Actualizado: 25/04/2024 19:17
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Viviendas, Cambios

Nuevas normativas sobre la vivienda, algunos remiendos al problema habitacional

El nuevo Decreto-Ley no contribuye demasiado a la solución del problema de vivienda, al menos no a una solución para quienes más la necesitan

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Desde el pasado día 3 los cubanos de la Isla leen la Gaceta Oficial y recogen otras de las migajas que el benevolente Estado/ Partido no ha tenido más remedio que lanzar.

A la reciente apertura de iniciativas económicas privadas y al traspaso y compra/venta de autos se suman nuevas normas para la trasmisión de la propiedad de la vivienda. La implementación de las mismas pretende ponerle fin a la presión ejercida por un sector considerable de la población. Situación que se reflejó en las aproximadamente 11.000 opiniones que se recogieron sobre esta problemática en los meses previos a la realización del Congreso del PCC.

Las trasformaciones a la Ley General de la Vivienda (efectiva desde el 23 de diciembre de 1988) entrarán en vigor el 10 de noviembre. Como consecuencia, los cubanos recuperaremos parte del Artículo 21 de la Constitución de la República en el que quedaban garantizados los derechos de los propietarios sobre sus viviendas.

Aunque se especifica que la mencionada ley mantiene su validez, el Decreto-Ley 288 representa importantes cambios que persiguen llevar a la legalidad negociaciones hasta el momento afectadas por incertidumbres, robos y sobornos. Con la trasformación de más de diez artículos y varias resoluciones ministeriales complementarias las nuevas disposiciones zanjan un gran número de inflexibilidades existentes en esta área.

Se le otorga a los extranjeros residentes permanentes en la Isla el derecho a la compra de un inmueble.

El artículo 69 relacionado con las permutas es modificado, eliminándose la necesidad de permiso de la Dirección Municipal de Vivienda para efectuar el intercambio, el mismo se realizará frente a un notario. Se reconoce la posibilidad de acuerdos con compensación monetaria y los pagos serán realizados mediante las instituciones bancarias. Se deja de estimar los fines lucrativos como motivos para prohibir las permutas.

Las donaciones y compraventas de viviendas también se formalizarán directamente con un notario. Los compradores deben declarar bajo juramento, que no tienen propiedad sobre otro inmueble y los precios serán acordados libremente entre las partes.

La trasferencia de los derechos sobre la vivienda en caso de fallecimiento es flexibilizada en el nuevo Decreto. Se reconocen los derechos de los herederos aunque no estuviesen compartiendo vivienda con el testante y de no existir testamento se trasmite la propiedad a los herederos legales.

Con las nuevas disposiciones, las viviendas de las personas que salgan definitivamente del país no tendrán que ser pagadas nuevamente, serán trasmitidas por el Estado de forma gratuita a copropietarios o familiares. Se valida la trasmisión de las viviendas antes de abandonar el país.

Por otra parte, a partir de la entrada en vigencia del Decreto-Ley 288 se podrán realizar permutas, donaciones y compraventas de inmuebles que se encuentren en zonas de interés turístico, según lo establezca el Instituto Nacional de la Vivienda. Las edificaciones en estas áreas ya no tendrán solamente fines sociales, como recogía el anterior artículo 109 (inciso e).

Se dispone especialmente modificar el “Sistema Tributario”, estableciéndose para las permutas, donaciones y herencias, imposiciones del 4 % sobre el valor actualizado de la vivienda que se adquiere.

¿Qué podemos esperar a raíz de la puesta en práctica de las anteriores normativas?

Primero, una explosión en los trámites de compra/venta de casas para subsanar los manejos ilegales realizados durante décadas. Transacciones que serán controladas en todos los casos por el BCC y que contribuirán al presupuesto estatal; aunque no se aclara si los tributos serán destinados a la cada día más depauperada seguridad social o a la construcción de campos de golf, marinas y hoteles.

Luego, un redireccionamiento de las ilegalidades en este sector. Como se ha autorizado a tener un máximo de dos casas (una permanente y otra de veraneo) se comenzará a burlar la legalidad para la adquisición de tres o más propiedades para la especulación, acción no demasiado complicada en un país con tan bajo fondo habitacional.

Es muy probable también que concluya la delimitación entre barrios ocupados por las clases privilegiadas y por los menos favorecidos, proceso que tiene más de dos décadas de gestación.

Finalmente, lo único que aparece como seguro es que este Decreto-Ley no contribuye demasiado a la solución del problema habitacional en el país, al menos no a una solución para quienes más lo padecen.

Las opciones que ha manejado el Estado en los últimos años para remediar esta situación, microbrigadas y empresas de construcción, han fracasado. Ahora se pretende dejar caer este peso sobre el esfuerzo propio, cuando ni siquiera se producen o importan materiales de construcción suficientes. Este Decreto, más que una solución, parece ser las últimas palabras de consuelo que escucharán los millones que en esta Isla no tienen casa o viven hacinados.


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