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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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10. El Estado cubano ejerce su soberanía
a) sobre todo el territorio nacional que está integrado por la isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende.
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona marítima de la República en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional.

11. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía e independencia nacional o la integridad del territorio.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial, por lo que no acepta ni reconoce soberanía de ningún otro estado o entidad sobre ninguna porción del territorio nacional.

12. El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en catorce (14) provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.

13. La República de Cuba
a) hace suyos los principios de respeto y amistad entre todos los estados y todos los pueblos y ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentadas en el respeto a la independencia y la soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) proclama que el ejercicio del derecho a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos es inseparable del ejercicio de la soberanía popular, la democracia y el respeto a todos los derechos humanos;
c) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los estados, la cooperación internacional en el beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
d) proclama que todos los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos deben ser respetados por todos los estados, sociedades, grupos e individuos en todo el mundo, por lo que rechaza las violaciones de los derechos humanos por parte de gobiernos, estados y por parte de cualquier grupo o individuo y denuncia estas violaciones en cualquier parte del mundo en que se produzcan, cualesquiera sean las víctimas y los infractores, así como los argumentos esgrimidos para llevar a cabo estas violaciones, reconociendo que la promoción y defensa de estos derechos es una obligación de la comunidad internacional;
e) reafirma su voluntad de diálogo, integración y colaboración con todos los países de América Latina y el Caribe y su voluntad de amistad y cooperación con todos los países del continente americano de Europa y del mundo;
f) condena la agresiones imperialistas y terroristas, todas las manifestaciones y corrientes racistas, colonialistas y todas las formas de totalitarismo;
g) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos de cualquier estado, la agresión armada, los bloqueos económicos, la infiltración y subversión, así como cualquier forma de coerción o violencia contra personas residentes en otros países u otro tipo de ingerencia a la integridad de los estados;
h) defiende el derecho soberano e irrenunciable de todo estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio conforme a la práctica universal, al derecho humano a la libertad de expresión e información y a los convenios internacionales que ha suscrito;
i) califica de delito internacional la guerra de agresión y conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, por el respeto a los derechos humanos y a la democracia, así como la defensa armada de los pueblos frente a la agresión.

14. La República de Cuba concede asilo a las personas perseguidas por sus ideas políticas, por su fe religiosa o por defender los derechos humanos en cualquier parte del mundo y no acoge a los que practican el terrorismo y el genocidio, y cometen crímenes de lesa humanidad.

15. En la República de Cuba rige un sistema de economía basado en la libertad y la responsabilidad de los ciudadanos de trabajar, producir, crear, comerciar dentro y fuera del país, establecer negocios y empresas que pueden ser de propiedad privada, estatal o mixta, en la solidaridad y en el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del Estado y al beneficio colectivo.
El Estado como expresión de la voluntad y los intereses de todo el pueblo, y en consulta con todos los ciudadanos y especialmente con los trabajadores, orienta y reglamenta la actividad económica de manera que el ejercicio del derecho a la libertad económica y del deber de trabajar de los ciudadanos contribuya al beneficio propio y de sus familias, al bien común, al desarrollo sostenible, a la igualdad de oportunidades, a la asistencia y seguridad social, a la superación de la pobreza, a la elevación de la calidad de vida para todos los cubanos, al cuidado del medio ambiente, a promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, a la estabilidad del país y a la solidaridad. De tal manera que toda la actividad económica esté en función de la realización integral de las personas, de las familias y del bien común.
Será función primordial del Estado fomentar la agricultura, las industrias y los servicios nacionales, procurando su diversificación como fuentes de riqueza pública y beneficio colectivo.

16. Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público y de los suyos propios, todos los existentes en el territorio de la República de Cuba que no correspondan a las Provincias o a los Municipios ni sean, individual o colectivamente, de propiedad particular. Por lo tanto, son de propiedad estatal de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a agricultores pequeños, a cooperativas integradas por éstos o a campesinos o empresas privadas permitidas por la ley, el subsuelo, los recursos naturales, tanto vivos como no vivos dentro de la zona marítima de la república, los bosques, los parques nacionales, las aguas, las vías de comunicación.
b) Todos los hospitales y las instalaciones de salud, todas las escuelas y universidades, todos los centros científicos, culturales y deportivos fomentados o adquiridos por el Estado, y aquellos que la ley decida.
c) El Banco Central de Cuba, los medios fundamentales de transporte, las empresas de servicios públicos como correos, servicios necrológicos, centros sociales, ríos, arroyos, lagunas, playas, cayos, bahías, puertos, represas y demás recursos hidráulicos, y aquellas que la ley determine para disfrute y beneficio público.
d) Los yacimientos de recursos energéticos, las empresas generadoras de energía eléctrica y combustible, la red nacional de radio y televisión creada, desarrollada y sostenida por el Estado.
Estos bienes no pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras.