Actualizado: 08/05/2024 7:38
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El Bacunaguazo

La acusación contra las 'progenitoras', los acuerdos migratorios Habana-Washington y el verdadero problema.

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Vuelta a la tuerca

Aunque el Código Penal considera que todas las violaciones derivadas del mismo acto configuran un solo delito y acarrean la pena de la violación más grave (Artículo 10.1), la salida ilegal se sanciona "con independencia de los [demás delitos] que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella" (Artículo 216.3).

Para cometer este delito no es preciso salir (el peso de la ley se descargaría entonces tras la captura al regreso, como consecuencia de deportación u otra causa). Basta realizar "actos tendentes a salir" (Artículo 216.1), como fabricar una balsa. En todo caso la sanción corre de uno a tres años de cárcel o multa de 300 a 1000 cuotas, pero si se pretende salir con menores de edad habrá que ponderar en lo adelante sanciones adicionales por "actos contrarios al normal desarrollo del menor".

El acuerdo entre Cuba y Estados Unidos (1994) y su complemento (1995) "normalizaron" las relaciones migratorias en varios (sin)sentidos, como devolver a los "emigrantes ilegales" interceptados por las autoridades americanas en alta mar o en la Base Naval de Guantánamo, a cambio del compromiso (difícilmente verificable) de que no se tomarían represalias contra ellos dentro de la Isla.

Las personas interceptadas por las autoridades castristas no gozan de este beneficio. Amén de los padres de ambos sexos, cualesquiera personas adultas que se aventuren con menores de edad a salir ilegalmente de Cuba pueden ser encausadas ya por "actos contrarios al normal desarrollo del menor".

Como el Código Penal establece que la sanción para este delito caduca tres años después de haberse cometido, las medidas restrictivas de los viajes impuestas por la Casa Blanca vienen bien a los balseros que llegaron con menores a Estados Unidos: al cabo de tres años podrán visitar la Isla sin temor a ser procesados por aquella causa.

Desafuero y moral

La salida ilegal se juzgaba como delito contra la Seguridad del Estado hasta que el primer Código Penal (1979) la calificó como delito contra el orden público. No obstante, las investigaciones prosiguieron a cargo de los "segurosos". Después, hasta las Tropas Guardafronteras (TGF) hacían la vista gorda, pero ahora ya están disparando contra las embarcaciones desarmadas.

Castro mismo suprimió las leyes migratorias (ni siquiera de un plumazo, sino por simple alocución) para llevar a cabo la invasión demográfica del Mariel (1980): en menos de tres meses, 124.776 cubanos desembarcaron en Estados Unidos. Tras el Maleconazo (1994), repitió la jugada y unos 30.000 balseros invadieron "con medios propios" Estados Unidos, sin importar cuántos delitos habían cometido al procurar los artefactos indispensables.