Programa Todos Cubanos (II)
Propuesta de Constitución de la República de Cuba.
52. La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado doce (12) o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para estos fines.
53. El Estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.
54. El Estado tiene la obligación de crear, desarrollar y sostener todos los centros e instituciones dedicados a la educación para todos los niveles, garantizando que no quede niño, joven o adulto que quiera estudiar sin la posibilidad de hacerlo y con la mejor calidad. La enseñanza oficial será laica. El Estado desarrollará instituciones y planes para la formación de maestros y personas capacitadas para el cumplimiento de estas funciones.
55. Las iglesias, instituciones religiosas y otras organizaciones sociales tendrán derecho a fundar, dirigir, administrar y hacer funcionar escuelas, centros de enseñanza y de formación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a) la gratuidad de los estudios que ofrezca si se trata de las enseñanzas primaria, media, técnica profesional y universitaria.
b) Cumplir con todo lo establecido en esta Constitución y con los programas definidos por el Estado para las enseñanzas primaria, media, técnica profesional y universitaria.
La Ley definirá el sistema de inspecciones para estos centros no estatales de enseñanza y los casos y las formas en que puedan recibir financiamiento del Estado.
56. Estos centros tendrán el derecho de impartir la educación religiosa y la instrucción técnica y de otras disciplinas que deseen, siempre que no contradigan los fundamentos y valores expresados en esta Constitución.
57. Es libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. La divulgación, difusión y publicación por medios escritos, electrónicos, de radio, cine y televisión son libres, siempre que no atenten contra la decencia, la dignidad humana y la paz social. El Estado se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte, así como su divulgación.
58. La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente contra la vida humana o la instrumentalice y no atente contra la dignidad y la salud de la persona. El Estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia.
Se prohíbe la práctica de la eutanasia, en todas sus formas, y la clonación de seres humanos y la instrumentalización y la supresión de la vida de los seres humanos en cualquier forma y en cualquier estado en que se encuentre la persona.
59. El Estado propicia que los estudiantes y los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia.
60. El Estado fomenta, promueve y desarrolla la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones, orientados hacia la educación, la recreación y la formación integral de los ciudadanos.
61. El Estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y velan por la conservación del patrimonio cultural, espiritual y la riqueza artística e histórica de la Nación. Protegen los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
62. La niñez y la juventud disfrutan de particular protección del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, las iglesias e instituciones religiosas, las organizaciones sociales, los órganos estatales, los artistas, escritores, periodistas y los medios masivos de difusión tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
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