Programa Todos Cubanos (IV)
Propuesta de Ley Electoral.
f) aceptar la renuncia de los integrantes de las Comisiones Electorales Provinciales, la del Municipio Especial Isla de Pinos y las Especiales, o sustituirlos cuando proceda;
g) evacuar las consultas que en materia electoral le formulen las Comisiones Electorales de jerarquía inferior;
h) crear Comisiones Electorales Especiales;
i) establecer los modelos de urnas, boletas, cuños de las Comisiones y Colegios Electorales, actas y pliegos de escrutinio, modelos de apoyo a la nominación de candidatos, actas de nominación de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y a Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, certificados de elección del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y de los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, registros de electores y cualquier otro documento que sea necesario para realizar el proceso electoral;
j) Recepcionar de las Comisiones Municipales los modelos de apoyo a las candidaturas a Diputados y al dúo de Presidente y Vicepresidente de la República con los datos y las firmas correspondientes, verificar en caso necesario su autenticidad, certificar y anunciar las precandidaturas y candidaturas en los plazos establecidos y facilitar el acceso de los precandidatos y candidatos a los medios masivos de difusión según lo establecido en el Plan Cuba Primero;
k) tramitar y resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones y acuerdos y, en última instancia, las que se interpongan contra las resoluciones y acuerdos de las Comisiones Electorales Provinciales y Especiales;
l) supervisar, cuando así lo determine, la realización de los escrutinios provinciales, municipales y en las circunscripciones electorales, certificar su validez en los casos que le concierne, así como verificar la validez de la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, y de los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, practicar el escrutinio nacional en los casos de referendos y el cómputo final en las elecciones de Diputados y de Presidente y Vicepresidente de la República, realizar las verificaciones y conteos que estime necesarios, e informar los resultados al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional;
m) declarar la nulidad de las elecciones en una o varias circunscripciones de un Municipio, o de algún candidato, cuando se hayan incumplido las regulaciones establecidas en esta Ley y disponer la celebración de nuevas elecciones;
n) proclamar la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y del Presidente y el Vicepresidente de la República que resulten electos, inscribirlos y expedirles los certificados de su elección;
o) organizar y dirigir la sesión de constitución de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba;
p) rendir informe detallado al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional del desenvolvimiento de cada proceso electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a su terminación;
q) dictar normas para que los medios de difusión informen objetivamente al pueblo y ofrezcan acceso equitativo a todos los precandidatos y candidatos a los diversos cargos elegibles para que puedan darse a conocer, exponer sus posiciones y compromisos ante los ciudadanos;
r) disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de sus instrucciones generales, reglamentos y cualquier otra disposición que acuerde, cuando resulte necesario;
s) cualquier otra que le sean atribuidas por esta Ley, el Plan Cuba Primero o por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES ELECTORALES PROVINCIALES
ARTÍCULO 25—Las Comisiones Electorales Provinciales ejercen su jurisdicción en el territorio de sus respectivas provincias, tienen su sede en las capitales de éstas y tendrán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un vocal por cada municipio.
ARTÍCULO 26—La Comisión Electoral Nacional, dentro de los siete (7) días posteriores a su constitución, designará a los miembros de las Comisiones Electorales Provinciales después de consultas con las Asambleas Provinciales del Poder Popular, el Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos, las organizaciones cívicas y las instituciones religiosas y fraternales de la provincia de tal manera que tengan una composición equilibrada.
ARTÍCULO 27—Los miembros de las Comisiones Electorales Provinciales tomarán posesión ante los respectivos Vicepresidentes de las Asambleas Provinciales del Poder Popular a los tres (3) días de haber sido designados.
ARTÍCULO 28—Las Comisiones Electorales Provinciales tienen las siguientes funciones:
a) organizar y dirigir los procesos electorales en el territorio de la provincia respectiva conforme a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan Cuba Primero y por la Comisión Electoral Nacional;
b) determinar el número de Delegados a las respectivas Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba a elegir en cada Municipio, conforme a los datos oficiales de población y a las regulaciones de esta Ley, y crear las correspondientes Circunscripciones Electorales de la Provincia;
c) decidir sobre las propuestas de circunscripciones electorales sometidas a su aprobación por las Comisiones Electorales Municipales;
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