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Opresión, Represión, Ferrer

El juicio contra José Daniel Ferrer

Un abogado defensor nombrado a tiempo en la fase preparatoria hubiera logrado cambiar la precalificación de las lesiones como graves y la prisión provisional por fianza u otra medida cautelar

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Acaban de noticiar las conclusiones provisionales del fiscal contra José Daniel Ferrer. Su esposa, Nelva Ortega Tamayo, informó en YouTube que piden nueve años por los delitos de Lesiones y Privación de Libertad. La ironía jurídica es tremenda. La fiscalía retuerce contra Ferrer la privación ilegal de libertad que su bandería venía imputando a las autoridades en disparatadas solicitudes de habeas corpus que llegaron a la aberración de presentarse a Raúl Castro.

La Ley de Procedimiento Penal (LPP) prescribe que no procede hábeas corpus si la privación de libertad es por prisión provisional dictada en expediente por delito (Art. 467). Sólo el ciego que no quiere ver —o, mejor dicho: que quiere verse en los medios— pudo reportar a Ferrer como desaparecido y largar solicitudes de habeas corpus en vez de nombrarle defensor luego de que su detención —desde el 1º de octubre del año pasado— se prolongara más de una semana y haber pasado así, indefectiblemente, a prisión provisional.

No obstante, el caso ilustra no sólo que Ferrer y la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) andan mal de la cabeza, sino también que es puro cuento de la LPP que el fiscal, “como responsable de la legalidad socialista”, garantiza que en ningún caso el acusado se someta a restricciones ilegales de sus derechos (Art. 109). El cartelito de socialista no sirve para nada frente a la condición humana que impulsa naturalmente al fiscal, desde su posición acusadora en el proceso penal, a ir contra el acusado con todo y para el bien del Estado.

Jugada de manigua

La fiscal santiaguera Yuleinis Roja dictó —el 7 de octubre— prisión provisional contra Ferrer en expediente “por un delito de Lesiones”. El Órgano Provincial de Investigaciones Criminales y Operaciones abrió este expediente [135/2019] por lesiones precalificadas como “graves con peligro para la vida y consistente (sic) en traumatismo toraco abdominal, hematoma en parte superior del riñón derecho y fractura costal derecha”. La fiscalía ocultó que acusaría también por un delito de Privación de Libertad, que el Código Penal (CP) se define y sanciona así:

“El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años (Art. 279.1) [o] de cuatro a diez años si del hecho resulta grave daño para la salud, la dignidad o el patrimonio de la víctima” (Art. 279.2.b).

La fiscalía echó mano ahora a que la víctima de las lesiones, Sergio García González, denunció que por las lesiones había perdido el conocimiento y al volver en sí “se encontraba atado con una cinta de tela de color gris por los brazos y pies a una litera”, tal como narró la fiscal Roja en su resolución [denominada auto en la jerga jurídica] para imponer prisión provisional a Ferrer. Sólo que el cuadro legal se complica, porque Ortega Tamayo precisó que la fiscalía pidió un año por el delito de Lesiones y ocho años por el delito de Privación de Libertad.

  • Un año por Lesiones implica que a la postre no fueron calificadas como graves, que el CP sanciona con dos años como mínimo (Art. 272.1), sino simplemente como requeridas de tratamiento médico. Estas lesiones llevan sanción de tres meses a un año de cárcel o multa de 100 a 300 cuotas o ambas (Art. 274).
  • Ocho años por Privación de Libertad implicarían que se causó grave daño a la salud de la víctima (Art. 279.2.b), pero esto no concuerda con la calificación jurídica de las Lesiones, que obliga a imponer sanción entre dos y cinco años (Art. 279.1).

Puesto que las sanciones previstas en el CP no pasan de un año para Lesiones ni de cinco para Privación de Libertad, la única solución a este aparente enigma radicaría en que la fiscalía contempla, como dispone el CP, que el tribunal adecuará la sanción dentro de los límites establecidos por la ley “guiándose por la conciencia jurídica socialista” y teniendo en cuenta esta retahíla: el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurrentes y los móviles del inculpado, así como sus antecedentes, características individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmienda (Art. 47.1).

Granma sabía

El 27 de noviembre de 2019, el periódico Granma fue autorizado a informar que “José Daniel Ferrer tenía una trayectoria delincuencial y de conducta violenta [con] antecedentes [penales] registrados que datan de 1993”. Algo sorprendente, porque ninguno salió a relucir en su juicio [Causa 4/2003 del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba] de la Causa de los 75, pero más sorprendente aún si tales antecedentes constan efectivamente, pues entonces Ferrer no habría aprovechado la oportunidad que da el CP para solicitar la cancelación (Art. 67.4).

Aunque hayan sido multicas, ahora saldrán de seguro sanciones que, como anticipó Granma, acreditan la reincidencia —o multirreincidencia— para que la sala juzgadora aplique a rajatabla las tablas aritméticas de adecuación de sanción y aumente los límites mínimo y máximo en un cuarto, un tercio o la mitad, según corresponda (Art. 55). Sólo así se explica que la petición fiscal contra Ferrer por dos delitos tenga más años que la suma de sus respectivos límites máximos: un año para Lesiones y cinco para Privación de Libertad.

El abogado es necesario

La esposa de Ferrer informó también que este seguía en sus trece de no designar defensor, ya que “todo abogado cubano [que asuma la defensa] va a corresponder con el Partido Comunista (PCC) [y su] dictadura”. Pobre Ferrer. Por imperativo de la LPP, el tribunal le nombrará defensor de oficio (Art. 281) y hubiera sido mucho mejor que lo hubiera nombrado por sí mismo al caer en prisión provisional, pues el abogado defensor “está obligado a proponer o presentar todas las pruebas a su alcance que favorezcan a su defendido” (Art. 250).

Sin “corresponder con el PCC”, la abogada cubana Dorisbel Rojas pidió la absolución de Ángel Carromero —sin que este le hubiera dicho jamás que otro auto lo había sacado de la vía— tras defenderlo a capa y espada con pruebas de la señalización deficiente de la carretera y de que no conducía a exceso de velocidad por un terraplén.

El caso de Ferrer ofreció a los opositores con título de jurista una suerte de capicúa: pedir al amparo del Decreto-Ley 81 autorización al Ministerio de Justicia para ejercer excepcionalmente la abogacía en un proceso determinado (Art. 4.ch). De recibirla, se franqueaba la defensa sin “corresponder con el PCC”; de negarse, quedaría desacreditado una vez más el cuento de la Constitución (2019) sobre el Estado “organizado con todos y para el bien de todos” (Art. 1). Sólo que el título sirvió hasta ahora nada más que para meter forros: habeas corpus a favor de reo en prisión provisional, orden de arresto como garantía legal de la detención y otros.

Un abogado defensor nombrado a tiempo en la fase preparatoria hubiera logrado cambiar la precalificación de las lesiones como graves —tal como cayó por su propio peso— y la prisión provisional por fianza u otra medida cautelar “sin corresponder con el PCC”. La propia ley de la dictadura daba pie para enfrentar con éxito la decisión de imponer prisión provisional a Ferrer y los demás acusados tan sólo porque había “motivos suficientes para suponer[los] penalmente responsables”. Así la fiscal Roja cayó en el absurdo de que todo presunto responsable de delito de Lesiones tiene que esperar el juicio tras las rejas. No se justifica que Ferrer y los demás hayan guardado prisión provisional, pues la LPP excluye de libertad bajo fianza tan sólo a los acusados por delitos contra la Seguridad del Estado o para los cuales la sanción es de muerte o máxima de privación de libertad (Art. 258).

A las puertas del juicio ya es tarde. La LPP admite que la fase preparatoria pueda prorrogarse hasta seis meses por los jefes del instructor policial (Art. 107), quien en menos de cuatro ha tenido tiempo para preparar bien a la presunta víctima y seguramente consiguió algún testigo del vecindario. La alegación por UNPACU, a principios de diciembre, de que la policía estaba prometiendo “casa, carro y un buen trabajo” a Roilán Zárraga incuba la sospecha de que este coacusado pueda confirmar en el juicio la denuncia para aliviar su situación penal.

Coda

Ortega Tamayo exhortó a “los gobiernos, instituciones y personas” que han venido exigiendo la libertad de su esposo a continuar haciéndolo porque Ferrer es inocente e irá a juicio sin “ningún tipo de garantía”. Así que tendremos dos juicios: uno penal en Santiago de Cuba, donde la fiscalía molerá a Ferrer, y otro mediático, donde sus conmilitones a distancia en la guerra contra la dictadura tardocastrista van a encumbrarlo y acaso allanen el camino para concederle el Premio Sájarov (2020) o exfiltrarlo sin que concluya la revolución de los girasoles.


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