Actualizado: 19/05/2024 23:18
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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40. El GRUN nombrará comisiones y subcomisiones nacionales que lo auxilien en el cumplimento de sus tareas. Estas comisiones serán integradas de manera equilibrada con miembros propuestos por las dos componentes del Grupo de Contacto y tendrán la misión de velar por el cumplimiento y aplicación del PCP, en cada Ministerio e institución del Estado y en la sociedad. En este PCP se establece cuáles son las comisiones que nombrará el GRUN durante la Etapa Preliminar y cuáles deberán ser nombradas por el Consejo de Ministros que se constituya al terminar la Etapa Preliminar, momento en que comienza la Etapa Constituyente (EC), aunque también podrán nombrar otras comisiones si lo consideran necesario.

41. Para ser miembro de una comisión se requiere ser ciudadano cubano y haber cumplidos veintiún (21) años de edad.

42. El GRUN nombrará inmediatamente una Comisión de Presupuesto que determinará los fondos con que cuenta el Estado y para poder tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del país y la aplicación y cumplimiento del PCP en esta etapa.

43. El GRUN tendrá la facultad de modificar el Presupuesto Nacional y reorientar los gastos del Estado para el cumplimiento de este PCP, garantizando prioritariamente al pueblo la alimentación, los servicios gratuitos de salud, educación y otros, el orden y la tranquilidad ciudadana, la defensa del país, el transporte público, el agua, el suministro de energía y el funcionamiento de la vida económica del país.

44. La Comisión Electoral Nacional (CEN) se creará a los quince (15) días de iniciada la Etapa Preliminar. Esta Comisión será designada por el Grupo de Contacto (GC) a partir de las propuestas de la componente del GC proveniente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las propuestas de la componente proveniente del CGR sobre el PTC en Cuba. La Ley Electoral contenida en el PTC define las funciones de esta Comisión.

45. La Comisión Electoral Nacional estará compuesta por tres Sectores:
a) Sector Parlamentario: veinticinco (25) ciudadanos nombrados por la componente de Asamblea Nacional del Poder Popular del GC.
a) Sector Gestor del PTC: veinticinco (25) ciudadanos nombrados por la componente del CGR del GC.
a) Sector del Exilio: nueve (9) ciudadanos que viven en el exilio distribuidos de la siguiente manera: cinco (5) residentes en los Estados Unidos de América y en Puerto Rico, dos (2) en Europa y dos (2) en Latinoamérica. Estos serán nombrados por la componente del GC designada por el CGR.

46. En caso de muerte, incapacidad en funciones por enfermedad u otras causas, renuncia o delito contra el PTC de uno o más miembros de esta Comisión, serán sustituidos. El sector de la Comisión al cual pertenecía este o estos miembros que cesen en sus funciones, nombrará los sustitutos correspondientes.

47. Los decretos, decretos-leyes y las disposiciones legales acordados por el GRUN en la Etapa preliminar (EP) podrán ser confirmados, transformados o derogados por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC) que será elegida por los ciudadanos cubanos en elecciones democráticas al final de esta etapa.

48. El GRUN aprobará, entre los veinte (20) y treinta (30) días de la Etapa Preliminar (EP) las disposiciones que faciliten la visita o el retorno ordenado de los cubanos exiliados o que han emigrado por cualquier causa y que quieran establecerse en su país y también las que posibiliten la participación en el proceso electoral de aquellos que aspiren a presentarse como candidatos a cargos electivos. A estos últimos deberá facilitárseles la residencia inmediata. Los ciudadanos que retornen para establecerse en Cuba deberán formalizar su residencia.

49. Aquellos cubanos que hasta ahora vivían en el extranjero, exiliados o por cualquier otra causa, y cuya presencia en el país se requiera para ser propuestos, elegidos o designados para cualquier cargo o función establecida en el PCP, tendrán todas las posibilidades para retornar y establecerse en el país desde el momento en que estos o el CGR del PTC, la ANPP o el GRUN, lo soliciten. El gobierno en funciones y demás instituciones del Estado tendrá la obligación de facilitar este retorno a estos ciudadanos cubanos desde el momento en que sea aprobado el PTC en Referendo.

50. Tanto en la Etapa Preliminar como en la Etapa Constituyente, todos los oficiales, soldados y agentes vinculados a la Seguridad del Estado, la Contrainteligencia, la Inteligencia u otros cuerpos de seguridad, policíacos y militares en general, incluyendo los que desarrollan estas funciones secretamente, cesarán en sus funciones y tareas formales e informales, directas o indirectas en los tribunales, sindicatos, escuelas, universidades, centros de trabajo, organizaciones cívicas, medios masivos de comunicación, instituciones religiosas y se desvincularán de los mismos si tenían algún vínculo formal o de infiltración encubierta. La policía y sus órganos especializados podrán ejercer sus funciones, inclusive secretas cuando sea necesario, sólo en la lucha contra el crimen y en defensa de la soberanía nacional, respetando la ley, los derechos ciudadanos y acatando el PCP. Cesa y se considera punible todo asedio a los ciudadanos y la injerencia en sus vidas y en las instituciones, por parte de los órganos mencionados en este párrafo.

51. La Asamblea Nacional del Poder Popular, después de proclamar al GRUN, entrará en receso hasta que sea convocada nuevamente para elegir al nuevo Presidente y Vicepresidente del GRUN y para tomarle juramento, según lo establece el artículo 24 de este Capítulo, después de lo cual la ANPP entrará nuevamente en receso.