Actualizado: 25/04/2024 19:17
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Referendo, Constitución, Exilio

Referendo e interpretación jurídica

Tal como votó abrumadoramente por el Gobierno en las pasadas elecciones-referendos, eso que llaman pueblo de Cuba volverá a hacerlo en el próximo referendo a secas

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No tiene pies ni cabeza el embullo con que “no existe ninguna traba en el mecanismo electoral a que el ciudadano cubano domiciliado en el extranjero pueda participar en los referendos que se convoquen en su país”. Es puro wishful thinking antes que interpretación correcta de la Ley (72/1992) Electoral, que establece: “La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores (sic) que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo” (Artículo 164).

Aquí los electores no pueden embarajarse como ciudadanos para justificar que también aquellos domiciliados fuera del país puedan participar en referendos. A este último efecto, el ciudadano cubano tiene que ser tan elector como se exige para las elecciones periódicas. Y la condición de elector presupone —además de 16 o más años cumplidos y no estar incapacitado para el sufragio activo [1]— “ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio o en la lista de una circunscripción electoral especial” (Artículo 6).

Así que dentro del Registro Electoral, todo; fuera del Registro Electoral, ningún derecho al sufragio activo, que incluye “votar en los referendos que sean convocados” (Artículo 2.b). El sufragio activo no descansa en la condición general de ciudadano, sino específica de elector. Y ese derecho se ejerce tanto en las elecciones periódicas como en los referendos eventuales. No en balde para votar en unas u otros, el ciudadano tiene que ir al Colegio Electoral con su Carné de Identidad [no con su pasaporte] o con el ID de los institutos armados a que pertenezca (Artículo 6.c).

Más acá de la ilusión

Desde luego que la elite gobernante tiene la voluntad de mantener excluidos de la participación política a quienes residen fuera permanentemente. No podía ser menos para una élite arraigada en el poder tras ganar dos guerras civiles (1953-58 y 1960-65) que fracturaron la nación en vencedores y vencidos. Ni puede ser tanto el desespero para pensar que esa elite fue tan tonta que montó un mecanismo electoral con resquicio para dar participación política a quienes excluyó por nuda voluntad de poder.

Esta ilusión del referendo con todos —¿y para el bien de todos?— se empina sobre el embaraje del mismo término —“electores”— con que opositores dedicados a proyectar leyes interpretaron la norma constitucional sobre la iniciativa legislativa de los ciudadanos.

Donde la Constitución dice: “En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores” (Artículo 88.g), se embarajó con que “dieran su firma”, como si la elite castrista fuera tan tonta para dejarse gardear por diez mil o cien mil firmantes [2]. Donde la Ley Electoral dice: “los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo (Artículo 164), se embaraja ahora con que los electores serían todos los ciudadanos, para colar así en los referendos al “ciudadano cubano domiciliado en el extranjero”.

Al filo del anunciado referendo sobre cambios constitucionales más anunciados todavía, la única tesitura racional estriba, como acaba de promover el jurista disidente René Gómez Manzano, en librar campaña por el NO, tal y como debió hacerse en todos y cada uno de los referendos anteriores que son las elecciones municipales [cada dos años y medio] y sobre todo, las elecciones generales [cada cinco años], ambas marcadas por candidatos ya sólo del gobierno.

Y esto sin hacerse más ilusiones. Tal como votó abrumadoramente por el gobierno en las pasadas elecciones-referendos, eso que llaman pueblo de Cuba volverá a hacerlo en el próximo referendo a secas, tras correr el trámite de reuniones aletargadas para enriquecer, con propuestas sobre esto y aquello, el anteproyecto elaborado por la comisión de turno designada por el único partido.

Coda

Casi siempre la voluntad de la elite gobernante se erige en ley sin dar chance a los demás. Mucho menos en Cuba a quienes abandonaron la lucha política para avecindarse fuera sin más remedio que emular por Internet con el moderador de la Mesa Redonda en eso de que seguimos en combate.

Nota

[1] Las causas de incapacidad para el sufragio activo son la declaración judicial de incapacidad mental, las sanciones de privación de libertad (incluso en caso de libertad condicional, licencia extrapenal o pase) o subsidiarias de privación de libertad, y la sanción accesoria de privación de derechos políticos tras cumplirse la sanción principal (Artículo 7).

[2] “Tendrían que expulsarnos, declararnos unos imbéciles y unos incapaces, si nos dedicáramos a atender o hacer aquí un debate parlamentario porque diez mil personas lo deseen, o pueden ser cien mil”, dijo Fidel Castro a Ignacio Ramonet (Biografía a dos voces, Debate, 2006, 392).


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