Actualizado: 17/05/2024 12:58
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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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CAPÍTULO 5. IGUALDAD

63. Todos los ciudadanos cubanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y están sujetos a iguales deberes. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas, origen social, posición económica, estado de salud, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del Estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos.

64. El Estado consagra el derecho de todos los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, edad, ideas políticas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
a) A tener acceso, según méritos y capacidades a todos los cargos y empleos del Estado, de la administración pública, puestos de trabajo, en condiciones generales de igualdad;
b) A votar y ser elegidos en elecciones y referendos.
c) A ascender a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y capacidades.
d) A percibir salario igual por trabajo igual.
e) A disfrutar de la enseñanza gratuita en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos.
f) A recibir asistencia gratuita en todas las instituciones de salud.
g) A domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cualquier hotel.
h) A ser atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público.
i) A usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal.
j) A disfrutar de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso.

65. Los cubanos residentes en el exterior podrán ejercer el derecho al voto, siempre que posean la ciudadanía cubana. También podrán presentarse como candidatos para cargos elegibles estableciendo su residencia en el país. La ley establecerá las condiciones para facilitar el ejercicio de estos derechos.

66. Será punible y sancionado por la ley la prohibición o negación de acceso a alguna instalación pública, medio de transporte, centro de recreación, deporte y cultura, hotel, playa, a cualquier ciudadano por su condición de cubano.

67. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en la vida del país. También se ofrecerá a la mujer oportunidades y condiciones favorables, de modo que las características propias de su género, así como su condición de madre, no constituyan una desventaja en su desarrollo y realización integral en la participación en la vida del país en ningún campo.

68. El Estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos o guarderías infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.

69. Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición materna.

70. El Estado garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohíbe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad y garantiza la satisfacción de las necesidades materiales, humanas y culturales de las personas de la tercera edad y de los discapacitados por cualquier causa. El Estado creará y sostendrá asilos y hogares de ancianos que garanticen que no haya ningún anciano o discapacitado desamparado o sin hogar y que en estos centros se les propicie la mejor calidad de vida, tanto en el orden material como espiritual. Las iglesias y otras instituciones sociales también podrán crear centros con estos fines, así como guarderías y asilos y hogares para personas discapacitadas y niños desamparados, cumpliendo con lo establecido por la ley.

71. La ley protegerá a la mujer de las prácticas abusivas, humillaciones, trato irrespetuoso y otras desviaciones frutos de una mentalidad discriminatoria y machista, o por cualquier causa, y promoverá el respeto y la más alta consideración a la mujer, así como la superación de cualquier desventaja o falta de consideración sobre ella.

72. Se prohíbe la prostitución en todas sus formas. La ley sancionará a los que promuevan y participen en la actividad de prostitución, sean proxenetas o personas que paguen por usar para fines sexuales o lascivos a otra persona.

73. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.