Actualizado: 30/04/2024 23:28
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Documentos

Documentos

Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

Enviar Imprimir

SECCIÓN No. 2. ETAPA PRELIMINAR

8. Al ser aprobado el Plan Cuba Primero (PCP) en Referendo, con voto libre, igual, directo y secreto por los ciudadanos, comienza, ese día, la Etapa Preliminar que tendrá una duración de doscientos cuarenta (240) a doscientos setenta (270) días. Desde el momento en que el Plan Cuba Primero sea aprobado en Referendo, todos sus artículos tendrán vigencia excepto los artículos que expresamente indican el momento específico en que comienzan a tenerla.

9. Al aprobarse el PCP en Referendo, se reconocen legalmente, si antes no lo estuvieran, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo promovido por el Comité Gestor del Referendo y otros ciudadanos y también quedarán reconocidas legalmente, las organizaciones de Derechos Humanos que existen en el país en el momento de aprobarse el Referendo. Las organizaciones mencionadas en este párrafo, deberán iniciar los trámites exigidos por la Ley de Asociaciones para formalizar su legalización en los primeros treinta (30) días de la Etapa Preliminar, si desean conservar el estatus legal que les atribuye este Plan Cuba Primero (PCP).

10. Se decreta la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros y detenidos por motivos políticos pacíficos y de conciencia. La liberación de estos prisioneros debe ser completada en un plazo no mayor a los siete (7) días de iniciada la Etapa Preliminar. Las organizaciones cubanas de Derechos Humanos suministrarán al nuevo Consejo de Ministros las listas de estos prisioneros y detenidos y las publicarán en los medios de difusión estatales, para que aquellos prisioneros políticos pacíficos que no hayan sido liberados en los primeros siete (7) días, sean liberados inmediatamente. Se incluyen aquellos prisioneros políticos y de conciencia, que sin haber participado en acciones violentas han sido condenados con causas falsas.

11. Cualquier ciudadano podrá presentar al nuevo Consejo de Ministros, reclamación de liberación de algún prisionero que no esté entre los liberados y si se demuestra que había sido encarcelado por motivos políticos pacíficos o religiosos, aunque haya sido juzgado por otras causas fabricadas como pretexto, deberá ser liberado inmediatamente. Los antecedentes derivados de las causas políticas pacíficas o religiosas por las que fueron condenados o encarcelados no constituirán ninguna limitante en sus derechos o impedimento de ocupar cargos públicos.

12. En los dos (2) días posteriores a la aprobación del PTC en Referendo quedará creado un Grupo de Contacto (GC) de veinte (20) miembros, integrado por diez (10) miembros designados por la Asamblea nacional del Poder Popular (ANPP) y diez (10) miembros designados por el Comité Gestor del Referendo (CGR). Este Grupo de Contacto no tendrá funciones ejecutivas, sino que tendrá, entre otras, la misión de coordinar la integración del nuevo Consejo de Ministros (CM) y de la Comisión Electoral Nacional (CEN), según las reglas establecidas en este PCP.

13. El Grupo de Contacto (GC) presentará a la ANPP, dentro de los siete (7) días de iniciada la Etapa Preliminar:
a) a los miembros de un nuevo Consejo de Ministros;
a) las propuestas para la elección de todos los miembros del nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
a) a las ternas propuestas para la elección de los cargos de Presidente y Vicepresidente de ese nuevo Consejo de ministros, respectivamente, para los primeros ciento veinte (120) días de la Etapa Preliminar;
a) a los directores y presidentes de las instituciones y organismos nacionales del Estado.

14. En la Etapa Preliminar, el nuevo Consejo de Ministros será identificado como Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).

15. El GRUN se disolverá al final de la Etapa Preliminar después de las elecciones generales y en el momento del traspaso de poderes a las nuevas autoridades electas en esas elecciones.

16. El Grupo de Contacto (GC) coordinará el traspaso de poderes y funciones de los Consejos de Estado y de Ministros, el Tribunal Supremo Popular y otros órganos de poder del Estado, existentes antes de la aprobación del PTC, al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), al nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a las instituciones de poder democrático del Estado que corresponda. El GC coordinará además el traspaso de los asuntos encargados a las comisiones que habían sido nombradas por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) al GRUN o a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC) cuando ésta sea elegida y según corresponda.

17. El GRUN tendrá una composición equilibrada entre los propuestos por el Comité Gestor del Referendo (CGR) sobre PTC, de una parte, y los propuestos por la ANPP por la otra, de manera que quedará integrado con un cincuenta (50) por ciento de miembros propuestos por cada una de estas componentes. El Comité Gestor del Referendo sobre el PTC hará sus propuestas considerando las opiniones y recomendaciones de los grupos u organizaciones de Derechos Humanos y cívicos, que pertenecían a la oposición democrática y pacífica antes de ser aprobado este PCP.

18. Los cargos de Ministros y Viceministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias serán ejercidos por civiles. Todas las instituciones militares, tanto del ejército, como de la Policía y cuerpos de seguridad e inteligencia, se someten a la autoridad civil. Ningún militar podrá ocupar un cargo en el GRUN sin renunciar a su condición militar. Ningún militar podrá ocupar cargos en el Tribunal Supremo de justicia (TSJ) ni en ninguno de los tribunales civiles mientras esté vigente el PCP, ni aún haciendo dejación de su condición de militar.