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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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77. La Comisión Electoral Nacional y sus dependencias provinciales y municipales tendrán catorce (14) días, después de las elecciones para estudiar reclamaciones y hacer firme las decisiones que tomen al respecto. La CEN y las Comisiones Electorales Provinciales y Municipales publicarán los resultados oficiales de las elecciones dentro de los siete (7) días posteriores a las elecciones.

78. La Comisión Electoral Nacional nombrará las Comisiones Electorales Provinciales (CEP) después de consultas con el CGR, las instituciones de gobierno y con las organizaciones cívicas e instituciones religiosas y fraternales en cada provincia.

79. Las Comisiones Electorales Provinciales nombrarán a las Comisiones Electorales Municipales (CEM) después de consultas semejantes en cada municipio. Estas Comisiones Electorales tendrán una composición equilibrada y tienen la obligación de garantizar un proceso electoral pacífico, democrático y transparente en cumplimiento de la nueva Ley Electoral y del PTC.

80. Las Asambleas Provinciales del Poder Popular, durante la EP, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, el PCP y las leyes y demás disposiciones legales.
b) Aprobar y controlar conforme a lo dispuesto por el GRUN y otras entidades nacionales competentes, el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Provincia.
c) Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
d) Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
e) Elegir a los sustitutos para los puestos vacantes en su Órgano de Administración, según lo dispone el Plan Cuba Primero.
f) Controlar y fiscalizar su Órgano de Administración.
g) Designar y sustituir a los miembros de su Órgano de Administración.
h) Determinar, conforme a los principios establecidos por el GRUN para el cumplimiento del PCP, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su Órgano de Administración.
i) Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de otros órganos locales de poder estatal.
j) Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por su Órgano de Administración, o proponer su revocación al GRUN, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de las instituciones nacionales del Estado.
k) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su Órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
l) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten las Asambleas Municipales del Poder Popular y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
m) Formar y disolver comisiones de trabajo, teniendo en cuenta al designar sus miembros, a los propuestos por el CGR.
n) Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país y velar por el respeto a los derechos de todos los ciudadanos;
o) Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.

81. Las atribuciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) son las mismas en sus demarcaciones que las que tienen las APPP en sus provincias, excepto lo referido en el inciso l).

82. Los mandatos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y sus Consejos de Administración terminan cuando se constituyan las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba.

83. Los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, en defensa de los derechos ciudadanos y en cumplimiento de lo establecido en esta Constitución y en el PCP, para lo cual deberán priorizar sus funciones como tales sobre sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

84. Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las obligaciones establecidas para los delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, en los incisos a), b) y c) del artículo 197 de la Constitución modificada en Referendo por el pueblo de Cuba.