Actualizado: 01/05/2024 21:49
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Querella criminal contra Fidel Castro

Texto íntegro de la demanda judicial presentada el 14 de octubre de 2005 por la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba ante la Audiencia Nacional de España.

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DECIMOSEGUNDO.- Se describe a continuación el testimonio de un superviviente de la tragedia de la rastra antes mencionada, el Sr. D. CARLOS M. GARRIDO:

"…Nos seleccionaron por nuestra ocupación y nos encerraron. La rastra era tan pequeña que teníamos que turnarnos para sentarnos y estar de pie. El calor era tal, que el aire de la respiración se condensaba en el techo y nos caía en forma de gotas. Con la hebilla de mi cinturón conseguí, después de muchas horas de rascar en la pared del camión, abrir una pequeña ranura en la que nos turnábamos para respirar… El camión paró al menos dos veces sin que, pese a nuestros gritos de angustia y nuestra advertencia de que ya habían muerto varios de los prisioneros, nos abrieran las puertas. Al llegar al Palacio de Deportes después de once horas, se abrieron las puertas y muchos cayeron deshidratados y sin sentido. Con ellos cayeron también nueve muertos que fueron apilados como sacos de patatas. Fidel Castro comenzó a hablar a los prisioneros, uno de los cuales le interrumpió diciendo: "Uds. son unos asesinos" a lo que Castro respondió: "Castigaré al culpable". El culpable era el comandante Osmani Cienfuegos, que no sólo no fue castigado, sino que fue nombrado Ministro.

Después nos ofrecieron agua, y yo me bebí treinta y tres vasos, lo que me produjo una hiperhidratación súbita que estuvo a punto de costarme la vida".

DOÑA MYRNA PARDO MILLÁN presenta Demanda Mundial por Genocidio contra Fidel Castro y sus Cómplices ante la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba, presidida por D. Luis Zúñiga, por la tortura y asesinato de su marido D. JOSÉ S. MILLÁN VELASCO en el incidente anteriormente descrito de La Rastra.

Se acompaña como Doc. nº73 la citada demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Legitimación

ACTIVA: La Fundación para los Derechos Humanos en Cuba y los personas individuales mencionadas en el encabezamiento de esta querella se encuentran legitimados para instar la presente querella en virtud de lo establecido en el artículo 270 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 establece en su artículo 9.5 que "Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá derecho efectivo a obtener reparación":

PASIVA: Fidel Castro, y las demás personas que aparecerán implicadas en este procedimiento, son responsables de los Hechos relatados anteriormente como máximos mandatarios y funcionarios del régimen político que durante más de 40 años está ocupando de una manera antidemocrática el poder político en Cuba, período en el que se han cometido tan execrables hechos.

El artículo IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio establece que "Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares".

Así mismo, los artículos 6 y 7 del Estatuto del Tribunal de Nuremberg disponen que los dirigentes que han tomado parte en un plan dirigido a cometer crímenes contra la humanidad son responsables de los actos cometidos por otros en ejecución de aquel plan y a su vez también disponen que la condición de oficial de un acusado, de Jefe de Estado, de Jefe de Gobierno o de alto funcionario no le concede inmunidad ni supone circunstancia atenuante.

En relación a la responsabilidad individual de los dirigentes de los Gobiernos actores de esta clase de hechos, el Tribunal de Nuremberg dictaminó que el Derecho Internacional impone deberes y responsabilidades a los individuos igual que a los Estados por lo que según su criterio los crímenes contra el derecho Internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo a los individuos que cometen tales crímenes o a quienes los ordenan, pueden hacerse cumplir las disposiciones del derecho internacional.

El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española establece que "Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta ley".

Jurisdicción y Competencia: La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional está legitimada para conocer y enjuiciar los hechos relatados, en virtud de lo recogido en los artículos 23.4. g), 23.5 y 65.1 e) de la Ley Orgánica del poder Judicial, criterio que ha sido ratificado recientemente por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2005, que permite que los Tribunales Españoles investiguen cualquier genocidio cometido en el extranjero, con independencia de la nacionalidad de las víctimas. La sentencia del Alto Tribunal afirma que el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales.