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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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48. Considerando que en este sector no se permite la propiedad privada, ni la actividad privada lucrativa, y que la sociedad ha escogido, por voluntad soberana, el sistema de salud totalmente gratuito, el Estado y la sociedad deben retribuir a los médicos y demás trabajadores de la salud con salarios y condiciones, que les garanticen un nivel y una calidad de vida a sus familias, acorde a la importancia y trascendencia de la labor que realizan y a la dedicación que exigen estas profesiones. Así estos trabajadores no estarán en desventaja frente a otros trabajadores de los sectores privados y estatales, ni frente a los que se dediquen a la empresa privada. La CNSP, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y Precios y la CNTSS, y en diálogo con los trabajadores de la salud y el CCRD, elaborarán un plan que permita la elevación de los salarios de estos trabajadores, en correspondencia con el valor de su trabajo.

49. Se prohíbe la práctica de la eutanasia en todas sus formas, la clonación de seres humanos y la instrumentalización y la supresión de la vida humana en cualquier forma y en cualquier estado en que se encuentre la persona. La misión de los médicos y enfermeros, y del sistema de salud, es aliviar el dolor, curar enfermedades, proteger y promover la salud y la dignidad humanas, y salvar vidas, pero no liquidar al que sufre o no puede defenderse.

En todas las instituciones de la salud existirá un equipo de atención a la embarazada, que atenderá también a las parejas que soliciten la interrupción del embarazo, para auxiliarlos y persuadirlas del daño que hacen a una criatura por nacer, a la mujer y a la familia. A éstas se les ayudará, en lo que sea posible, a superar las situaciones de inseguridad y abandono que puedan haberlas impulsado a esta decisión. La CNSP establecerá disposiciones y orientaciones concretas encaminadas a desalentar el aborto, a disminuir su práctica y a eliminar el aborto como método anticonceptivo.

50. Se continuarán y terminarán todas las obras de salud que estén en marcha y se desarrollarán planes de construcción de obras para satisfacer las necesidades del pueblo en este sentido. Se incluye la reparación y mejoramiento de las instalaciones de salud.

51. Todos los servicios y atenciones en el campo de la salud son gratuitos y constituyen un derecho de los cubanos. Garantizar estos servicios con respeto y calidad es una obligación, y no una concesión, del Estado, puesto que los propios ciudadanos sostienen estos servicios, para todos, con sus trabajos y sus impuestos, por lo que los médicos enfermeros y trabajadores de la salud tienen el deber de atender a las personas con la debida calidad, rapidez y con respeto y amor.

SECCIÓN No. 4. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

52. Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en instituciones, sindicatos, partidos y organizaciones políticas, sociedades culturales y de beneficencia, colegios, fraternidades, asociaciones religiosas y otros grupos, para todos los fines lícitos de la vida. Estas agrupaciones tendrán la responsabilidad de redactar sus estatutos para regular su orden interno.

53. Los partidos políticos no podrán dirigir a los sindicatos ni a las asociaciones gremiales o profesionales, ni vincularse a éstos.

54. Se reconoce el derecho a la huelga como recurso extremo de los trabajadores para defender sus derechos, dentro del respeto a lo que establece la ley y al bien común. La Ley regulará el ejercicio de este derecho con arreglo a los principios establecidos en la Constitución.

CAPÍTULO VI: COMUNICACIONES Y MEDIOS MASIVOS DE DIFUSIÓN.

SECCIÓN No. 1. COMUNICACIONES

1. Se crea la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) dirigida por el Ministro de Comunicaciones.
Esta Comisión será creada al inicio de la Etapa Preliminar (EP) por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) dentro de los veinticinco (25) primeros días de la EP, teniendo una composición equilibrada con un cincuenta (50) por ciento de sus miembros proveniente del sector de la ANPP y el otro cincuenta (50) por ciento del Comité Gestor del Referendo (CGR) del PTC.

2. La CNC nombrará la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Difusión (SCNMMD) dentro de los primeros treinta (30) días de la EP con el mismo criterio de composición equilibrada con que el GRUN nombró esta Comisión.

3. Esta Comisión tendrá bajo su control todas las funciones del Ministerio de Comunicaciones y sus instituciones, instalaciones y empresas dependientes, así como las empresas de radio, prensa y televisión. Pasan también al control de esta Comisión todas las empresas, corporaciones nacionales o mixtas vinculadas a las actividades de comunicaciones, incluyendo las telefónicas, las de transmisión de radio y televisión, transmisión de datos y servicios de correos, así como los periódicos y revistas con todos sus medios técnicos y otros medios muebles e inmuebles. También tendrá control sobre las empresas o corporaciones o acciones correspondientes a la parte cubana en el caso de empresas mixtas, independientemente de la cobertura privada de algunas de estas empresas, si en realidad pertenecen al pueblo de Cuba.