Actualizado: 25/04/2024 19:17
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La ronda del (des)consuelo

El avatar de la tragedia de niños balseros autoriza a ponderar qué debió hacerse en el sonado caso de Elián González.

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Fundamentación y aplicación de normas jurídicas

Desde el principio este menor, hijo de una mujer [Elizabeth Brotons] que pereció por librarlo del régimen castrista, quedó atado jurídicamente a su padre [Juan Miguel González]. Esta norma se admite sin discusión al menos desde que el jurisconsulto romano Ulpiano (150-228) puso la relación entre padres e hijos como ejemplo del Derecho Natural ( Digesto, 1.1.3).

Sin embargo, suele alegarse que los tribunales norteamericanos privan a numerosos padres de la custodia de sus hijos para librarlos de ambientes peligrosos, y sobrarían entonces precedentes judiciales para haber negado al padre el derecho a repatriar a su hijo.

Este alegato no tiene pies en el suelo legal norteamericano ni cabeza en el Derecho Internacional Privado, porque pasa por encima de algo que cualquier jurista reconoce como "punto de conexión": el niño está en territorio americano, pero los jueces del lugar no pueden desentenderse de su ley personal cubana.

La concurrencia de leyes aplicables no sólo es frecuente en el mundo moderno, sino que tiene estrictas reglas de solución en el Derecho Internacional. Para el caso específico de Elián González rige "mantener al niño en su familia de origen". El Código Federal de Estados Unidos (Título 42, Sección 14.901) acoge este principio (Convención sobre Protección de Niños y Cooperación en Adopción Internacional, La Haya, mayo 29, 1993).

No importa que el padre de Elián conociera de antemano el plan de salida ilegal y hasta abrigara esperanzas de emigrar después. A la postre decidió cooperar con Castro y politizar el caso de su hijo, que se volvió tema político también para el exilio.

La campaña orquestada por Castro no puede transfigurarse en argumento para impedir que Elián retornara junto a su padre. Mañach enseñó en "El problema de los valores" ( Bohemia, julio 21, 1946) que estos siempre guardan relación con tesituras y estimaciones, pero van tornándose absolutos por fijación sociocultural. Dar tángana contra Castro no autoriza para trastornar principios bien asentados de la civilización occidental, que pueden rastrearse desde los orígenes del Derecho de Familia.

Aquí no vale ni siquiera la objeción de vuelta al infierno. Los conflictos de leyes no atañen a la medida de realización de valores éticos. Si el regreso de Elián conmovió la conciencia moral, la reacción consecuente sería promover otra ley, que prohibiera la custodia de menores huérfanos por el padre o la madre supérstite que resida en Estado totalitario. Lo demás es confusión vitanda, según el jurisperito alemán Klaus Günther, entre fundamentación (creación) y aplicación de normas jurídicas ( El sentido de la adecuación, Suhrkamp, 1988).

La campaña del gobierno castrista se empinó sobre la miopía política del exilio anticastrista. No había que esperar al reclamo del padre: la sola constancia de su presencia en Cuba bastaba para devolver al niño y dejar así a Castro con sus nalgas mediáticas al aire. Una misa nocturna por el alma de Elizabeth Brotons, en la Ermita de la Caridad, hubiera servido también para la triste despedida del niño.

Una multitud con velas encendidas hubiera realzado más al exilio que el revuelo en torno a la casa de los parientes de Elián en La Pequeña Habana. Se habría mostrado el dolor por tener que devolverlo y la entereza por ajustarse a principios generales del derecho. Lo contrario supone, si se quiere ser consecuente, haber recibido a tiros al piquete de agentes que vino a llevárselo.

La retención de Elián no sólo terminó malográndose por la misma Casa Blanca, sino que dio pie a que Castro echara mano a recursos sociopsicológicos (¿o psicosociológicos?) como atiborrar a la gente con disquisiciones en mesas redondas y movilizarla semanalmente hacia tribunas abiertas. La política no cree en llantos ni en nauseas. Ni siquiera por la pobre condición humana de Elián González ante las cámaras de CBS.


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