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Votos, Cuba, Elecciones

Tángana contra el apartheid electoral

Quizás no haya mejor forma de votar contra el Gobierno, tanto en las próximas elecciones municipales como en las elecciones generales a principios de 2018, que escribiendo PLEBISCITO en la boleta

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En Cuba no se cuentan los votos contra el Gobierno. Esta regla tiene como única excepción que algún opositor venga convoyado entre los candidatos a delegados de las asambleas municipales. Así ocurrió nada más que con Hildebrando Chaviano y Yuniel López en las pasadas elecciones parciales (2015). Para las próximas, el 26 de noviembre de 2017, la oposición puede y debe acometer entonces dos tareas básicas: proponer la mayor cantidad de opositores posibles en las asambleas de nominación y promover el voto negativo (mejor con texto o garabato que dejando en blanco) en las boletas sin candidato opositor [1]. A este último respecto conviene también librar una breve escaramuza jurídica.

La voluntad del elector

La guerra electoral hay que darla conforme a la ley vigente. Al que no le guste, que tome purgante o se alce. Y en vez de arrastrarse ante el Gobierno con proyectos de leyes o de reformas electorales, como si fueran asesores de Raúl Castro, los opositores harían mejor impugnando la interpretación de la ley que impide contar como votos válidos las boletas en blanco o con algún texto o garabato. Sólo así puede manifestarse hoy el rechazo a los candidatos del Gobierno, ya que no hay una casilla para votar por ningún candidato [2]. Veamos qué paso más chévere tiene la Ley Electoral.

  1. Al concluir la votación se abren las urnas para contar las boletas y se van separando “las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco” (Artículo 112)
  2. El presidente de la mesa del colegio electoral da lectura en alta voz al nombre o número de orden de los candidatos en cada una de las boletas. Al hacerlo “se declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad del elector” y se hace constar al dorso de la boleta el fundamento de la nulidad (Artículo 114).
  3. Será delegado a la asamblea municipal el candidato nominado que obtenga “más de la mitad del número de votos válidos emitidos” (Artículo 119)

Aunque se trate de embarajar como praxis jurídica [3], no tiene fundamento lógico ni de justicia que se declaren nulas las boletas en que el votante plasmó algún texto o garabato. Así queda bien expresada su voluntad política en contra de todos los candidatos. Esa voluntad no podría determinarse si marcó fuera de una casilla o procedió de otra forma confusa, pero el elector que, por ejemplo, escribe PLEBISCITO en la boleta se expresa con plena determinación.

Puesto que la Constitución refrenda que el voto es libre (Artículo 131), no puede forzarse a nadie a votar como pide el Gobierno: “Por uno, por varios o por todos los candidatos” en las elecciones generales, o “Por uno solo de los candidatos” en las elecciones municipales [4]. El voto libre presupone que pueda votarse también por ninguno de los candidatos. Hoy en día eso sólo puede hacerse con gráfica o texto informales o dejando la boleta en blanco.

Al contarse como válidos tan sólo los votos por todos, algunos o al menos uno de los candidatos, el Gobierno asegura que salgan electos tan sólo votando por sí mismos. Aunque los demás electores estén en contra, sus votos no serían válidos, pues sólo pueden manifestar su voluntad política en contra dejando en blanco la boleta o plasmando algún texto o garabato que sería causal de nulidad, según la corruptela de la praxis jurídica corriente. De ahí que los candidatos del Gobierno hayan sido siempre elegidos por “más de la mitad” de quienes votaron por ellos y no como debiera ser: por más de la mitad de quienes fueron a ejercer su derecho al voto.

Como ya no se puede ganar con balas, sino con votos y todo lo demás son cuentos de camino, quizás no haya mejor forma de votar contra el Gobierno, tanto en las próximas elecciones municipales como en las elecciones generales a principios de 2018, que escribiendo PLEBISCITO en la boleta.

De este modo se entra en sintonía y sinergia con el proyecto CUBA DECIDE, que aboga por plebiscito vinculante sobre elecciones libres, justas y plurales. La lidia electoral es también parte de la iniciativa CONSULTA POPULAR CUBANA, que impulsa la plenitud del ejercicio de los derechos ciudadanos por todos los cubanos, incluso si residen permanentemente en el exterior, algo que hasta ahora acarrea la alienación política de no poder votar y tener que portar el pasaporte más caro del mundo.

Escaramuza en la víspera

Al amparo del derecho constitucional de queja y petición (Artículo 63) se puede librar una breve escaramuza jurídica contra el Ministerio de Justicia (MINJUS), ya que la Ley Electoral impone a todos los organismos de la Administración Central del Estado prestar cooperación a las Comisiones Electorales (Artículo 18) y el Decreto-Ley 67/1983 prescribe al MINJUS que las leyes reflejen, cada vez más exactamente, los procesos y relaciones sociales (Artículo 79.c).

La tendencia social al voto negativo es apreciable. En las pasadas elecciones generales (2013), 364 576 electores dejaron sus boletas en blanco y 94 808 hicieron con ellas algo que se consideró motivo de nulidad en violación del principio constitucional del voto libre; en las elecciones municipales de 2015, las cifras respectivas fueron 343 430 y 372 351.

Por imperativo de aquel mismo Decreto-Ley, el MINJUS tiene que “prestar atención y dar respuestas pertinentes, dentro de un término de 60 días, a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos” (Artículo 52.-r). Desde luego que puede dar respuesta negativa u orinarse en el texto legal y no dar respuesta, pero en uno u otro caso puede irse al reenganche con recurso de alzada ante la máxima autoridad del MINJUS. De persistir la negativa o el silencio, como cabe esperar, quedaría expedita la vía judicial, que tiene mucha más salsita opositora que otros trillos que suelen tomarse [5].

Una vía más rápida estriba en reclamar desde ya a la Comisión Electoral Nacional (CEN) que se cuenten como votos válidos tanto las boletas en blanco como aquellas que, bien sea por escrito o gráficamente, expresen de modo inequívoco la voluntad del elector en contra de todos los candidatos. Según la Ley Electoral, la CEN “dicta las normas y dispone lo necesario” para las elecciones (Artículo 16.a) y tiene potestad para “dictar las reglas complementarias” (Artículo 22).

La misma reclamación puede presentarse en el acto mismo de la votación. La Ley Electoral autoriza a “cualquier elector [para] presentar al presidente de la mesa del colegio electoral las reclamaciones que estime procedentes” (Artículo 103). Sobre ellas la mesa tiene que decidir qué hacer en plazo “no mayor de dos (2) horas, comunicárselo en forma verbal al elector [y] hacerlo constar en el acta”. El reclamante inconforme “puede apelar inmediatamente” a la Comisión Electoral correspondiente.

No hay que alborotarse porque Díaz-Canel largara: “Estamos dando todos los pasos para desacreditar a los candidatos independientes”. En el reino de este mundo, toda bandería toca a degüello contra los candidatos del bando contrario, como puede apreciarse ejemplarmente en la feria electoral de USA. Ni hay que quejarse de que, como sucedió en 2015 con el ex MININTeroso Chaviano, apostillen la biografía del candidato opositor con que es “contrarrevolucionario”. Así el pueblo oprimido y en contra del Gobierno sabe perfectamente que “ése es el mío”.

Al enrumbar por la vía electoral, los opositores seguirán cogiendo palos, yendo al calabozo y viendo cómo la policía decomisa sus cosas. Quien no supiera desde el principio que tales eran, son y serán las reglas del juego está descalificado para la praxis anticastrista por desconocer al enemigo. Y si no actúan de acuerdo con las leyes vigentes dentro [6], los opositores no tendrán más remedio que, como de costumbre, ir a llorar al parque mediático fuera.

El ademán electoral podrá despacharse como veleidad por quienes se creen que son de línea dura al arrastrarse ante gobiernos extranjeros para que sostengan posiciones o endurezcan el embargo, escribir carticas abiertas a Raúl Castro y vocear aquí o allá sin movilizar al pueblo, pero a fin de cuentas ninguno de ellos —ni de los demás— ha sido elegido por ningún sector de ese pueblo que tanto invocan.

Coda

Sólo a través de ese pueblo puede entrársele al tardocastrismo. Si no se entra desde abajo, los sacrificios por la patria de unos cuantos opositores irán, como hasta ahora, desde recibir palizas e ir a la cárcel hasta recibir ayuda e ir al extranjero, sin que ninguno deje de ser, como hasta ahora, nada más que víctima de la represión en el insilio y/o celebridad mediática en el exilio.

Si ese pueblo tiene miedo a votar a mano alzada para nominar a un opositor y luego en secreto concede su voto a los candidatos del Gobierno, nada queda por hacer. Ninguno de los líderes circulantes de la oposición se irá al monte con un fusil al hombro ni saldrá ensillao a la calle.

Notas

[1] La oposición debió ceñirse a eso —nominar candidatos es una de esas “cosas que para lograrse han de andar ocultas y de proclamarse en lo que son, levantarían dificultades”— pero prefirió anunciar candidatos —sin haber sido nominados por nadie salvo por sí mismos— y armar entelequias, como la Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE), que terminan desfogándose en lamentos.

[2] Sólo la sociología de corte marxiano y espíritu de mamajuana puede apearse con la fake news de que “los ciudadanos han sido llamados a votar y a optar por todos, por algunos o por ninguno” para creerse que ha detectado “un signo interesante” donde simplemente yace una trampa legal.

[3] Prieto Valdés, Martha y Lissette Pérez Hernández: “El sistema electoral cubano. Las reformas de 1992”, en Temas de Derecho Constitucional Cubano, Editorial Félix Varela (2000), 268 s.

[4] “¡A las urnas mañana!”, Granma, 2 de febrero de 2013; “Votar por uno solo de los candidatos”, Granma, 17 de abril de 2015.

[5] El tres en uno de Manuel Cuesta Morúa: Plataforma Ciudadana #Otro18, Mesa de Unidad de Acción Democrática (MUAD) y Ciudadanos Observadores de Procesos Electorales (COPE) abrió “un expediente colectivo para presentar y llevar ante los tribunales correspondientes a funcionarios y, en su caso, a instituciones que usan o se prestan para usar la ley alegremente, o simplemente para violarla”, pero el procedimiento penal cubano no admite denuncias al voleo, sino de cada caso concreto.

[6] La blogósfera reportó el caso de Confesor Verdecia, alias Proco, quien antes de la asamblea de nominación empezó a dar entrevistas, como si estuviera en Miami en vez de en Mayarí, sin darse cuenta de que en silencio habría tenido que ser. Primero se notició su breve detención arbitraria y después, que el CDR decidió no citarlo a la asamblea, como si este trámite hiciera falta para ir a ella, pues ni siquiera consta en la ley. Al cabo funcionarios de Salud Pública inventaron que Proco tenía conjuntivitis y prescribieron su ingreso domiciliario para impedir que asistiera. Irónicamente, esta jugada de manigua del Gobierno se malograba facilito con su propia Ley Electoral. En vez de vanagloriarse como candidato antes de serlo, Proco debió haberse presentado ante la comisión electoral de la circunscripción y “manifestado su conformidad” (Artículo 83.b) con ser propuesto en la asamblea de nominación si no estaba presente. Así, cualquiera hubiera podido proponerlo y si la propuesta no se aceptaba por la mesa electoral, al otro día se armaba la desagradable ante el Tribunal Municipal Popular, con denuncia del ilícito electoral que entraña infringir el precitado artículo. El caso Proco hubiera tenido entonces más impacto que su sonso y fugaz divagar por el ciberespacio cubiche.


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