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Represión, Ferrer, Opositores

José Daniel Ferrer: entre injusticia e irracionalidad

El tardocastrismo es mucho más habilidoso que los gorilas sudamericanos para desaparecer a cualquiera

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Vamos a dejar claro que todo el mundo sabe (o se imagina) que “la prueba más segura para juzgar si un país es verdaderamente libre radica en el quantum de seguridad que gozan las minorías” [1]. Para las minorías políticas en Cuba —disidentes, opositores, miembros de la resistencia, activistas de derechos humanos, desobedientes civiles o como quiera llamárseles— ese quantum tiende a cero, porque la represión política es rasgo esencial del Estado totalitario.

De ese Estado tardocastrista derivan todas las maldades que todo el mundo sabe o puede imaginarse leyendo la obra ilustrativa de los tanques dizque pensantes del anticastrismo tardío. El problema radica en cómo enfrentar racionalmente esas maldades. Si no se opta por la crítica de las armas, el arma de las críticas funciona mejor de la ley a la ley a través de la ley.

Casos y cosas de Casa Cuba

Vamos a dejar igual de claro que el tardocastrismo es mucho más habilidoso que los gorilas sudamericanos para desaparecer a nadie. Ni siquiera tiene que privar ilegalmente de libertad, pues su ley misma da cabida de sobra a la injusticia. Veamos el caso de José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y de la revolución de los girasoles, que concitó la reacción de diversas figuras extranjeras, desde el secretario general de la OEA, Luis Almagro, hasta el candidato presidencial de USA Joe Biden, amén del torrente de noticias que pusieron en vilo con desaparición y siguieron con estado crítico de salud, tortura y malos tratos.

Ferrer fue detenido el 1 de octubre en Santiago de Cuba. Por ley tenía que pasar al menos siete (7) días sin nombrar abogado defensor en virtud de este paso dictatorial tan chévere de la Ley de Procedimiento Penal (LPP):

  1. La Policía puede mantener a una persona detenida por veinticuatro horas sin dar cuenta al Instructor (Art. 245)
  2. El Instructor dispone de setenta y dos horas, tras dársele cuenta de la detención, para proponer al Fiscal imponer al detenido prisión provisional (Art. 246)
  3. El Fiscal tiene setenta y dos horas para imponer prisión provisional mediante auto fundado, que comunicará al Instructor para su notificación al acusado (Art. 247)

Desde el momento en que se dicte auto de prisión provisional, el acusado podrá nombrar abogado defensor [2], quien a su vez podrá entrevistarse con el acusado, revisar el expediente, proponer pruebas y solicitar que se revoque la prisión provisional (Art. 248).

A través de su iniciativa CubaDemanda, el abogado cubano-americano Santiago Alpízar viene insistiendo en que a la demora legal injusta para nombrar abogado defensor no debe agregarse la demora irracional de no nombrarlo en el momento legalmente establecido. CubaDemanda explica en breve manual cómo encarar jurídicamente las injusticias del tardocastrismo. En contra de esta racionalidad, inflar un habeas corpus en el caso de Ferrer sólo sirvió en bandeja de plata otra ocasión para que a la judicatura tardocastrista diera respuesta demoledora [3]:

  • Fue detenido el 1 de octubre de 2019 y “se negó a firmar” el acta correspondiente, en vez de hacerlo e instar a la autoridad para que, con arreglo a la LPP, informara a sus familiares la detención y el lugar en que estaría detenido (Art. 244)
  • El expediente de instrucción [135/2019] se abrió el 3 de octubre y para el 7 se dictaba el auto de prisión provisional, que Ferrer “tampoco quiso firmar”, en vez de hacerlo e instar al Instructor a que le propiciara nombrar abogado defensor (Art. 248).

Dejar de firmar no es acto de rebeldía, sino de irracionalidad, porque impide reaccionar de inmediato contra la injusticia y la policía se cubre enseguida con testigos —que nadie podrá desmentir— de que el detenido no quiso firmar.

Más alarmante todavía es que Ferrer pasara dizque un mensaje desde la cárcel y nadie fuera al Bufete Colectivo para nombrarle abogado defensor [4], que es la premisa inexcusable de toda queja por falta de atención médica, torturas y maltratos.

Ley y justicia

Resulta que Ferrer y tres UNPACUistas —Roilán Sagarra, Fernando González y José Pupo— fueron detenidos por denuncia de un tal Sergio García, residente en Mayarí, quien alega haber sido golpeado la noche del 20 de septiembre en casa de Ferrer por este y por Sagarra, mientras González y Pupo sujetaban, a tal punto que sufrió “traumatismo toraco abdominal [con] hematoma en la parte superior del riñón derecho y fractura costal derecha” [5].

Si aquí hay una “maniobra legal” —RTV Martí dixit— del régimen para meter preso a Ferrer, de nada vale encararla con lo que digan Almagro y Biden. Ni siquiera con lo que pudieran decir Pompeo y Trumpoloco. Lo que hacía falta —desde el 7 u 8 de octubre— era un abogado que se entrevistara con Ferrer, revisara el expediente de instrucción, propusiera las pruebas que desmientan a García y solicitara cambiar la prisión provisional por fianza u otra medida cautelar, antes que dar guerrita lingüística con desaparición [6] y otras maldades.

Coda

Así que el abogado siempre es necesario. Si se vende o teme al gobierno, queda servida en bandeja de plata la ocasión de reforzar el alegato de la injusticia original con otra: el abogado defensor que incumple con su propia ley [7]. Por lo menos desde que Maquiavelo largó sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio (1512-17), el mejor golpe político que puede asestarse a una república es el incumplimiento de sus leyes por quien la hizo.

Notas

[1] Cf.: Lord Acton, Essays on Freedom and Power, Meridian (1955), 56.

[2] En alguna descripción de las maldades del castrismo se lee algo así como que el habeas corpus es inaplicable en Cuba porque la ley no establece nombrar abogado desde el momento del arresto, sino cinco días antes del juicio. Allá quien lo entienda.

[3] Auto 39, de 18 de octubre de 2019, de la Sala Primera Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. La fecha del auto de prisión provisional del Fiscal se tecleó “7-20-2019”, pero se cae de la mata que es 7-10.

[4] No vale como excusa ni siquiera que los Bufetes Colectivos estén vendidos al gobierno. La norma rectora del ejercicio de la abogacía en Cuba [Decreto-Ley 81, de 8 de junio de 1984) prescribe que el abogado es independiente, disfruta de todos los derechos y garantías legales para exponer sus alegatos en relación con el derecho que defienda (Art. 2) y tiene la función de representar o dirigir, con la máxima diligencia, a quienes requieran su asistencia técnica en los procesos judiciales o de otra índole (Art. 18).

[5] Auto de imposición de medida cautelar, de 7 de octubre de 2019, por la fiscal Yuleinis Roja (Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba), quien refiere que la golpiza trajo su causa de un problema de dinero de García con González y Pupo, alias El Vaquerito.

[6] Así se evoca el crimen de lesa humanidad previsto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y el Estatuto de Roma (1998), pero se rebaja la credibilidad, ya que el desaparecido reaparece casi enseguida, como las Damas de Blanco que se reportan desaparecidas cada domingo con tanta insistencia como futilidad.

[7] El Decreto-Ley 81/84 contempla el ejercicio excepcional de la abogacía, sin pertenecer a Bufetes Colectivos, mediante autorización del Ministro de Justicia para actuar en procedimiento determinado (Art. 4.ch). No estaría nada mal que los opositores que ejercen la abogacía por la izquierda soliciten tal autorización para representar a opositores en tales o cuales procesos, incluso con el argumento de aliviar así el conflicto de intereses del abogado revolucionario que debe asumir la defensa de activistas de la contrarrevolución. La negativa a esta solicitud de autorización expondría aún más la discriminación por causas políticas y la injusticia del propio Ministerio de Justicia.


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