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Programa Todos Cubanos (IV)

Propuesta de Ley Electoral.

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SECCIÓN SEGUNDA

De la Nominación de Candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba

ARTÍCULO 82—Las Asambleas de Nominación de Candidatos se celebrarán entre los setenta (70) y los noventa (90) días de la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero.

ARTÍCULO 83—La Comisión Electoral de Circunscripción, para iniciar cada asamblea de nominación de candidatos, debe comprobar previamente la presencia de más de la mitad de los electores del área.

ARTÍCULO 84—Todos los electores participantes en la asamblea de nominación tienen derecho a proponer candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba. Entre los propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos. Los candidatos se nominan por áreas y cada área puede nominar un solo candidato.

ARTÍCULO 85—Cada elector tiene derecho a proponer a un candidato y a opinar sobre cualquiera de los propuestos.

ARTÍCULO 86—Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los ciudadanos que se proponen como candidato de la Circunscripción.

ARTÍCULO 87—Los electores de un área podrán proponer como candidato a un elector que resida en otra área de la circunscripción, y en este caso la Presidencia de la asamblea de nominación solicitará a los electores presentes que expresen su voto sobre esa propuesta.

ARTÍCULO 88—En cada asamblea de área se anotarán los votos favorables obtenidos por cada ciudadano propuesto como candidato. La Comisión Electoral de Circunscripción sumará los votos obtenidos en todas las áreas por cada uno de los propuestos como candidatos.

ARTÍCULO 89—En caso justificado de ausencia a la asamblea de nominación, por enfermedad o motivo de fuerza mayor, de un elector, éste podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral de su Circunscripción su propuesta y su voto para nominar un candidato, y la Comisión ofrecerá esta información en cada una de las asambleas de áreas para que los participantes puedan opinar y votar sobre esta propuesta.

ARTÍCULO 90—Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos (2) en la circunscripción.
Si en todas las áreas de una circunscripción resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea de nominación se procede, a continuación, a nominar otro candidato.

ARTÍCULO 91—La nominación de candidatos se desarrolla en la forma siguiente:
a) los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden en que la ha solicitado;
b) para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si ésta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación;
c) cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta;
d) cada elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato propuesto;
e) las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas;
f) resulta nominado candidato aquel que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos. Si ningún candidato alcanzó la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos que mayor votación hayan obtenido. En caso de empate, se efectúa una nueva votación y, de continuar el empate, se inicia una nueva nominación de candidatos.

ARTÍCULO 92—Los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción actuantes en la asamblea de nominación de candidatos, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada ésta, confeccionan el acta contentiva de los particulares siguientes:
a) lugar, fecha y hora en que se celebró;
b) nombre y apellidos de los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción que actuaron en la asamblea;
c) número de electores del área y número de los asistentes;
d) candidato nominado y los que fueron propuestos, con expresión de sus nombres y apellidos, así como de cada uno de ellos, su edad, sexo, estado civil, último grado de escolaridad vencido, estudios que realiza, calificación profesional, ocupación actual, organizaciones a las que pertenece, lugar de su domicilio y número de votos obtenidos;
e) constancia de que el candidato aceptó la nominación;
f) firmas de los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción y de los otros ciudadanos que presidieron la asamblea, y del candidato nominado.

ARTÍCULO 93—Se consideran como nominados para candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba:
a) los ciudadanos que hallan obtenido al menos el cincuenta (50) porciento más uno de los votos de los electores participantes en la asamblea de nominación de un área;
b) los ciudadanos que habiendo sido propuestos en una o más asambleas de nominación de áreas obtengan al menos el quince (15) por ciento del total de votos emitidos por los participantes en todas las asambleas de las diversas áreas de la circunscripción.
Para ser nominado candidato, el propuesto debe reunir los requisitos que establece la Ley.
Las listas oficiales de los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba serán publicadas por las Comisiones Electorales Municipales antes de los cien (100) días de iniciada la Etapa Preliminar del Plan Cuba Primero.