Actualizado: 30/04/2024 23:28
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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19. La ANPP, antes de los diez (10) días de la Etapa Preliminar, elegirá a los quince (15) miembros del Tribunal Supremo Justicia (TSJ) siguiendo el siguiente criterio:
a) siete (7) miembros de entre los propuestos por la componente del GC designada por la ANPP.
a) ocho (8) miembros de entre los propuestos por la componente del GC designada por el CGR.

20. El Presidente y el Vicepresidente del GRUN serán elegidos por la ANPP de manera que estos cargos sean ocupados en dos (2) plazos y de forma alterna por miembros del GRUN propuestos por la componente del GC designada por la ANPP y por la componente del GC designada por el CGR, respectivamente. El procedimiento para estas elecciones será el siguiente:

a) Para el primer plazo, el cargo de Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional será elegido un miembro del GRUN de entre una terna propuesta por la componente del Grupo de Contacto (GC) designada por la ANPP y el Vicepresidente será elegido de entre una terna propuesta por la componente del GC designada por el Comité Gestor del Referendo (CGR). Los elegidos ocuparán estos cargos durante los primeros ciento veinte (120) días de la Etapa Preliminar (EP).

a) Para el plazo comprendido desde los ciento veintiún (121) días de la EP hasta el final de esta Etapa, la ANPP elegirá al Presidente del GRUN de entre una terna propuesta por la componente del GC designada por el CGR y al Vicepresidente de entre una terna propuesta por la componente del GC proveniente de la ANPP.

21. Las componentes del GC deberán presentar las primeras ternas como propuestas para los cargos de Presidente y Vicepresidente del GRUN para el primer plazo, cuando el GC presente los miembros del GRUN a la ANPP, en el plazo establecido en el artículo 13 de este PCP.

22. Las componentes del GC deberán presentar al presidente de la ANPP las ternas para los cargos de Presidente y Vicepresidente del GRUN para el plazo definido en el inciso b) del artículo 20, antes de los cien (100) días de la Etapa Preliminar.

23. A los diez (10) días de la Etapa Preliminar y siguiendo el procedimiento que describe este PCP, la ANPP elegirá al Presidente y al Vicepresidente de este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN). Inmediatamente después presentará públicamente al GRUN, al Presidente y Vicepresidente del GRUN y a los presidentes y directores de instituciones nacionales, al nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

24. La ANPP deberá reunirse en sesión plenaria entre los cien (100) y ciento quince (115) días de la EP para elegir al Presidente y Vicepresidente del GRUN, según lo establecido en el inciso b) del artículo 20 de este PCP. Los elegidos para estos cargos presentarán juramento ante la ANPP en la mañana del día ciento veintiún (121) de la EP, después de lo cual la ANPP entrará nuevamente en receso.

25. Las decisiones del GRUN se toman por acuerdo de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, excepto en los casos establecidos en este PCP. El GRUN mantiene inicialmente los mismos ministerios que tenía el Consejo de Ministros anterior al Referendo en que se aprueba el PTC. El GRUN, sin variar su membresía, podrá modificar su propia estructura, si es necesario para cumplir con lo que establece el PCP para la Etapa Preliminar. El GRUN gobernará hasta que haga el traspaso de poderes al nuevo gobierno elegido al final de la Etapa Preliminar (EP) en elecciones que se realizaran según lo establecido por la Ley Electoral integrada a este PTC.

26. Dentro de los dos (2) días siguientes a su toma de posesión, el GRUN convocará a Elecciones Generales en los plazos y condiciones definidos en este PCP y la nueva Ley Electoral.

27. El Presidente del TSJ será un miembro de este Tribunal y será elegido por la ANPP. A los doce (12) días de la Etapa Preliminar (EP) la componente del Grupo de Contacto (GC) correspondiente al Comité Gestor del Referendo sobre el PTC propondrá una terna de candidatos para la elección del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La ANPP deberá elegir al Presidente del TSJ en los tres (3) días siguientes. A los veintiún (21) días de la EP los miembros del Tribunal Supremo de Justicia elegirán entre ellos a sus Vicepresidentes.