Actualizado: 30/04/2024 23:28
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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28. El Tribunal Supremo de Justicia constituirá, antes de los primeros treinta (30) días de la EP, una de sus salas como Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, que será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

29. El GRUN nombrará al Fiscal General y los Vicefiscales Generales de la República. El GRUN tendrá la facultad para destituir al Fiscal General y Vicefiscales Generales en caso de violación del PCP, y de sustituirlo en caso de muerte, incapacidad por enfermedad o renuncia. Para esto necesitará del apoyo de las dos terceras partes de sus miembros.

30. Entre los quince (15) y treinta (30) días de la EP las Asambleas Provinciales del Poder Popular (APPP) y las Asambleas Populares del Poder Popular (AMPP) nombrarán los jueces de los tribunales provinciales y municipales, respectivamente por el siguiente procedimiento para cada caso:

a) Cincuenta (50) por ciento de los jueces miembros de los tribunales nombrados a partir de las propuestas hechas por estas Asambleas.
a) Cincuenta (50) por ciento de los jueces miembros de los tribunales nombrados entre los propuestos por el CGR del PTC.

31. Los Fiscales Provinciales y Municipales serán nombrados por la Comisión Nacional de Justicia (CNJ).

32. Los jueces y fiscales nombrados según establecen los artículos 30 y 31 de este capítulo, respectivamente, estarán en sus cargos hasta que las Asambleas Provinciales del pueblo de Cuba (APPC) y las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba (AMPC) nombren los jueces de los tribunales y fiscales según lo establece la Constitución.

33. Las decisiones de los tribunales no pueden contradecir lo establecido en el Plan Cuba Primero (PCP) ni en la Constitución.

34. Los nombramientos para cubrir las plazas vacantes de los jueces de los tribunales municipales y provinciales y de los fiscales de estas demarcaciones, que deban ser sustituidos en caso de muerte, incapacidad por enfermedad, renuncia o violación de la Constitución, del PCP y de las leyes, serán realizados por los que los nombraron según lo establecido en este PCP.

35. Las atribuciones del GRUN de nombrar y revocar a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y de la Fiscalía General de la República sólo son válidas en la Etapa Preliminar. La Constitución define las reglas para nombrar a éstos después de la Etapa Preliminar.

36. Podrán ser nombrados miembros del GRUN, ciudadanos cubanos nacidos en Cuba, que no hayan desempeñado en otros países cargos públicos electivos o que impliquen jurisdicción, o cargos profesionales en sus cuerpos armados, y que tengan cumplidos los veinticinco (25) años de edad y que sean civiles. Para ser elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidente del GRUN, deberán además, no poseer ciudadanía de otro país, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, pero en este caso deberán tener cumplidos los treinta y cinco (35) años de edad.

37. EL Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) será el órgano ejecutivo de gobierno durante la Etapa Preliminar, teniendo como obligación garantizar el cumplimiento del Programa Todos Cubanos, aprobado en el Referendo, que incluye la Constitución modificada. El Presidente del GRUN es el Jefe de Estado y del Gobierno durante la Etapa Preliminar.

38. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), su Presidente y Vicepresidente presentarán juramento ante el pueblo y la ANPP y tomarán posesión de sus cargos, a los veinte (20) días de iniciada la Etapa Preliminar. En esta fecha quedará disuelto y se suprime el Consejo de Estado, cesando en sus cargos todos sus miembros, teniendo todos estos funcionarios la obligación de realizar una transmisión ordenada y leal de todos los poderes y asuntos públicos al GRUN, que es el nuevo Consejo de Ministros, y a su Presidente y Vicepresidente. Los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentaran juramento de la misma forma ese mismo día.

39. El PCP servirá de base para que en la Etapa Preliminar, el GRUN mantenga, modifique o derogue las leyes vigentes antes de la aprobación en Refrendo de este PCP y dicte decretos, decretos-leyes y resoluciones para garantizar los derechos ciudadanos fundamentales consagrados en la Constitución y en este Plan. También garantizará las realización de elecciones libres y democráticas según lo establecido en este PCP y en la Ley Electoral contenida en el Programa Todos Cubanos (PTC) aprobado en Referendo y ajustándose a la Constitución.