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Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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17. El Estado administra los bienes de propiedad pública y para esto podrá crear, organizar o contratar empresas cuyas estructuras, atribuciones y funciones y el régimen de sus relaciones son reguladas por la ley.

18. El Estado, sin perjuicio de los demás medios a su alcance, regulará el fomento de la riqueza nacional mediante la ejecución de obras públicas. La ley determinará la forma y el procedimiento adecuados para que el Estado, la Provincia o el Municipio, por iniciativa propia o acogiendo la privada, promuevan la ejecución de tales obras, otorguen las concesiones pertinentes y autoricen el cobro de impuestos para estos fines.

19. El Estado controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y entidades estatales facultadas para normar y regular las operaciones de exportación e importación por parte de empresas del estado, de empresas privadas y de ciudadanos.

20. El Estado cubano reconoce la legitimidad y existencia de la propiedad privada como derecho de los individuos, las familias y sociedades, y en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la ley.

21. El dominio y posesión de bienes inmuebles y la explotación de empresas o negocios agrícolas, industriales, comerciales, bancarios y de cualquier otra índole por extranjeros radicados en Cuba, o que en Cuba realicen sus operaciones aunque radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las condiciones que establezca la ley, las cuales deberán responder, en todo caso, al interés económico-social de la Nación.

22. Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulen el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado.

23. Los servicios públicos, nacionales o locales, se considerarán de interés social. Por consiguiente, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en sus casos respectivos, tendrán el derecho de supervisarlos, dictando al efecto las medidas necesarias.

24. La moneda y la banca estarán sometidas a la regulación y fiscalización del Estado. El Estado organizará, por medio de entidades autónomas, un sistema bancario para el mejor desarrollo de su economía.

25. Se prohíbe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo ajeno por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana. Se proscribe toda ley, regulación y práctica que discrimine a los cubanos frente a los extranjeros.

26. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente o compensación aceptada por las partes. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia, y en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o de interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de justicia en caso de impugnación.

27. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

28. El Estado, la sociedad y todos los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país y reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; por lo que es derecho y deber del Estado, la sociedad y los ciudadanos contribuir a la protección y conservación del agua, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. El Estado promoverá la educación de todos los seres humanos en un profundo sentido de amor y responsabilidad por la Creación como don que hay que cuidar.