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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA

29. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.

30. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros visitantes, o residentes no permanentes en el país.
b) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.
c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial.
d) Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.
e) Todos los nacidos en Cuba que hayan sido privados de su nacionalidad sin haber renunciado voluntariamente a ésta.

31. Son ciudadanos cubanos por naturalización
a) Los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley.
b) Todos los extranjeros que poseían la ciudadanía cubana en el momento de aprobarse esta modificación constitucional.
c) Los nietos de aquellos ciudadanos cubanos nacidos en Cuba podrán reclamar la ciudadanía por naturalización.

32. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La mujer extranjera que se case con un hombre cubano y el hombre extranjero que se case con una mujer cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley.

33. Los ciudadanos cubanos por nacimiento no podrán ser privados de su ciudadanía, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establecerá las limitaciones en el ejercicio de los derechos políticos en Cuba de aquellos ciudadanos cubanos que estén en servicio militar de otra nación o que desempeñen funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia o que hayan cometido delitos o que estén cumpliendo sanción o tengan causa pendiente con la justicia. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

34. Todo ciudadano cubano está obligado:
a) a servir a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.
b) a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga.
c) a cumplir con la Constitución aprobada por el pueblo en Referendo y con las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional, humanista y de fraternidad entre todos los seres humanos, así como de los derechos inalienables con que los seres humanos fuimos creados.

35. El ciudadano tiene derecho:
a) a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación social o económica.
b) a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República.
c) a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.
d) a desempeñar funciones y cargos públicos.
e) a establecer demandas judiciales cuando considere que le han violado sus derechos.

36. Se le reconoce a los ciudadanos cubanos el derecho a adquirir otra ciudadanía sin perder la cubana. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

37. Se reconoce la ciudadanía cubana a los nacidos en Cuba que hayan adquirido otra ciudadanía sin necesidad de renunciar a esta última.

38. Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos:
a) En la protección de su persona y bienes.
b) En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por esta Constitución y por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.
c) En la obligación de observar esta Constitución y la ley.
d) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establezca.
e) En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
Mientras permanezcan en Cuba, los extranjeros estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, con todos sus derechos y deberes, y se supeditarán a éstos, salvo en los casos especificados en esta Constitución.

39. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo. Cuando se trate de extranjeros con familia cubana constituida en Cuba deberá mediar fallo judicial para expulsión, conforme lo prescriben las leyes en la materia.

40. Las costumbres, creencias religiosas y tradiciones de los extranjeros residentes en Cuba no son reconocidas como justificación para violar la Constitución y la ley, ni los derechos humanos fundamentales y la dignidad de las personas, hombres y mujeres de cualquier edad, aunque éstas sean extranjeras, cualesquiera sean las causas y el tiempo de permanencia en el país. El Estado protege los derechos humanos fundamentales de todas las personas en Cuba, sean cubanos o extranjeros, hombres o mujeres.

41. No se permitirá a los extranjeros ni a los cubanos el establecimiento de comunidades poblacionales y colonias con carácter exclusivo para alguna raza o nacionalidad, y excluyente de personas de otras razas o nacionalidades.