destinará inmediatamente los fondos máximos posibles para la obtención de medicamentos y medios, cuyo déficit estén afectando la salud de los ciudadanos y la calidad de los servicios médicos.

42. Se convocará a diálogos en asambleas libres y democráticas en los centros de salud y entidades de la rama, con el fin de humanizar más el trabajo para los médicos, enfermeros, técnicos y empleados de la salud y al mismo tiempo humanizar más el trato y el servicio a los ciudadanos y pacientes. En todo caso, se sitúa a la persona, como ser integral, en el centro del quehacer de este sector de la salud. Se despolitiza por completo esta actividad y las instituciones de salud. Se considera la atención médica y los servicios de salud como un derecho de las personas y se valora a los que laboran en el sector de la salud como trabajadores con todos los derechos y que son dignos de respeto y consideración especial por la sagrada labor que realizan.

43. Se reforzará el trabajo y la función del médico de la familia y su papel como primer eslabón en la cadena de atención a la salud de las personas.

44. La carrera de medicina, como todas las carreras se ofrecen a todos los estudiantes de forma gratuita, por lo que no se le puede exigir ningún trabajo o servicio como pago del costo de esta carrera. El Servicio Social se mantiene como deber legal y humano de los graduados, médicos, enfermeros y técnicos de la salud, de servir a la sociedad, de facilitar al Estado una distribución del personal médico, humanitaria y justa en todos los rincones del país, y de completamiento de su formación. Los médicos, enfermeros y técnicos de la salud, después del cumplimiento del Servicio Social, no podrán ser obligados a trabajar en lugares donde no quieran hacerlo.

45. Los médicos, enfermeros, técnicos y empleados de la salud tendrán derecho a asociarse entre ellos para crear colegios y sindicatos. El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los trabajadores de la salud no podrá en ningún caso afectar los servicios de emergencia e imprescindibles y la atención, cuya postergación afecte la salud de las personas.

46. Los médicos, enfermeros y técnicos de la salud que estén prestando servicios fuera de Cuba, podrán regresar inmediatamente a Cuba o permanecer, si es su voluntad, en el país donde están, teniendo todo el derecho a regresar a su país cuando quieran, de forma temporal o definitiva, y teniendo a su regreso los mismos derechos que tiene cualquier ciudadano cubano y la garantía del puesto de trabajo que tenía antes de salir del país a trabajar.

47. Las guardias médicas y todo el tiempo de trabajo de los trabajadores de la salud serán debidamente retribuidos.