Actualizado: 19/05/2024 23:18
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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52. La ANPP podrá ser convocada a sesión extraordinaria por su Presidente y también por la tercera parte de los miembros del GRUN o por su Presidente o el Vicepresidente, si fuera necesario sustituir al Presidente o al Vicepresidente del GRUN, o a ambos, por razones de renuncia, incapacidad por enfermedad o violación de la Constitución, el PCP y la ley. En estos casos el sustituto será elegido de entre una terna propuesta por la componente del GC que propuso a aquel que será sustituido.

53. La destitución del Presidente del o del Vicepresidente del GRUN por incumplimiento con el PCP y la Constitución tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes de la ANPP, sólo después que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) haya decidido, por mayoría de dos tercios de sus miembros, que uno de éstos o los dos incurrieron en violaciones de la Constitución, el PCP o las leyes.

54. Para destituir a cualquier otro miembro del GRUN será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del GRUN o fallo del TSJ, tomado por las dos terceras partes de sus miembros en caso de que haya violación grave de la Constitución o el PCP.

55. El nuevo nombramiento para sustituir la vacante en el GRUN se hará por los miembros del GC procedentes del CGR si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos; o por los miembros del GC procedentes de la ANPP si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos.

56. Todas las sesiones de la ANPP serán públicas y difundidas en vivo por los medios masivos de difusión y en estas se escucharán las opiniones de los diversos sectores de la sociedad cuyos representantes podrán tener voz directamente en estas sesiones aunque no sean diputados.

57. El GRUN y la Asamblea Nacional del Poder Popular no tienen facultad para modificar o derogar el PTC, ni ninguno de sus componentes, por lo que no pueden derogar ni modificar el PCP, la Constitución, la nueva Ley Electoral, ni la nueva Ley de Asociaciones.

58. El GRUN tendrá autoridad para nombrar embajadores, sustituir a los actuales o ratificarlos en los cargos.

59. El GRUN nombrará un equipo de trabajo que deberá presentarle un nuevo Proyecto de Código Penal entre los treinta (30) y cincuenta (50) días de la Etapa Preliminar. El GRUN deberá revisarlo y aprobarlo en los tres (3) días posteriores. Este nuevo Código Penal será compatible con los derechos garantizados en el PTC.

60. Entre los ciento cincuenta (150) y los ciento sesenta y cinco (165) días de iniciada la Etapa Preliminar, se celebrarán elecciones libres y democráticas para elegir a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba. En caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral, se celebrará veintiún (21) días después de la primera vuelta de las elecciones.

61. Las Asambleas de Nominación de Candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba (AMPC) se celebrarán entre los setenta (70) y los noventa (90) días de la Etapa Preliminar.

62. Dentro de los noventa (90) días de iniciada la Etapa Preliminar se presentarán las candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba (APPC). La Ley Electoral establece los requisitos que debe reunir un ciudadano para ser nominado candidato a Delegado a la APPC. Las Comisiones Electorales Provinciales (CEP) publicarán, a los ciento veinte (120) días de iniciada la Etapa Preliminar, las listas de los candidatos, una vez procesados los documentos con las firmas de apoyo a las candidaturas. A partir de este momento los candidatos tendrán acceso a los medios masivos de difusión para promover sus candidaturas.

63. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se constituirán a los doscientos diez (210) días de la Etapa Preliminar. En esa fecha se disuelven las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares. Todos los Delegados, funcionarios y empleados de estas Asambleas y de sus respectivos Órganos de Administración, así como de los Consejos Populares tienen la obligación realizar una transmisión ordenada de todos los poderes, recursos, bienes públicos, informaciones, asuntos, responsabilidades y tareas relacionados con sus cargos o derivados de éstos, a las Asambleas Municipales y Provinciales del Pueblo de Cuba.