Actualizado: 21/05/2024 22:00
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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64. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, en los tres (3) días posteriores a su constitución elegirán a sus correspondientes Presidentes y Vicepresidentes, y a sus Consejos de Gobierno. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas lo serán también de sus Consejos de Gobierno, y estos consejos cumplirán las funciones ejecutivas en las provincias y municipios.

65. La ley garantiza el derecho de los ciudadanos a formar movimientos electorales para presentar candidatos a Delegados a las APPC, a Diputados a la ANPC y al dúo de Presidente y Vicepresidente de la República. Los ciudadanos individualmente podrán presentarse como candidatos para Delegados Municipales y Provinciales, Diputados y Presidente y Vicepresidente de la República. La ley establece los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para ser nominados como candidatos para estos cargos, ya sea mediante firmas de apoyo a un movimiento electoral o directamente a un aspirante.

66. Dentro de los noventa (90) días de iniciada la Etapa Preliminar los ciudadanos individualmente y los movimientos electorales podrán presentar las precandidaturas a Diputados a la ANPC y a Presidente y Vicepresidente de la República. Para convertirse en precandidatos los ciudadanos individualmente y los movimientos electorales deberán contar con el apoyo del número de electores que define la ley en cada caso.

67. La Comisión Electoral Nacional (CEN) deberá publicar la lista de precandidatos a cargos electivos nacionales a más tardar a los ciento veinte (120) días de iniciada la Etapa Preliminar. A partir de este momento los precandidatos tendrán acceso a los medios masivos de difusión para promover sus candidaturas.

68. Para que un movimiento electoral pueda presentar candidaturas y que un ciudadano individualmente se convierta en candidato para estos cargos deberán demostrar el apoyo del número de electores que exige la Ley Electoral para cada caso, a más tardar a los ciento cincuenta (150) días de iniciada la Etapa Preliminar. La CEN publicará la lista de candidatos definitiva a más tardar a los ciento ochenta (180) días de la Etapa Preliminar.

69. En elecciones que se celebrarán entre los doscientos diez (210) y doscientos veinte (220) días de iniciada la Etapa Preliminar, el pueblo de Cuba elegirá democráticamente al dúo de Presidente y Vicepresidente de la República y a los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC). Esta Asamblea redactará una nueva Constitución que solo entrará en vigor si es aprobada en Referendo, soberanamente, por la mayoría de los ciudadanos. La segunda vuelta electoral, de ser necesaria, se celebrará a los veintiún (21) días después de celebrada la primera vuelta.

70. La ANPC tendrá funciones legislativas durante la vigencia del PTC, pero no podrá modificar o suprimir el PTC, sino aprobar las leyes necesarias para ponerlo en práctica.

71. El Presidente y el Vicepresidente de la República y los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba electos, tomarán posesión de sus cargos y funciones a los doscientos setenta (270) días de iniciada la Etapa Preliminar.

72. El GRUN, los Gobiernos provinciales y municipales, los medios masivos de difusión y todas las instituciones del Estado facilitarán todo el apoyo y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales y para que el proceso preelectoral y las elecciones se desarrollen democráticamente, en paz y con transparencia.

73. Queda derogada la actual Ley Electoral (Número 72), vigente hasta el momento de aprobarse este PTC. El PTC contiene la nueva Ley Electoral.

74. La nueva Ley Electoral contenida en el PTC tendrá vigencia para las elecciones que se realizarán en la Etapa Preliminar. La ANPC podrá modificarla o hacer una nueva.

75. El Grupo de Contacto redactará un proyecto de Reglamento interno para la Comisión Electoral Nacional y las comisiones provinciales y municipales y lo presentará al GRUN el día que éste tome posesión. El GRUN deberá revisar este proyecto de Reglamento y aprobarlo en los próximos tres (3) días. El Grupo de Contacto podrá constituir equipos de trabajo que le auxilien en el cumplimiento de sus funciones.

76. La Comisión Electoral Nacional será la encargada de organizar y dirigir este proceso electoral en cumplimiento de la Ley Electoral contenida en el PTC y con respeto de todos los derechos ciudadanos que garantiza este Programa.