Actualizado: 21/05/2024 22:00
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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26. Quedará abolida toda labor de proselitismo y de contenido político realizada por los partidos políticos y sus militantes en las escuelas y con los escolares y estudiantes. La ley regulará y garantizara el derecho a la creación de organizaciones infantiles, escolares, de estudiantes y juveniles.

27. Se suprime de los programas de educación el plan de la Escuela al Campo.

28. Esta Comisión con el apoyo del CM pondrá en práctica de forma paulatina un plan que elaborará para reubicar los estudiantes de las Escuelas en el Campo en los municipios donde viven los estudiantes. Como apoyo a este plan la CNECD tendrá a su disposición las edificaciones que necesite que antes hayan pertenecido a otras instituciones y que ahora no tengan una función útil y justificada. La educación para el trabajo será parte de los programas de estudios, pero se elimina la obligación de trabajo sistemático para los estudiantes como parte de los planes de educación. El derecho a la educación gratuita es incompatible con la imposición de jornadas laborales diarias a los estudiantes. Las edificaciones de las Escuelas en el campo serán utilizadas para los planes de educación y para escuelas destinadas a los vecinos de la localidad y en caso de no ser necesario para este uso, formarán parte de los recursos de la CNECD para sufragar sus planes.

29. Se conservarán las escuelas con sistemas de internados –becas– para los alumnos de estas escuelas que radican en municipios que no tienen escuelas primarias, secundarias básicas o preuniversitarias con capacidad suficiente para aceptar la matrícula actual y para los alumnos de las zonas rurales apartadas o que por las condiciones socioeconómicas de sus familias le sería muy difícil estudiar de otra forma. En todo caso se realizará un estudio para que ningún estudiante sea privado de este sistema si le reporta un beneficio y para que ningún niño o joven sea obligado a becarse para poder estudiar en cualquier nivel.
Los cubanos tendrán acceso a todos los centros de enseñanza, incluyendo aquellas facultades universitarias, dedicadas hasta ahora solo a estudiantes extranjeros.

SECCIÓN No. 2. ARTE Y CULTURA

30. Se declara el derecho del artista a la libre creación y expresión de su obra.

31. El artista es dueño de su obra y la ley garantizará el derecho de autor y el derecho a la libre contratación.

32. La ley regulará el derecho a crear sociedades y compañías privadas en el campo de las artes y espectáculos.

33. El Estado sufragará la promoción de las artes de todo tipo mediante la creación de instituciones para este fin en los municipios, que trabajarán a nivel de base. Se conservarán y desarrollarán para estos fines de educación y de promoción cultural todas las Escuelas de Arte y de Instructores de Arte, que continuarán siendo gratuitas.

34. La CNECD dialogará con los Comité Ciudadanos de todos los círculos artísticos y trabajadores del campo de la cultura para considerar las transformaciones en este campo y también las formas más justas de retribución salarial y contratación a los artistas y trabajadores de la cultura, así como su participación en la gestión de las empresas. Las transformaciones sobre la forma de propiedad de empresas estatales de este sector se realizaran después de la EP teniendo en cuenta estos diálogos.

35. Todas las empresas, medios e instalaciones de producción cinematográficas pasan a manos de la CNECD, y los técnicos, artistas y trabajadores de este sector quedarán bajo la autoridad de esta Comisión.

36. Esta Comisión dará apoyo a aquellos grupos de artistas, trabajadores y técnicos que quieran asociarse para formar su propia compañía. En todo caso, cualquiera sea la forma de propiedad de las compañías y empresas, se garantiza a los artistas y trabajadores, sus derechos, salarios y pagos justos, la libre contratación.