Actualizado: 17/05/2024 12:58
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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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CAPÍTULO 3 FAMILIA

42. La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado.

43. La familia es la primera sociedad natural con derecho propio y la célula fundamental de la sociedad, que sitúa a la persona como centro y fin y nunca como medio y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. El Estado la reconoce y respeta, y promueve sus funciones propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo integral.

44. El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio.

45. Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El Estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

46. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus derechos, de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. En caso de disolución del matrimonio, los padres tienen la obligación de dar a sus hijos la atención material y afectiva que requieren. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

La patria potestad corresponde a ambos padres por igual y será ejercida en común responsabilidad. Ni el padre ni la madre podrán ser privados de la patria potestad, sino solo por tribunales en gravísimos casos de maltrato o influencia gravemente lesiva a la dignidad y la salud del menor. El Estado y la sociedad reconocen las facultades y derechos que tienen los padres derivadas de la patria potestad sin perjuicio de su obligación de proteger la salud y los derechos fundamentales de los niños, adolescentes y jóvenes.

47. Los niños y los jóvenes estarán protegidos por el Estado y la sociedad contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución, la pornografía infantil y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono humano y la desatención moral y material. El Estado dictará leyes, establecerá programas y organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.

CAPÍTULO 4 EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA

48. El Estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones.

49. En Cuba el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los cubanos, sin distinción, la educación y la enseñanza gratuita desde la educación elemental y fundamental hasta la universitaria y la profesional y artística y escuelas especiales en todas las ramas. La educación será obligatoria para todos los niños y jóvenes desde la educación primaria hasta la enseñanza media superior. El acceso a los estudios superiores universitarios será gratuito e igual para todos, en función de sus capacidades y sus aptitudes. El Estado desarrollará centros de enseñanza superior, pedagógicas, técnica profesional, de artes y de oficios de modo generalizada, para que todos los que posean el nivel requerido tengan acceso a estos estudios gratuitamente.

50. La educación es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad, incluyendo las iglesias, los medios de comunicación y las diversas componentes de la sociedad civil.

51. Es propósito del Estado y la sociedad cubana educar para la libertad, la responsabilidad, el amor y la solidaridad. Toda educación o enseñanza se fundamentarán directamente en la riqueza de la experiencia pedagógica cubana acumulada, en los avances de la ciencia y la técnica, en los valores cristianos y demás valores espirituales y las más nobles tradiciones del pueblo cubano, en la verdad de la historia, en la cubanidad, en el ideario cubano de Varela, Céspedes, Martí y todos los próceres que forjaron nuestra nacionalidad y lucharon por nuestra independencia. La educación en Cuba se inspira un espíritu de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.

La educación se orientará hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana en el amor al prójimo, y en el sentido de su dignidad y deberá fortalecer la honestidad, la decencia, el respeto por los Derechos Humanos, el pluralismo, las libertades fundamentales, la justicia y la paz e inculcar el valor del trabajo, el amor a la naturaleza y el cuidado del medio ambiente. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia, la amistad y la paz entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos.