Actualizado: 06/05/2024 0:13
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Las tablas de la ley

El totalitarismo constitucional cubano, treinta años después.

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Entre enero 13 y febrero 7 de 1959, la Constitución (1940) se modificó cinco veces para suprimir la inamovilidad de los jueces y de los funcionarios de la administración estatal, restablecer la pena de muerte y la retroactividad de las leyes penales, reorganizar los gobiernos provinciales y municipales a semejanza de los Estatutos batistianos, así como suspender la garantía procesal de hábeas corpus, en las causas contra colaboradores de la tiranía, y la acción judicial sobre inconstitucionalidad, para cerrar el paso a posibles impugnaciones de la legalidad misma de las reformas.

Algunas se anunciaron como provisionales, pero adquirieron permanencia con la Ley Fundamental (febrero 7, 1959). El Gobierno Revolucionario acaparó entonces las potestades legislativa (Artículo 119), ejecutiva (Artículo 130) y hasta constituyente:

"La Ley Fundamental podrá reformarse por el Consejo de Ministros, en votación nominal, con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, ratificadas en igual votación en tres sesiones sucesivas, y con la aprobación del Presidente de la República" (Artículo 232).

La Constitución (1940) podía reformarse por iniciativa popular (no menos de 100 mil electores) o parlamentaria (Artículo 285). En vez de seguir esta pauta democrática, la Ley Fundamental (1959) copió el precepto de los Estatutos Constitucionales (1952) que desechaba la intervención del pueblo en la reforma constitucional (Artículo 257).

Ya no puede darse marcha atrás a la rueda de la tragedia histórica sin riesgo de repetirla como comedia. Blas Roca y su Comisión de Estudios Constitucionales terminaron por remedar bastante la Constitución de Bulgaria; sería delirante restablecer la Constitución socialdemócrata (1940) tras casi cincuenta años de régimen totalitario.

El legado de esta Constitución sería más bien metodológico: recomponer el orden constitucional mediante concertación de intereses y filosofías políticas, sin prescribir de antemano ningún contenido jurídico específico. Para iniciar la transición democrática, la Asamblea Nacional tendría simplemente que modificar la Ley Electoral (1992). Tras elecciones libres y competitivas se acometerían las reformas sustanciales de la Constitución vigente ( Gaceta Oficial Extraordinaria 3, enero 31, 2003).

Ni siquiera la prohibición expresa de reformar el socialismo "irrevocable" (Artículo 137) sería impedimento. Bastaría con adoptar la noción de Marx y Engels acerca de que el socialismo (o el comunismo) "no es un estado que debe implantarse ni un ideal para sujetar a la realidad, sino el movimiento real que anula y supera el estado de cosas actual" ( La ideología alemana, c.a. 1846).

Coda

En un almuerzo con corresponsales diplomáticos (Salón Indonesio, Naciones Unidas, abril 22, 1959), alguien declaró: "La dictadura [batistiana] destruyó los partidos políticos y corrompió el sistema electoral cubano. Yo sé que con el tiempo nuestro gobierno, por el desgaste del poder, irá perdiendo parte del apoyo unánime de que hoy disfruta. Vendrán entonces corrientes de opinión y de ahí surgirán los partidos del futuro". Era Castro.


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